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CONCEPTO 2978 DE 2020

(julio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación E2020-004701

                   Radicado CREG E-2020-006098

                   Expediente 2018 – 0141

Respetado señor XXXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su comunicación del asunto, mediante la cual nos plantea los siguientes interrogantes:

Como es de su conocimiento, no obstante los esfuerzos realizados, no hemos podido encontrar suministro y transporte de gas para nuestra planta Termocentro, en condiciones que den viabilidad a su participación activa en el mercado eléctrico.

Actualmente, la planta tiene Obligaciones de Energía Firme (OEF) por aproximadamente 2,91 GWh/día hasta el 30 de noviembre de 2020. Por las circunstancias antes mencionadas, la planta no tiene asignaciones de OEF para los períodos subsiguientes ya asignados.

La Capacidad Efectiva Neta (CEN) declarada que respalda la OEF de Termocentro es 278.92 MW. El índice IHF declarado en enero de 2019 como parámetro para la subasta adelantada para asignaciones 2022-2023 11.8989%. Entretanto, el IHF declarado en noviembre de 2019 para la pasada Subasta de Reconfiguración de Compra 2020-2021 y 2021-2022 fue 69.6477%.

La limitación en la disponibilidad de combustible para Termocentro nos ha obligado durante los últimos dos años a ofrecer la planta diariamente en la bolsa de energía por el 50% de su capacidad instalada. Esta condición ha originado un aumento en el valor del IHF, en aplicación de la metodología con la cual se calcula dicho índice. ISAGEN estima que para la próxima ventana de cálculo, el IHF de la planta alcanzaría el 97%, a pesar de no haber estado indisponible por debajo del 50% de su capacidad. Normalmente, la disponibilidad comercial de la planta se hace por el 50% de la CEN, pero el IHF va en aumento, lo que va en detrimento de la determinación de la ENFICC.

Dada esta situación, aunada a la incertidumbre que se mantiene en la disponibilidad futura de gas, hoy debemos considerar el eventual retiro de una unidad en el corto plazo.

ISAGEN esperaría poder retirar la unidad hacia finales de septiembre de 2020. No obstante, entendemos de la lectura de la regulación que se debería hacer cesión de las OEF que están vigentes hasta finales de noviembre de 2020. Nuestro interés es poder contar con una planta operando bajo una nueva configuración, que pueda tener ENFICC suficiente para la eventual Subasta de Reconfiguración o una futura asignación de OEF (e.g. período 2023-2024). Es importante resaltar que, en el evento en que la CREG decida hacer ese proceso este año, la actual Termocentro probablemente no tendría ENFICC para participar, por causa del alto IHF derivado de la metodología de cálculo que no considera la capacidad que la planta sí tuvo disponible.

En virtud de estas consideraciones, solicitamos a la CREG su concepto, en relación con las siguientes dos preguntas:

- Aclarar si es posible y cuál sería el mecanismo para hacer una cesión de OEF por una fracción del año (01-oct-2020 a 30-nov-2020), teniendo en cuenta que a la fecha ya la mayor parte de la OEF fue honrada por la planta. En caso afirmativo, aclarar si es viable que la planta bajo la nueva configuración (Termocentro: 1 unidad gas + 1 unidad vapor) pueda recibir dicha cesión y continuar cumpliendo con las obligaciones, considerando que la planta con una sola unidad de gas y la unidad de vapor podría atender la mayor parte de la OEF vigente de Termocentro.

- Aclarar si es posible programar el cambio de configuración de la planta (por retiro de una sus unidades) a partir de una fecha especificada, en cuyo caso una eventual declaración de parámetros en una fecha previa al cambio de configuración, se podría realizar con los parámetros esperados de la planta para el momento de vigencia de la obligación.

Respuesta:

Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En ese sentido, entendemos que sus inquietudes son las siguientes:

- Aclarar si es posible y cuál sería el mecanismo para hacer una cesión de OEF por una fracción del año, teniendo en cuenta que a la fecha ya la mayor parte de la OEF fue honrada por la planta. En caso afirmativo, aclarar si es viable que la planta bajo la nueva configuración pueda recibir dicha cesión y continuar cumpliendo con las obligaciones, considerando que la planta con la nueva configuración podría atender la mayor parte de la OEF vigente.

En primera instancia, hay que tener en cuenta que las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad (OEF) se asignan a plantas de generación que están registradas en el MEM, y a las cuales se tienen asociadas los parámetros declarados al momento de la asignación. En ese sentido, ceder las OEF a una planta que sigue siendo la misma registrada en el MEM, no está contemplado en las reglas del Cargo por Confiabilidad.

Si una planta tiene problemas técnicos y quiere retirarse, podrá hacerlo teniendo las OEF cubiertas mediante la cesión de estas a partir de la fecha retiro, tal como prevé el artículo 14 de la Resolución CREG 071 de 2006, en donde se señala:

Retiro de Plantas o Unidades de generación que respaldan Obligación de Energía Firme asignada. Cuando una planta o unidad de generación que respalda una Obligación de Energía Firme sale del Sistema, cualquiera que sea la causa que provoque su salida, el agente la podrá retirar del mercado mayorista, cuando haya garantizado el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme asignada, a través de la cesión de las Obligaciones de Energía Firme a uno o varios agentes generadores inscritos en el mercado mayorista, que cumpla con la normatividad vigente para su participación en el mismo y para recibir asignaciones de OEF conforme a la regulación aplicable.

- Aclarar si es posible programar el cambio de configuración de la planta a partir de una fecha especificada, en cuyo caso una eventual declaración de parámetros en una fecha previa al cambio de configuración, se podría realizar con los parámetros esperados de la planta para el momento de vigencia de la obligación.

De acuerdo con las reglas del Cargo por Confiabilidad, Resolución CREG 071 de 2006 y sus modificaciones, las plantas existentes que pueden declarar parámetros diferentes a los que se tienen actualmente, para participar en un proceso de asignación de OEF, son las plantas que piensan adelantar obras para aumentar la energía firme, es decir, las denominadas plantas existentes con obras, o las plantas denominadas especiales.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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