CONCEPTO 2986 DE 2008
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
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Asunto: Aclaraciones a la resolución CREG No 036 de 2008, Radicado CREG E-2008-004654
Respetado XXXXX
Agradecemos su participación en el proceso de revisión del proyecto de Resolución para la aprobación de los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los STR y SDL propuesto en la Resolución CREG 036 de 2008.
Con relación a las aclaraciones solicitadas le informamos que las respuestas a éstas se encuentran en el documento soporte de la Resolución CREG 097 de 2008, Documento CREG 071 de 2008 – Anexo Respuestas a los Comentarios a las Resoluciones CREG 036 y 094 de 2008, las cuales transcribimos a continuación.
| COMENTARIO | RESPUESTA |
| En la Tabla 15 del Anexo 4 de la resolución, no están definidas las Áreas Típicas reconocidas a las UC de los Módulos de Barraje del nivel 4. Les solicitamos nos aclaren estos valores | El módulo de barraje no tiene área independiente ya que esta es reconocida en el área de las demás bahías de la S/E |
| La UC de la Tabla 3 cuya clasificación es N3S20 – SUBESTACION SIMPLIFICADA RURAL, no incluye dentro de su análisis el costo de la Malla de Puesta a Tierra. Consideramos que este elemento es representativo y su costo debería incluirse en la UC definida como N3S20. | Se incluyó la malla de puesta a tierra en esta UC |
| Equivalencia entre CR4k y VaIorUCk.En el numeral 1.1) del Anexo 2 de la resolución se define: CRjk: Costo Reconocido para la UCi, en el año k, reportada por el ORj. En el numeral 2) del Anexo 4 de la resolución se define: Valor UC k: Valor de la UC para el año k del periodo tarifario. ¿Ambos valores son equivalentes; es decir: CRjk. = ValorUCk ? | En la Resolución CREG 036 las variables CR y ValorUC corresponden al mismo valor, sin embargo en la Resolución definitiva no se utiliza la variable ValorUC en la definición del Cargo. |
| UC de Conexión al STN. El Contrato de Conexión ISA – ENELAR N0 3138 se encuentra vigente y en la resolución CREG 083 de 2003, en cumplimiento a los criterios de eficiencia establecidos en la resolución CREG 082 de 2002.Cuál es el tratamiento de estos activos de acuerdo a lo dispuesto en la resolución CREG 036 de 2008; teniendo en cuenta que son propiedad de ISA y operados y mantenidos por esta empresa | Independientemente de la delegación que un OR haga a terceros por la operación de las subestaciones, la responsabilidad de la operación siempre estará en cabeza del OR sin importar si se trata de una conexión o no. |
| UC de Conexión al STN. ¿Se utilizan las clasificaciones y los costos para las UC establecidos en las Tablas del Anexo 4 de la resolución CREG 036 de 2008; para efectos de obtener el costo anual equivalente de los activos de Uso por conexión al STN? | El costo anual equivalente de los activos de uso para cada nivel de tensión se determina de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.1 del Anexo 2 de la Resolución. El costo reconocido -CR- para la UC de conexión al STN (reportada por el OR) utilizado para la definición del CAAE se encuentra en la Tabla 1 del Capítulo 5 de la Resolución. |
| En el numeral 1) deI Anexo 4 de la resolución se define lo siguiente: Para las UC de líneas aéreas de Nivel de Tensión 2 se definen los siguientes tipos de conductores: Conductor DT 1, para conductores menores o iguales al No. 2 AWG; Conductor DT2, para conductores mayores que el No. 2 AWG y menores o iguales que el 1/0 AWG y Conductor DT3 para conductores en cobre de cualquier calibre". ¿ El Conductor DT2, debería definirse como conductores mayores que el No. 2 AWG ?; es decir, abolirse la expresión: y menores o iguales el 1/O AWG. | Se definen 3 rangos de conductores ACSR y dos para Cobre, en el ACSR se incluye un rango para conductores mayores a 2/0 y se valoran con una red con conductor 4/0 En cobre se incluye un rango para conductores mayores que el No. 2 y se valoran con 2/0 |
| En el numeral 1) del Anexo 4 de la resolución se define lo siguiente: 'Para las UC de lineas aéreas de Nivel de Tensión 3 se definen los siguientes tipos de conductores: Conductor DT 1, para conductores menores o iguales al No. 2 AWG; Conductor DT 2, para conductores mayores que el No. 2 AWG y menores o iguales que el 1/0 AWG y Conductor DT 3 para conductores mayores que el 1/0 AWG." En el taller realizado los días 22 y 23 de mayo de 2008 se dijo lo siguiente: "Para las UC de lineas aéreas de Nivel de Tensión 3 se definen los siguientes tipos de conductores: Conductor DT 1, para conductores menores o iguales al No. 2 AWG; Conductor DT 2, para conductores mayores que el No. 2 AWG y menores o iguales que el 266 MCM AWG y Conductor DT 3 para mayores que el 266 | Se ajustó la definición de conductores de nivel de tensión 3 de la Resolución. El conductor tipo 2 remunera líneas con conductores mayores que el No. 2/0 AWG y menores o iguales que el 266 AWG y el conductor tipo 3 para conductores mayores que el 266 AWG. |
| En la Tabla 13 deI Anexo 4 no está definida la UC descrita como: JUEGO DE SECCIONADORES TRIPOLAR PARA OPERACIÓN SIN CARGA - NIVEL 3. Solicitamos analizar la posibilidad de incluir esta UC en la Tabla 13 con sus costos correspondientes; ya que contamos con varios de estos elementos | Estos equipos se pueden asimilar a la UC N3EQ6 Juego de seccionadores tripolar bajo carga nivel 3. |
| Asimilación o definición de UC para Subestaciones del Nivel 3. En nuestro sistema contamos con subestaciones compuestas por: Reconectador del Nivel 3, Transformador de Potencia, Reconectador del Nivel 2, Cerramiento en malla eslabonada, obras civiles y malla de puesta a tierra. Solicitamos se nos aclare a cuales UC de módulo común del nivel 3 se pueden asimilar los elementos de este tipo de subestación y de no ser factible, favor definirlos. | Se definió la UC de módulo común S3S37 para subestaciones que no cuentan con bahías en el lado de alta, solo contienen celdas o reconectadores. |
En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Atentamente,
HERNAN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo