CONCEPTO 2995 DE 2020
(julio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Información sobre Autogeneración a pequeña escala (AGPE)
Radicado CREG E-2020-004180
Expediente CREG - General N/A
Respetado señor:
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, damos respuesta a su pregunta, la cual transcribimos a continuación.
(…) RECIENTEMENTE ME OFRECIERON LA INSTALACIÓN DE UN SISTEMA SOLAR INTERCONECTADO EN LA CASA Y QUEREMOS CONOCER LOS TRAMITES QUE DEBEMOS REALIZAR PARA PODER INSTALARLO, SEGÚN LE ENTENDÍ AL SEÑOR, SE DEBE TRAMITAR EL CAMBIO DEL MEDIDOR POR UNO BIDIRECCIONAL.
EL PREDIO ESTÁ UBICADO EN EL MUNICIPIO DE RICAURTE - CUNDINAMARCA, LA CUENTA ES LA 5228964-8 A NOMBRE DE LUZ MARINA OSORIO.
AGRADEZCO ME ORIENTEN BIEN DE TODO LO CONCERNIENTE A LOS PROCEDIMIENTOS, REQUISITOS, DOCUMENTOS ETC. QUE SE NECESITEN PARA ACOGERNOS A LA RESOLUCIÓN 030 DE LA CREG. SEGÚN ENTENDÍ SE DEBE VERIFICAR SI EL TRANSFORMADOR DE LA RED TIENE LA CAPACIDAD PARA EL SISTEMA QUE SE DESEE INSTALAR, ASÍ MISMO REALIZAR EL TRAMITE EN LÍNEA. PERO NO ENCONTRÉ EN LA PAGINA WEB DICHO PROCEDIMIENTO, Y EN EL CHAT DE ATENCIÓN AL CLIENTE NO FUERON CAPACES DE DARME UNA INFORMACIÓN EFECTIVA.
ADJUNTO LA CARTILLA QUE ME SUMINISTRARON DONDE EXPLICAN UN POCO LO REFERENTE A LO QUE DESEAMOS. (…) Subrayado fuera de texto
Al respecto, interpretamos de su consulta, que se refiere a cómo un usuario se constituye como autogenerador.
Cuando un usuario utiliza paneles solares u otra fuente de energía para generar energía para su autoconsumo, y para una eventual y posible entrega de excedentes de energía a la red, se considera usuario autogenerador, el cual que ejerce la actividad de autogeneración. Cuando las instalaciones de generación tienen una capacidad igual o menor a 1 MW, es un autogenerador a pequeña escala (AGPE), y su actividad se regula en la Resolución CREG 030 de 2018.
En la Resolución CREG 030 de 2018 se definen las condiciones de cómo se verifica la disponibilidad de red, el procedimiento paso a paso de como formalizar la conexión, las reglas del sistema de medida, las reglas de liquidación de energía y un beneficio conocido como crédito de energía. Este beneficio establece que el usuario autogenerador puede permutar o intercambiar la energía que consume de la red, en un período de facturación, por la energía que inyecta a la red en el mismo período de facturación. Otro beneficio es que existen procedimientos simplificados de conexión para la constitución de un usuario como usuario AGPE (Artículos 10 y 11 Resolución CREG 030 de 2018).
Es pertinente aclarar que la actividad de autogeneración no está orientada a algún tipo de fuente de energía en específico. Sin embargo, los usuarios que utilizan fuentes no convencionales de energía (FNCER1), como la solar, son los que pueden acceder al beneficio de crédito de energía.
Con respecto al medidor, la instalación del medidor bidireccional no depende de ningún parámetro distinto al de inyección a la red o no. Es decir, la instalación de un medidor horario bidireccional es obligatorio para aquellos AGPE que vayan a entregar energía a la red en algún momento, mientras que aquellos AGPE que no van a inyectar energía en ningún instante, no requieren modificar sus condiciones de medición existentes.
En cuanto a la verificación de disponibilidad de red, de acuerdo con el Artículo 6o de la Resolución CREG 030 de 2018, el Operador de Red (OR) debe disponer de información suficiente en su página web para que un usuario AGPE pueda conocer y verificar el estado de la red según las características requeridas en el artículo 5o de la misma resolución; esto, para poder iniciar el proceso de conexión.
Finalmente para su información, asociado a la Resolución CREG 030 de 2018, en nuestra página en internet, www.creg.gov.copodrá consultar los documentos que soportan dichas regulaciones, como la resolución de consulta previa (proyecto de Resolución CREG 121 de 2017) y los correspondientes documentos que responden las observaciones y sugerencias de los interesados y soportan las decisiones (documentos CREG D-066 y D-026-18).
De la Resolución CREG 030 de 2018, se realizaron dos talleres, uno en Barranquilla y otro en Bucaramanga. La CREG tiene a disposición de todos los interesados la filmación de ambos talleres en los siguientes enlaces de internet:
https://www.youtube.com/watch?v=gaj4az3Vrb8
https://www.youtube.com/watch?v=wvSEv56dbXU
Además, le informamos que, en la página de internet, la CREG ha dispuesto un enlace donde se podrán ver todas las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la Resolución CREG 030 de 2018 y donde se podrá ubicar directamente toda la normatividad, regulación relacionada, un folleto con la explicación de cómo ser un autogenerador paso a paso, las presentaciones y un documento que consolida todos los conceptos que la comisión ha dado respuesta sobre autogeneración y generación distribuida. La información en este enlace se actualizará permanentemente. El enlace es el siguiente:
https://www.creg.gov.co/sectores-que-regulamos/energia-electrica/autogeneracion-pequena-escala-y-generacion-distribuida
Si luego de consultar todo lo mencionado anteriormente, tiene inquietudes específicas sobre la normativa, podrá enviar las consultas escritas que considere necesarias al correo creg@creg.gov.co
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo