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CONCEPTO 2986 DE 2008

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Aclaraciones a la resolución CREG No 036 de 2008, Radicado CREG E-2008-004654

Respetado XXXXX

Agradecemos su participación en el proceso de revisión del proyecto de Resolución para la aprobación de los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los STR y SDL propuesto en la Resolución CREG 036 de 2008.

Con relación a las aclaraciones solicitadas le informamos que las respuestas a éstas se encuentran en el documento soporte de la Resolución CREG 097 de 2008, Documento CREG 071 de 2008 – Anexo Respuestas a los Comentarios a las Resoluciones CREG 036 y 094 de 2008, las cuales transcribimos a continuación.

COMENTARIORESPUESTA
En la Tabla 15 del Anexo 4 de la resolución, no están definidas las Áreas Típicas reconocidas a las UC de los Módulos de Barraje del nivel 4. Les solicitamos nos aclaren estos valoresEl módulo de barraje no tiene área independiente ya que esta es reconocida en el área de las demás bahías de la S/E
La UC de la Tabla 3 cuya clasificación es N3S20 – SUBESTACION SIMPLIFICADA RURAL, no incluye dentro de su análisis el costo de la Malla de Puesta a Tierra. Consideramos que este elemento es representativo y su costo debería incluirse en la UC definida como N3S20.
Se incluyó la malla de puesta a tierra en esta UC
Equivalencia entre CR4k y VaIorUCk.En el numeral 1.1) del Anexo 2 de la resolución se define: CRjk: Costo Reconocido para la UCi, en el año k, reportada por el ORj. En el numeral 2) del Anexo 4 de la resolución se define: Valor UC k: Valor de la UC para el año k del periodo tarifario. ¿Ambos valores son equivalentes; es decir: CRjk. = ValorUCk ?En la Resolución CREG 036 las variables CR y ValorUC corresponden al mismo valor, sin embargo en la Resolución definitiva no se utiliza la variable ValorUC en la definición del Cargo.
UC de Conexión al STN. El Contrato de Conexión ISA – ENELAR N0 3138 se encuentra vigente y en la resolución CREG 083 de 2003, en cumplimiento a los criterios de eficiencia establecidos en la resolución CREG 082 de 2002.Cuál es el tratamiento de estos activos de acuerdo a lo dispuesto en la resolución CREG 036 de 2008; teniendo en cuenta que son propiedad de ISA y operados y mantenidos por esta empresaIndependientemente de la delegación que un OR haga a terceros por la operación de las subestaciones, la responsabilidad de la operación siempre estará en cabeza del OR sin importar si se trata de una conexión o no.
UC de Conexión al STN. ¿Se utilizan las clasificaciones y los costos para las UC establecidos en las Tablas del Anexo 4 de la resolución CREG 036 de 2008; para efectos de obtener el costo anual equivalente de los activos de Uso por conexión al STN?El costo anual equivalente de los activos de uso para cada nivel de tensión se determina de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.1 del Anexo 2 de la Resolución. El costo reconocido -CR- para la UC de conexión al STN (reportada por el OR) utilizado para la definición del CAAE se encuentra en la Tabla 1 del Capítulo 5 de la Resolución.
En el numeral 1) deI Anexo 4 de la resolución se define lo siguiente: Para las UC de líneas aéreas de Nivel de Tensión 2 se definen los siguientes tipos de conductores: Conductor DT 1, para conductores menores o iguales al No. 2 AWG; Conductor DT2, para conductores mayores que el No. 2 AWG y menores o iguales que el 1/0 AWG y Conductor DT3 para conductores en cobre de cualquier calibre". ¿ El Conductor DT2, debería definirse como conductores mayores que el No. 2 AWG ?; es decir, abolirse la expresión: y menores o iguales el 1/O AWG.Se definen 3 rangos de conductores ACSR y dos para Cobre, en el ACSR se incluye un rango para conductores mayores a 2/0 y se valoran con una red con conductor 4/0
En cobre se incluye un rango para conductores mayores que el No. 2 y se valoran con 2/0
En el numeral 1) del Anexo 4 de la resolución se define lo siguiente: 'Para las UC de lineas aéreas de Nivel de Tensión 3 se definen los siguientes tipos de conductores: Conductor DT 1, para conductores menores o iguales al No. 2 AWG; Conductor DT 2, para conductores mayores que el No. 2 AWG y menores o iguales que el 1/0 AWG y Conductor DT 3 para conductores mayores que el 1/0 AWG." En el taller realizado los días 22 y 23 de mayo de 2008 se dijo lo siguiente: "Para las UC de lineas aéreas de Nivel de Tensión 3 se definen los siguientes tipos de conductores: Conductor DT 1, para conductores menores o iguales al No. 2 AWG; Conductor DT 2, para conductores mayores que el No. 2 AWG y menores o iguales que el 266 MCM AWG y Conductor DT 3 para mayores que el 266
Se ajustó la definición de conductores de nivel de tensión 3 de la Resolución. El conductor tipo 2 remunera líneas con conductores mayores que el No. 2/0 AWG y menores o iguales que el 266 AWG y el conductor tipo 3 para conductores mayores que el 266 AWG.
En la Tabla 13 deI Anexo 4 no está definida la UC descrita como: JUEGO DE SECCIONADORES TRIPOLAR PARA OPERACIÓN SIN CARGA - NIVEL 3. Solicitamos analizar la posibilidad de incluir esta UC en la Tabla 13 con sus costos correspondientes; ya que contamos con varios de estos elementos
Estos equipos se pueden asimilar a la UC N3EQ6 Juego de seccionadores tripolar bajo carga nivel 3.
Asimilación o definición de UC para Subestaciones del Nivel 3. En nuestro sistema contamos con subestaciones compuestas por: Reconectador del Nivel 3, Transformador de Potencia, Reconectador del Nivel 2, Cerramiento en malla eslabonada, obras civiles y malla de puesta a tierra. Solicitamos se nos aclare a cuales UC de módulo común del nivel 3 se pueden asimilar los elementos de este tipo de subestación y de no ser factible, favor definirlos.Se definió la UC de módulo común S3S37 para subestaciones que no cuentan con bahías en el lado de alta, solo contienen celdas o reconectadores.

En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Atentamente,

HERNAN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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