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CONCEPTO 2990 DE 2022

(agosto 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

Asunto: Comunicación radicado CREG E-2022-006403

Expediente CREG - General N/A Respetado señor

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita información

Sobre la normatividad asociada con la instalación de medidores prepago en el servicio público domiciliario de energía eléctrica, así:

Por medio de la presente solicito información sobre la instalación de medidores de energía prepago, puesto que la empresa (...) Solicito a ustedes información al respecto, dado que pronto se empieza la instalación de medidores y quiero saber si están en todo su derecho de colocarlos o puedo reclamar otro tipo de medidor, esto según el artículo 3 de la resolución 096 del 14 de diciembre de 2004 de la CREG. La constructora que me vende el inmueble fue la que solicito el servicio prepago, puedo como nuevo dueño final del inmueble disponer del medidor de energía convencial?

(...) Sic

Para su conocimiento, le informamos que la CREG no tiene dentro de sus funciones las de control, inspección o vigilancia' Las facultades de la CREG se encuentran establecidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, dentro de las cuales no se encuentra ninguna relacionada con la vigilancia y control sobre la aplicación de la regulación, por lo que no le es posible pronunciarse sobre la aplicación de la regulación en casos particulares como el planteado por usted.

Acorde con lo anterior, procedemos a comentar la regulación de la medición prepago establecida en las Resoluciones CREG 108 de 1997 y 096 de 2004, de manera general y abstracta, sin referirnos a algún agente en particular.

El artículo 3 de la Resolución CREG 096 de 2004, mencionado por usted en la comunicación, expresa lo siguiente:

Artículo 3o. ALCANCE DEL SISTEMA DE COMERCIALIZACIÓN PREPAGO. Las empresas comercializadoras de energía eléctrica o gas combustible podrán ofrecer el sistema de comercialización prepago a todos los suscriptores o usuarios. El sistema de comercialización prepago es una modalidad de prestación del servicio de comercialización que puede escoger voluntariamente un suscriptor o usuario, salvo en los casos establecidos en el Decreto 3735 de 2003 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan, para el caso de la prestación del servicio de energía eléctrica, o los previstos en esta resolución. (Subrayado fuera de texto)

Según lo anterior, con la excepción realizada de los casos establecidos en el Decreto 3735 de 2003, el sistema de comercialización prepago y la instalación del medidor para dicho fin pueden ser escogidos voluntariamente por el suscriptor, razón por la cual el equipo de medida podrá ser reemplazado en el momento que el usuario así lo solicite. Los costos relacionados con dicho cambio deberán ser asumidos por el solicitante.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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