CONCEPTO 2990 DE 2009
(…)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación por correo electrónico
Radicado CREG E-2009-006298
Respetada XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual hace la siguiente consulta sobre la Resolución CREG-005 de 2009:
“Trabajo en una central térmica, la empresa está certificada en ISO 9001:2000 con el alcance de generación y comercialización de energía eléctrica.
Quisiera saber: Qué actualizaciones se debe implementar para alinear la certificación ISO 9001:2008 con los requerimientos de la Resolución CREG.
Como ya está certificado el proceso de generación de energía eléctrica, ésta certificación sirve para el cumplimiento de la Resolución? o que actualizaciones se deben hacer para el cumplimiento de los criterios técnicos de calidad para operación y mantenimiento de plantas.
Se tiene visita de seguimiento por la firma certificadora que es BVQI en el mes de agosto y estamos preparando las auditorías internas, quisiera enfocar algunas acciones a emprender hacia el cumplimiento de la resolución.
Es posible me envíen una especie de folleto explicación o fondo del alcance de la resolución? para las mejoras que se deben realizar a fin de cumplir con la resolución o el estar certificados en el proceso de generación de energía eléctrica es suficiente? para dicho cumplimiento.”
Respuesta:
El artículo 1 de la Resolución CREG-005 de 2009 establece:
“Criterios técnicos de calidad para la operación y mantenimiento de plantas y/o unidades con Obligaciones de Energía Firme asignadas. Los agentes con plantas y/o unidades que respaldan Obligaciones de Energía Firme (OEF) deberán asegurar que la operación y mantenimiento de tales plantas y/o unidades se realice con sujeción a procedimientos estandarizados a partir de Sistemas de Gestión de la Calidad con certificación ISO 9001 o una equivalente con reconocimiento internacional, teniendo en lo siguiente:
- Plantas Existentes, en un plazo máximo de dos (2) años a partir de la fecha en que entre a regir la presente resolución.
- Plantas Nuevas, Especiales y Existentes con Obras, en un plazo máximo de dos (2) años a partir de la fecha de entrada en operación comercial.
La certificación deberá mantenerse vigente mientras tengan OEF asignadas. Esta certificación será requisito para recibir asignaciones de OEF a partir de las fechas anteriormente señaladas.”
De acuerdo con lo anterior, se concluye que:
- La certificación debe comprender, por lo menos, las actividades de Operación y Mantenimiento de la planta.
- La versión de la certificación ISO 9001 corresponde a la vigente.
- La certificación debe mantenerse vigente mientras se tengan OEF asignadas.
Adicionalmente, puede consultar en www.creg.gov.co el Documento CREG-003 de 2009 que acompaña la citada resolución.
En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Este concepto se emite de conformidad con los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo