CONCEPTO 3036 DE 2009
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 17169837
Radicado CREG E-2009-007078
Respetado XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual hacen las siguientes consultas sobre precios de arranque y parada:
1. Pregunta:
“El artículo 10 de la resolución CREG 051 de 2009 en el aparte que hace referencia a los precios de Arranque y Parada, establece que: “Los Precios de arranque y parada se podrán ofertar por tipo de combustible y configuración. Además, diariamente al mismo tiempo de hacer oferta de precios a la bolsa de energía deberán informar el combustible y la configuración con que se debe considerar cada recurso de generación en el despacho”
Por otra parte, en la página 24 del documento CREG D-055 de 2001 “Ajustes Mercado Mayorista”, haciendo referencia al Costo de Arranque y Parada CAP de plantas térmicas para la Resolución CREG 034 de 2001, define que “El costo de arranque – parada es aquel en el que se incurre para poner en operación y ubicar en línea la unidad, como resultado del despacho realizado por el CND”. Esta definición, presenta una ambigüedad con lo dispuesto en la nueva resolución 051 al no dejar claro si el arranque es hasta sincronizar la máquina con el sistema o llevar la central al despacho por el CND, situación que es totalmente desconocida al momento de hacer la oferta y de declarar los costos de arranque y parada.
Esta ambigüedad se resalta cuando se evalúan posibles despachos de nuestra central térmica Termocentro, especialmente en el caso de mínimo despacho esperado. Para mayor ilustración presentamos dos posibles despachos de la central.
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Por lo tanto, dado que el Precio de arranque y parada ya incluye el combustible asociado al arranque, en la oferta de energía de la planta no se puede incluir el costo de combustible para evitar doble cobro del precio de gas creándose una inconsistencia en la oferta de generación de una planta térmica sin combustible asociado.
Con el ejemplo anterior y ante la coyuntura que se presenta por la aplicación de lo dispuesto en las resoluciones CREG 051 y 076 a partir del 1 de agosto de 2009, respetuosamente elevamos a la CREG la siguiente consulta:”
¿Se debe considerar arranque de una planta hasta el momento en que sincroniza o hasta el momento en que alcanza la disponibilidad declarada de cada configuración?
Respuesta:
La Resolución CREG-051 de 2009 establece que cada agente debe hacer una oferta de precio de arranque-parada por configuración y tipo de combustible. Con este precio cada recurso de generación ingresa al despacho. Por esta razón entendemos que el precio de arranque-parada que oferta el agente para la planta es el precio al que está dispuesto a arrancar y operar la planta en cualquier rango de despacho en que salga según el programa de despacho.
2. Pregunta:
Adicionalmente de la lectura de la resolución que se citó en el primer párrafo de la comunicación, se crea la siguiente inquietud: el nuevo Manual del CNDNet, determina que sólo se informará una configuración para las 24 horas del día y no se reportará el combustible a utilizar, diferente a lo estipulado en la Resolución que expresa la obligación de informar tanto el combustible como la configuración para el despacho.
La declaración de una sola configuración puede crear inconsistencias con la declaración de disponibilidad, puesto que ésta sí permite variar la disponibilidad para cada hora del día. Dado que el Manual CNDnet es producido por el Centro Nacional de Despacho, queremos confirmar si la interpretación dado por el operador del sistema es correcta, si es así, qué configuración se debe declarar cuando hay varias disponibilidades para la planta?
Respuesta:
La CREG no tiene la función de revisar el manual del Centro Nacional de Despacho. Por el contrario, los artículos 171 de la ley 142 de 1994 y 34 de la ley 143 del mismo año prevén que el CND debe realizar sus tareas ciñéndose a lo establecido en el Reglamento de Operación expedido por la CREG.
En lo que respecta a la configuración y combustible, entendemos que de acuerdo con establecido en la Resolución CREG-051 de 2009:
- Se puede oferta cada trimestre las diferentes configuraciones que tenga la planta, con sujeción a los acuerdos del C.N.O.
- Los acuerdos del C.N.O. definen por cada configuración un combustible.
- Diariamente los agentes declaran la configuración y combustible con que se les debe considerar para el despacho.
- Corresponde a cada agente definir y declarar la configuración así como respectiva disponibilidad, para cada uno de los 24 períodos del día.
En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Este concepto se emite de conformidad con los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo