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CONCEPTO 2987 DE 2019

(mayo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2019-002987

Respetada señora XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula la siguiente consulta:

POR MEDIO DEL A PRESENTE ME DIRIJO RESPETUOSAMENTE A USTEDES CON EL FIN DE SOLICITAR UN CONCEPTO SOBRE UN DERECHO DE PETICIÓN QUE ME FUE RADICADO POR UN USUARIO QUIEN SOLICITA QUE EL MUNICIPIO LE ASIGNE PUNTO DE GAS NATURAL DOMICILIARIO, QUISIERA SABER SI ESTO ES OBLIGACIÓN DEL MUNICIPIO Y SI EL MISMO TIENE LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR REDES DE GAS NATURAL, O SI ESTO ES EXCLUSIVAMENTE DE LA COMISIÓN CREG.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Ahora bien, en relación con su inquietud, le informamos que mediante la Resolución CREG 177 de 2017, se aprobó el cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por varios municipios de los departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Santander, entre los cuales se encuentra el municipio de Tinjacá, Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.

Con base en lo anterior, el usuario que solicita el servicio de gas natural debe formular la petición ante la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., y no al municipio por carecer de competencia, quien debe atender la petición y evaluar la factibilidad técnica y económica de la nueva conexión de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.12 de la Resolución CREG 067 de 1995, que establece el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, y aquellas resoluciones que la modifican, adicionan o complementan.

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 21 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, usted debe dar traslado de la solicitud a la empresa de servicios públicos en mención.

El contenido completo de las resoluciones CREG pueden consultarse y descargarse accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación / Resoluciones”.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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