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CONCEPTO 3012 DE 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: XXXXX
Fecha: 18 de diciembre de 2000
Radicación CREG – 9243 de 2000
Tema: Actualización tarifaria, Régimen Legal.
Respuesta: MMECREG – 3012/00

PROBLEMA: La peticionaria solicita información sobre el texto del artículo 125 de la Ley 142/94, y las resoluciones que desarrollan lo consagrado en esta norma.

EXTRACTO: " El Artículo 125 de la Ley 142 de 1994 señala:

"Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional."

La norma citada fue desarrollada en el Artículo 10 de la Resolución CREG-031 de 1997, a saber:

"Actualización de los costos y las tarifas. Durante el período de vigencia de las fórmulas, los comercializadores podrán actualizar los costos de prestación del servicio, aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen, con sujeción a las normas sobre subsidios y contribuciones.

Parágrafo. Para efectos tarifarios el costo unitario de prestación del servicio (CU), definido en el Anexo número uno de la presente resolución, se actualizará cada vez que éste acumule una variación de por lo menos el tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la ley 142 de 1994. En consecuencia, cada vez que el costo de prestación del servicio acumule una variación de por lo menos un tres por ciento (3%), se podrá modificar el costo de prestación del servicio." < Oficio MMECREG- 3012 del 20 de diciembre de 2000>.


Bogotá, D.C., 20 de diciembre de 2000
MMECREG-3012

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: DERECHO DE PETICION
Su comunicación del 18 de diciembre de 2000
Radicación CREG – 9243 de 2000

Apreciada doctora:

En la comunicación de la referencia, nos solicita le informemos detalladamente sobre las condiciones mínimas requeridas para aumentar las tarifas. En el anexo encontrará una amplia explicación del marco regulatorio sobre tarifas al usuario final.

En cuanto "el contenido del artículo 125 de la Ley 142/94 y cuales son las resoluciones que desarrollan lo consagrado en este artículo", le podemos señalar lo siguiente:

El Artículo 125 de la Ley 142 de 1994 señala:

"Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional."

La norma citada fue desarrollada en el Artículo 10 de la Resolución CREG-031 de 1997, a saber:

"Actualización de los costos y las tarifas. Durante el período de vigencia de las fórmulas, los comercializadores podrán actualizar los costos de prestación del servicio, aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen, con sujeción a las normas sobre subsidios y contribuciones.

Parágrafo. Para efectos tarifarios el costo unitario de prestación del servicio (CU), definido en el Anexo número uno de la presente resolución, se actualizará cada vez que éste acumule una variación de por lo menos el tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la ley 142 de 1994. En consecuencia, cada vez que el costo de prestación del servicio acumule una variación de por lo menos un tres por ciento (3%), se podrá modificar el costo de prestación del servicio."

Cordialmente,

CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Director Ejecutivo

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