BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 3025 DE 2021

(julio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:  Su comunicación con Radicado CREG E-2021-006842. Solicitud concepto cálculo del cargo máximo de generación trasladable a la tarifa.

Respetado señor XXXXXX:

Hacemos mención a la comunicación recibida en la Comisión mediante el radicado del asunto, en la que se nos consulta lo siguiente:

“La Resolución CREG 091 de 2007 estableció la metodología por medio de la cual se remuneran las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas.

En este contexto queremos mencionar que Electrovichada atiende su demanda de energía eléctrica a partir de diferentes fuentes de generación, es decir, generación Diésel con activos propios de Electrovichada, y generación de energía eléctrica proveniente de un contrato de suministro de energía con la empresa Refoenergy, operador que en enero del año en curso radicó ante la CREG la solicitud de inicio del trámite administrativo para la determinación del cargo máximo de generación de su planta.

Teniendo en cuenta lo anterior, agradecemos nos aclare a la luz de lo contenido en la Resolución CREG 091 de 2007, cual es la metodología para incorporar dentro del cálculo del cargo máximo de generación que se traslada a la tarifa, el valor del suministro de energía eléctrica asociado al contrato que la empresa tienen en la actualidad con Refoenergy.”

Previo a dar respuesta a su solicitud le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Aclarado lo anterior, y en atención a su solicitud, vale la pena mencionar que el capítulo IV de la Resolución CREG 091 de 2007 establece los cargos regulados para la remuneración de la actividad de generación para diferentes tecnologías de generación.

Es importante resaltar que la CREG no aprueba tarifas por municipio. El cálculo de las tarifas le corresponde realizarlo al prestador del servicio a partir de la aplicación de las metodologías definidas por esta Comisión.

Específicamente, en el capítulo IV de la precitada resolución se establece que el prestador del servicio determinará los cargos máximos como la suma de los costos de inversión y de AOM

Artículo 21. Cálculo del Cargo Máximo de Generación. El prestador del servicio determinará para cada tecnología de generación, los cargos máximos por energía generada o por capacidad disponible, como la suma de los costos de inversión y los costos de Administración, Operación y Mantenimiento.”

De otra parte, el artículo 22 de la Resolución CREG 091 de 2007 establece la remuneración de la componente de inversión para diferentes tecnologías de generación:

a) Generadores diésel que operan con ACPM.

b) Centrales hidroeléctricas a pequeña escala.

c) Soluciones individuales.

d) Sistemas híbridos y otras tecnologías de generación.

Para la remuneración de la componente de inversión en el caso de Sistemas híbridos y otras tecnologías de generación, se establece lo siguiente en el literal d) del artículo 22:

d) Costo de inversión de sistemas híbridos y otras tecnologías de generación

Los costos unitarios de inversión para sistemas híbridos y otras tecnologías de generación no definidos en la presente resolución, podrán proponerse a la Comisión quién definirá en Resolución particular los costos correspondientes.”

El 24 establece la remuneración de los gastos de administración, operación y Mantenimiento (AOM) para las tecnologías:

a) Generadores diésel que operan con ACPM.

b) Generadores Diesel que operan con Fuel Oil No. 6.

c) Centrales hidroeléctricas a pequeña escala.

d) Soluciones individuales.

e) Sistemas híbridos y otras tecnologías de generación.

Para la remuneración de los gastos de AOM en el caso de Sistemas híbridos y otras tecnologías de generación, se establece lo siguiente en el numeral 24.5 del artículo 24:

“24.5 Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento para otras tecnologías de conversión.

Los costos unitarios de Administración, Operación y Mantenimiento para tecnologías de generación no definidos en la presente resolución, podrán solicitarse a la Comisión, quien los definirá en Resolución particular.”

Teniendo en cuenta lo anterior, dentro del marco tarifario se tiene previsto que, cuando se trate de tecnologías que no han sido definidas explícitamente en la Resolución CREG 091 de 2007, para el cálculo de la remuneración, tanto de la componente de inversión como de los gastos de AOM, se deberá realizar solicitud a la Comisión, la cual definirá los costos en resolución particular.

En ese sentido, le informamos que mediante radicado CREG S-2021-002878 del 06 de julio del año en curso, esta Comisión se pronunció sobre la comunicación con radicado CREG E-2021-007536 del 30 de junio de 2021, en la cual Refoenergy BITA S.A.S. presentaba una información relacionada con el trámite para la determinación cargo máximo de generación solución híbrida biomasa/diésel, indicándose que la información presentada debía ser radicada en los medios dispuestos por esta Comisión, y que se debían allegar los soportes respectivos.

Así las cosas, hasta tanto la empresa cumpla con el requerimiento y se considere que la información está completa, se procederá a dar inicio al trámite de la actuación administrativa para definir los costos eficientes de inversión y gastos administración, operación y mantenimiento aplicables al mercado de comercialización respectivo, bajo los términos del artículo 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.

Atentamente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

×
Volver arriba