CONCEPTO 3001 DE 2000
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA -Viceministro de Energía.
Radicación: CREG- 5334 del 2000
Tema: Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local – STR/DL, Operador de Red de STR's y/o SDL's ( OR), Responsable del Plan de Expansión.
Respuesta: MMECREG – 3001/00
PROBLEMA: Se solicita el pronunciamiento de la CREG sobre el alcance de la regulación, respecto de quien tiene la obligación de la construcción de las obras para atender las solicitudes de expansión de las redes de distribución; y para el caso particular de una respuesta dada por ELECTROCOSTA a la solicitud del servicio de la comunidad de Escobar del municipio de Sampués, precisar el grado de justificación de parte del operador de red, para negarse a atender las solicitudes del servicio, ya que al parecer la negativa no se está soportando debidamente.
EXTRACTO: ".. En relación con el tema de expansión de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local, la regulación vigente Resolución CREG 070 de 1998. establece que los Operadores de Red -OR- son responsables de elaborar el Plan de Expansión del Sistema que operan, de acuerdo con su Plan Estratégico, Plan de Acción y Plan Financiero. Este Plan de Expansión debe incluir todos los proyectos que requiera el sistema del OR considerando las solicitudes efectuadas por terceros y que sean viables en el contexto de su Plan Financiero. Dado que en la actualidad la tarifa de distribución (Dt) es igual al Costo Medio histórico, la viabilidad financiera se interpreta cuando el Costo Marginal de conectar a un nuevo usuario sea igual ó menor a dicho Costo Medio.
Complementariamente, las disposiciones vigentes establecen que los OR's son responsables por la ejecución de su Plan de Expansión, en relación con la construcción de nuevas líneas, subestaciones y equipos que tengan carácter de uso general. No obstante, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que se generen, se establece también que si se incumple con la ejecución de un proyecto que hace parte del Plan de Expansión del OR, el respectivo proyecto podrá ser desarrollado por el Usuario interesado o por un tercero, en cuyo caso, éste último deberá ser remunerado por el respectivo Operador de Red de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 9 de la Resolución CREG 070 de 1998..". < Oficio MMECREG-3001 de 19 de diciembre de 2000>.
Bogotá, D.C., 19 de diciembre de 2000
MMECREG-3001
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Su comunicación radicación CREG –5334 de 2000
Apreciado doctor:
Hemos recibido el oficio citado en la referencia, mediante el cual solicita el pronunciamiento de la CREG sobre el alcance de la regulación, respecto de quien tiene la obligación de la construcción de las obras para atender las solicitudes de expansión de las redes de distribución; y para el caso particular de una respuesta dada por ELECTROCOSTA a la solicitud del servicio de la comunidad de Escobar del municipio de Sampués, precisar el grado de justificación de parte del operador de red, para negarse a atender las solicitudes del servicio, ya que al parecer la negativa no se está soportando debidamente.
Al respecto, nos permitimos informarle que en el tema de expansión de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local, la regulación vigente Resolución CREG 070 de 1998. establece que los Operadores de Red -OR- son responsables de elaborar el Plan de Expansión del Sistema que operan, de acuerdo con su Plan Estratégico, Plan de Acción y Plan Financiero. Este Plan de Expansión debe incluir todos los proyectos que requiera el sistema del OR considerando las solicitudes efectuadas por terceros y que sean viables en el contexto de su Plan Financiero. Dado que en la actualidad la tarifa de distribución (Dt) es igual al Costo Medio histórico, la viabilidad financiera se interpreta cuando el Costo Marginal de conectar a un nuevo usuario sea igual ó menor a dicho Costo Medio.
Complementariamente, las disposiciones vigentes establecen que los OR's son responsables por la ejecución de su Plan de Expansión, en relación con la construcción de nuevas líneas, subestaciones y equipos que tengan carácter de uso general. No obstante, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que se generen, se establece también que si se incumple con la ejecución de un proyecto que hace parte del Plan de Expansión del OR, el respectivo proyecto podrá ser desarrollado por el Usuario interesado o por un tercero, en cuyo caso, éste último deberá ser remunerado por el respectivo Operador de Red de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 9 de la Resolución CREG 070 de 1998.
En cuanto a la segunda solicitud, considerando que no corresponde a la Comisión ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia de los entes prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica, remitiremos el caso mencionado en su comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que adelante las acciones que considere pertinentes en relación con la actuación del citado Operador de Red.
Atentamente,
CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Director Ejecutivo