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CONCEPTO 2994 DE 2020

(julio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Limites de conexión – Resolución CREG 030 de 2018

                   Radicado CREG E-2020-004016

                   Expediente CREG - General N/A

Respetado señor XXXXXX.

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta a su pregunta, la cual transcribimos a continuación.

(…) MI NOMBRE ES XXXXXXXXX IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA XXXXXXXX DE LA CIUDAD DE BUCARAMANGA. LA PRESENTE ES PARA PREGUNTARLES SOBRE LITERAL C, ARTICULO 5o DE LA RESOLUCIÓN CREG 030 DEL 2014. DÓNDE PUEDO CONSULTAR EL PROMEDIO ANUAL DE LAS HORAS DE MÍNIMA DEMANDA DIARIA DE ENERGÍA REGISTRADAS PARA EL AÑO ANTERIOR? (…)

Entendemos que su consulta es sobre el literal c del Artículo 5o de la Resolución CREG 030 de 2018, no 2014, para autogeneración a pequeña escala (AGPE).

En ese sentido, le informamos que, de acuerdo con el Artículo 6o de la Resolución CREG 030 de 2018, el Operador de Red (OR) debe disponer de información suficiente para que un usuario AGPE o un generador distribuido (GD) pueda conocer y verificar el estado de la red según las características requeridas en el artículo 5o de la misma resolución; esto, para poder iniciar el proceso de conexión.

Para tal fin, el Artículo 6o de la Resolución CREG 030 de 2018 dispuso que los ORs deben tener, en su página web, un sistema que permita observar el estado de la red según la ubicación del usuario.

Dicho sistema debe poder mostrar la información del punto donde se solicita la conexión con base en la identificación de la cuenta, código de circuito o transformador al que pertenece el usuario. Posteriormente, la información que debe presentarse es en código de colores, como se cita a continuación para el límite que usted consulta:

Artículo 6o Resolución CREG 030 de 2018:

[…] Con base en la identificación de la cuenta, código de circuito o transformador al que pertenece el usuario, se deberá desplegar la información asociada, considerando como mínimo la siguiente: […]

[…] e) Sumatoria de la cantidad de energía que pueden entregar los AGPE o GD conectados al mismo circuito o transformador, clasificada en colores en función de la cantidad mínima de energía horaria acorde con lo establecido en los literales b) o c) del Artículo 5, así:

- Color verde cuando la relación sea igual o inferior al 30%.

- Color amarillo cuando la relación se encuentre en el rango entre 30% y 40% incluido.

- Color naranja cuando la relación se encuentre en el rango entre 40% y 50% incluido.

- Color rojo cuando la relación sea superior a 50%. […]

Esperemos que la información sea de su utilidad.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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