CONCEPTO 2986 DE 2000
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: EMPRESA DE FOSFATOS DE BOYACÁ
Radicación CREG – 7675 de 2000
Tema: Alumbrado Público, Responsabilidad del Municipio por el pago del servicio.
Respuesta: MMECREG – 2986/00
PROBLEMA: La peticionaria solicita a la Comisión señalar la norma, ley o resolución, que determina los porcentajes o montos mínimos y máximos que pueden fijar los concejos municipales y que se pueden cobrar por parte de los municipios por el servicio de alumbrado público y mantenimiento de éste, a los usuarios en la facturación.
EXTRACTO: ".. El servicio de alumbrado público, es un servicio distinto del público domiciliario de electricidad y por tanto, con regímenes jurídicos distintos. La responsabilidad por el pago de este último está a cargo de cada uno de los usuarios que lo reciben, mientras que el pago del alumbrado público es responsabilidad el municipio.
Si el municipio decide imponer gravámenes a sus habitantes, para recuperar los costos en que incurre por el servicio de alumbrado público, ésa es una decisión de su competencia, sobre la cual la CREG no tiene facultad legal para pronunciarse. Por esta razón, la determinación de los porcentajes o montos que cobran a sus habitantes por concepto del servicio de alumbrado público, es un asunto que corresponde al municipio, para lo cual debe sujetarse a las normas que los rigen en materia de imposición de cobros de tal naturaleza..". < Oficio MMECREG- 3012 del 20 de diciembre de 2000>.
Bogotá D.C., 19 de diciembre de 2000
MMECREG-2986
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Su derecho de petición sobre alumbrado público. Radicación CREG- 7675 de 2000.
Respetada doctora:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual, después de exponer unos antecedentes, formula las siguientes preguntas relacionadas con el cobro del servicio de alumbrado público.
1. Pregunta: "Qué norma, ley o resolución, determina los porcentajes o montos mínimos y máximos que pueden fijar los concejos municipales y que se pueden cobrar por parte de los municipios por el servicio de alumbrado público y mantenimiento de éste, a los usuarios en la facturación?
Respuesta:
En primer lugar precisamos que el servicio de alumbrado público, es un servicio distinto del público domiciliario de electricidad y por tanto, con regímenes jurídicos distintos. La responsabilidad por el pago de este último está a cargo de cada uno de los usuarios que lo reciben, mientras que el pago del alumbrado público es responsabilidad el municipio.
Si el municipio decide imponer gravámenes a sus habitantes, para recuperar los costos en que incurre por el servicio de alumbrado público, ésa es una decisión de su competencia, sobre la cual la CREG no tiene facultad legal para pronunciarse. Por esta razón, la determinación de los porcentajes o montos que cobran a sus habitantes por concepto del servicio de alumbrado público, es un asunto que corresponde al municipio, para lo cual debe sujetarse a las normas que los rigen en materia de imposición de cobros de tal naturaleza.
2. Pregunta: "Qué normas o parámetro debe tener en cuenta una empresa de servicios públicos para determinar si un usuario se clasifica como urbano o rural?".
La clasificación de un usuario entre urbano o rural, depende de su ubicación. Por esta razón, consideramos que dicha clasificación se debe regir por las normas sobre uso del suelo, cuya competencia está legalmente atribuida a los municipios.
En cuanto al alumbrado público, para que una empresa de servicios públicos pueda cobrarlo a los habitantes de un municipio, se requiere, en primer lugar, que el municipio haya autorizado y reglamentado dicho cobro, y de otra parte, que haya celebrado un contrato con la respectiva empresa que hará el recaudo. Entendemos que el recaudo debe regirse tanto por el respectivo convenio, como por las normas mediante las cuales el municipio crea y reglamenta tales cobros, y es de acuerdo con esas mismas que debe establecerse si una determinada persona está sujeta o no al pago del alumbrado público.
3. Pregunta: "Puede un municipio celebrar un contrato con una empresa prestadora del servicio de energía, donde se autorice el cobro de alumbrado público a un usuario que no recibe beneficio directo de este servicio?".
La Resolución 043 de 1995, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, autorizó a las empresas de servicios públicos para suscribir convenios con los municipios, con el objeto recaudar los pagos por concepto de alumbrado público. Sin embargo, reiteramos que la definición de a quiénes se les debe cobrar el servicio de alumbrado público, corresponde exclusivamente al municipio.
4. Preguntas: "Puede un municipio tener tarifas diferenciales para el cobro del servicio de alumbrado público y mantenimiento de éste, si se trata de usuarios, residenciales o industriales y comerciales. Siendo el servicio de alumbrado público y mantenimiento responsabilidad del municipio y siendo éste un servicio que se presta a toda una comunidad, se puede recargar el costo de gran porcentaje de ese servicio en un solo usuario, por el hecho de ser un usuario clasificado en el sector industrial que por lo tanto tiene un alto consumo del servicio de energía eléctrica.
Respuesta: Estas preguntas hacen referencia a la tarifa y a los sujetos del cobro de un gravamen por concepto de alumbrado público, aspectos sobre los cuales, como ya hemos dicho, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, no tiene competencia para pronunciarse.
Atentamente,
CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Director Ejecutivo