CONCEPTO 2973 DE 2020
(julio 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación rad. N° 2020130000059391 del 11/06/2020
Aclaración Resolución CREG 108 de 2020
Radicado CREG E-2020-006500
Respetada señora XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual solicita la siguiente aclaración:
Entendemos que, de cuerdo con el artículo 1o de la Resolución CREG 108 de 2020 en el que se amplía el plazo de aplicación de las reglas transitorias previstas en la Resolución CREG 058 de 2020 a la facturación de junio se le aplicará también el artículo 8o de la Resolución CREG 058 de 2020 – período de gracia,
Por lo anterior agradecemos a la Comisión confirmar nuestro entendimiento en el sentido de que Electricaribe debe ofrecer a los usuarios 1 a 4 un período de gracia para que el primer pago de la factura del mes de junio se realice dos (2) meses después del 30 de mayo.
En relación con su consulta, le informamos que el artículo 2o de la Resolución CREG 108 de 2020, que modificó el artículo 4o de la Resolución CREG 058 de 2020, amplió el pago diferido a las facturas correspondientes a los períodos de facturación de abril, mayo y junio.
Respecto al período de gracia establecido en el artículo 8o de la Resolución CREG 058 de 2020, no hubo modificación alguna. Por tanto, debe entenderse que para las facturas correspondientes a los períodos de facturación de abril, mayo y junio, que sean objeto de diferimiento, el período de gracia sigue siendo de dos (2) meses después del 30 de mayo de 2020.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.
Atentamente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo