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CONCEPTO 3036 DE 2023

(junio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

Asunto: Solicitud de concepto Agente Importador Res. CREG 101 017 de 2022.

Radicado CREG: S2023003036

Respetado señor Rosales:

Hemos recibido su comunicación del asunto, con la solicitud que transcribimos a continuación, sin cambios.

“La resolución CREG 062 de 2013 define Agente comercializador - importador de Gas Natural Importado - AC- como:

“Persona jurídica importadora de gas natural, constituida o contratada, en todo caso como una sociedad S.A. E.S.P., por parte del Grupo de Generadores Térmicos - GT, y cuyo objeto social principal consistirá en efectuar las operaciones de compra de GNL de los mercados internacionales y destinado a la atención de demandas contingentes que se requieran y que se presten a través del AI. Cuando el AC vende el gas natural importado - GNI para la atención del servicio público domiciliario de gas combustible, es un comercializador de gas importado. Este agente deberá cumplir con los mismos requisitos que se establecen para los comercializadores al momento de su constitución y entrada al mercado”. (subrayado Nuestro)

En el numeral 3.1 del anexo de la misma resolución establece los parámetros para la escogencia del AC: (...)

Por su parte en el segundo párrafo de la definición de Contrato de suministro de gas natural importado, establecido en la resolución CREG 101 017 de 2022 se indica:

“. El agente importador de gas natural deberá contar con una experiencia mínima de tres (3) años en comercialización de gas en mercados internacionales, con agregación de oferta y demanda de acuerdo con el tipo de importación de gas, y con transacciones mayores a los máximos anuales requeridos de acuerdo con la capacidad de la infraestructura de importación a utilizar. El precio del gas importado se establecerá bajo un proceso de selección objetiva de ofertas de venta realizado por el agente importador, proceso que debe estar enmarcado dentro de los principios de trasparencia y eficiencia económica.”

Se observan dos cambios entre estas dos resoluciones

1. La denominación de agente encargado de las importaciones de gas “Agente Comercializador Importador de Gas Natural Importado” de la resolución Creg 062 de 2013 por “Agente Importador de gas natural” en la resolución Creg 101 017 de 2022, y

2. Un cambio en las funciones, por cuanto en la resolución 062 de 2013 establece que “Agente Comercializador Importador de Gas Natural Importado” deberá suscribir contratos de suministro de GNL con mínimo 1 agregador de reconocida experiencia en comercialización de GNL, mientras que en la resolución Creg 101-017 de 2022, se establece que el agente importador deberá contar con una experiencia mínima de tres (3) años en comercialización de gas en mercados internacionales, con agregación de oferta y demanda.

Con lo cual, se entiende que la Comisión considera que el agente encargado de las importaciones de gas, debe ser un agregador de demanda con experiencia y no que se asegure de realizar procesos competitivos entre agentes agregadores de demanda con experiencia suficiente para atender los máximos requerimientos de las térmicas.

Esto implica que sólo podría ser agente importador una empresa internacional con al menos tres años de experiencia con un nivel de transacciones superiores a los máximos requeridos por el GT. Esto difícilmente se podría obtener, por cuanto:

a) La empresa que eventualmente acepte, en virtud de realizar compras mediante un proceso competitivo quedaría inhabilitada para vender a las térmicas y

b) Se esperaría que los agentes restantes del mercado de GNL en el mundo con la experiencia requerida, no accedan a participar porque con ello estarían dejando ver a su competencia, estrategias de precio que coyunturalmente beneficiaran al agente importador en otros procesos de venta que se estén presentando cercanos a la fecha de compra en Colombia.

Por lo anterior, solicitamos a la Comisión:

i) Aclarar si ¿Es correcto entender qué la intención de la Creg era establecer en la resolución 101-017 de 2022 como agente importador de gas natural, con las mismas características definidas por la Creg en la Resolución Creg 062 de 2013 para el Agente Comercializador Importador de Gas Natural Importado?

ii) Considerar establecer de manera expedita que el agente importador a que referencia la resolución Creg 101-017 de 2022 debe tener las características y funciones establecidas para el Agente Comercializador Importador de Gas Natural Importador establecidos en la resolución Creg 062 de 2013.

Esto permitirá como ha sido hasta la fecha, acceder al mercado internacional a través de procesos competitivos en los cuales, participan empresas con la experiencia exigida por la Comisión, con las cuales se tienen suscritos contratos marco (Hoy día más de 20 empresas con contrato marco), que ha permitido obtener varias ofertas en cada uno de los procesos realizador.

Respuesta:

De acuerdo con la Resolución CREG 101-017 de 2022, los representantes de las plantas térmicas existentes que se quieran acoger a la opción para la asignación de OEF por períodos superiores a un año que se respalden con gas natural deberán cumplir, en el caso de comprometerse con gas natural importado para el cumplimiento de las OEF, con la entrega del contrato de suministro de gas natural importado.

Para lo anterior se debe cumplir con la definición de contrato de suministro de gas natural importado, en las condiciones establecidas en el artículo 2 de la citada norma, así:

Contrato de suministro de gas natural importado: Contrato de suministro de gas entre el agente importador de gas natural y el agente generador, registrado ante el Gestor del Mercado de Gas Natural, para la compra de gas natural en mercados internacionales por el agente importador con destino al suministro de gas para el agente generador. El contrato define la forma de establecer el precio del gas importado mediante un procedimiento transparente de compra eficiente, considerando las condiciones bajo las cuales se efectúe la importación del gas, así como la entrega de éste en caso de utilizar infraestructura de importación de GNL.

El agente importador de gas natural deberá contar con una experiencia mínima de tres (3) años en comercialización de gas en mercados internacionales, con agregación de oferta y demanda de acuerdo con el tipo de importación de gas, y con transacciones mayores a los máximos anuales requeridos de acuerdo con la capacidad de la infraestructura de importación a utilizar. El precio del gas importado se establecerá bajo un proceso de selección objetiva de ofertas de venta realizado por el agente importador, proceso que debe estar enmarcado dentro de los principios de transparencia y eficiencia económica.”

Ahora bien, la actividad de comercializador de gas importado es definida en el artículo 3 de la Resolución CREG 186 de 2020 en los siguientes términos:

Comercializador de gas importado: agente importador de gas que vende el gas importado para atención del servicio público domiciliario de gas combustible.

Teniendo en cuenta lo anterior, entendemos que dentro del esquema del mercado mayorista de gas establecido en la Resolución CREG 186 de 2020, el agente comercializador de gas importado corresponde con el agente importador de gas natural que se menciona en la Resolución CREG 101 017 de 2022, quien sería el agente que suscribe el contrato de suministro con el agente generador.

Ahora bien, dado que la experiencia mínima exigida al agente importador de gas natural en la Resolución CREG 101-017 de 2022 en comercialización de gas en mercados internacionales, no es requerida actualmente para el comercializador de gas importado en la Resolución CREG 186 de 2020, se entiende que el comercializador de gas importado podría acreditar dicha experiencia a través de la figura prevista en la Resolución CREG 062 de 2013 de agente comercializador - importador de gas natural, al que se le permitió la suscripción de un contrato de suministro a través de la utilización de agregadores de oferta y demanda con la experiencia y procedimientos de compra que se definen en el contrato de servicio de infraestructura de importación de gas contenida en la Resolución CREG 101-017 de 2022.

En todo caso, respecto a la comercialización de gas importado, la Comisión tiene previsto abordar en su agenda regulatoria futura la revisión y desarrollo de las reglas generales para realizar esta actividad.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

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