CONCEPTO 2953 DE 2017
(julio 06)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Sus comunicaciones de Radicados CREG E-2017-005655 y E-2017-005989, en relación con los incentivos de la Ley 1715 de 2014 y cuestionario sobre eficiencia energética. |
Respetado señor XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realizan la consulta que transcribimos a continuación.
Consulta
“MI NOMBRE ES XXXXX Y SOY ESTUDIANTE DEL XXXXX DE LA XXXXX DE BOGOTÁ. COMO TESIS DE GRADO, ESTOY REALIZANDO UNA INVESTIGACIÓN SOBRE LOS INCENTIVOS QUE PROMUEVEN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA, AUTOGENERACIÓN Y COGENERACIÓN DE ENERGÍA COLOMBIA Y COMO PARTE DE ESTA INVESTIGACIÓN QUISIERA PEDIR SU AYUDA CONTESTANDO UNAS PREGUNTAS QUE HE DESARROLLADO PARA COMPLEMENTAR EL ANÁLISIS. LES RECUERDO QUE LA INFORMACIÓN PERSONAL QUE SEA SUMINISTRADA, SERÁ UTILIZADA CON FINES NETAMENTE ESTADÍSTICOS, ESTA NO SERÁ PUBLICADA NI DIVULGADA EN FORMA ALGUNA. DE ANTEMANO, GRACIAS POR SU APOYO.
ESTA INVESTIGACIÓN ESTUDIA LOS INCENTIVOS QUE PROMUEVEN LA EFICIENCIA ENERGETICA, AUTOGENERACIÓN Y COGENERACIÓN DE ENERGÍA EN LA INDUSTRIA EN COLOMBIA. A MANERA DE ACLARACIÓN, CUANDO HABLO DE ESTOS INCENTIVOS, ME REFIERO A TODOS AQUELLOS BENEFICIOS O PENALIZACIONES QUE IMPULSAN A UNA EMPRESA EN COLOMBIA A TOMAR ALGUNA MEDIDA PARA HACER USO MÁS EFICIENTE DE LA ENERGÍA QUE CONSUME O A UTILIZAR ENERGÍA DE FUENTES RENOVABLES.
PREGUNTAS:
1. ¿NOMBRE?
2. ¿ENTIDAD PARA LA QUE TRABAJA?
3. ¿CARGO?
4. ¿CONOCE USTED LOS INCENTIVOS PLANTEADOS EN LA LEY 1715 DE 2014? POR FAVOR DESCRIBIR LOS INCENTIVOS. SABE USTED SI ESTOS INVENTIVOS SON UTILIZADOS POR LAS EMPRESAS EN COLOMBIA? SI O NO Y POR QUÉ?
5. ¿CONOCE USTED EL FONDO DE FINANCIACIÓN PARA PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍA LIMPIA DE FINDETER? POR FAVOR DESCRIBIR EL INCENTIVO. SABE USTED SI ESTE INVENTIVO ES UTILIZADO POR LAS EMPRESAS EN COLOMBIA? SI O NO Y POR QUÉ?
6. ¿CONOCE USTED LA LÍNEA BANCOLDEX DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍA RENOVABLE? POR FAVOR DESCRIBIR EL INCENTIVO. SABE USTED SI ESTE INCENTIVO ES UTILIZADO POR LAS EMPRESAS EN COLOMBIA? SI O NO Y POR QUÉ?
7. ¿CONOCE USTED EL PROGRAMA GREENPYME DE LA CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIONES? POR FAVOR DESCRIBIR EL INCENTIVO. SABE USTED SI ESTE INCENTIVO ES UTILIZADO POR LAS EMPRESAS EN COLOMBIA? SI O NO Y POR QUE?
8. ¿QUE OTROS INCENTIVOS CONOCE QUE PROMUEVAN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA, AUTOGENERACIÓN O COGENERACIÓN DE ENERGÍA EN LA INDUSTRIA EN COLOMBIA? POR FAVOR DESCRIBIR LOS INCENTIVOS
9. ¿SABE USTED SI ESTOS INCENTIVOS SON USADOS REALMENTE POR LAS EMPRESAS? SI O NO Y POR QUÉ? POR FAVOR RESPONDER PARA CADA INCENTIVO MENCIONADO EN EL PUNTO ANTERIOR”.
De la asesoría particular en proyectos y la competencia de la CREG
Al respecto, nos permitimos precisar que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, le fueron asignadas funciones respecto de la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos.
La CREG en desarrollo de la función consultiva no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Por lo anterior, no respondemos a las preguntas 1, 2 y 3 de su cuestionario.
Nuestro entendimiento y análisis
Entendemos que las preguntas de su consulta se refieren a las competencias administrativas de la CREG y los Incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía que definió la Ley 1715 de 2014. En esos términos daremos respuesta a continuación:
La Ley 1715 de 2014 definió funciones a diferentes autoridades en relación con la promoción de energías renovables no convencionales. Adicionalmente, esta Ley estableció la definición de autogeneración, autorizó la entrega de excedentes de energía y definió los mecanismos de respuesta de la demanda. Al respecto la Ley señaló que estas actividades deberían ejercerse siguiendo los lineamientos de política que definidos por el Ministerio de Minas y Energía y la regulación que esta Comisión establezca para tal fin.
Concretamente para la Comisión estableció que en autogeneración, sería la autoridad competente para definir:
(i) Términos en los cuales se podrían entregar excedentes de energía eléctrica a la red.
(ii) Procedimientos para la conexión, operación, respaldo y comercialización de energía de la autogeneración distribuida, conforme los principios y criterios de esta ley, las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin.
(iii) Procedimientos simplificados para autogeneradores con excedentes de energía menores a 5MW;
Adicionalmente definió en el literal a del numeral 1, artículo 6 de la Ley 1715 que corresponde al Ministerio de Minas y Energía:
a) Expedir dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley los lineamientos de política energética en materia de generación con FNCE en las Zonas No Interconectadas, la entrega de excedentes de autogeneración a pequeña y gran escala en el Sistema Interconectado Nacional, la conexión y operación de la generación distribuida, el funcionamiento del Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía y demás medidas para el uso eficiente de la energía. Estos lineamientos deberán corresponder a lo definido en esta ley y las Leyes 142 y 143 de 1994.”
El artículo 31 siguiente indicó que:
Artículo 31. Respuesta de la demanda. El Ministerio de Minas y Energía delegará a la CREG para que establezca mecanismos regúlatenos para incentivarla respuesta de la demanda con el objeto de desplazarlos consumos en períodos punta y procurar el aplanamiento de la curva de demanda; así como también para responder a requerimientos de confiabilidad establecidos por el Ministerio de Minas y Energía o por la misma CREG.
Por tanto, la Comisión debe definir la regulación pertinente siguiendo lo establecido en las leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que defina para tal fin el Ministerio.
De acuerdo con el literal a) del artículo citado, el Ministerio de Minas y Energía, MME, expidió el 2 de diciembre de 2014 el Decreto 2469 de 2014 con los lineamientos para la actividad de autogeneración a gran escala. Cumpliendo con el mandato legal y con los lineamientos del decreto, la Comisión publicó el 20 de abril de 2015 la regulación para la actividad de autogeneración a gran escala en la Resolución CREG 024 de 2015.
Destacamos que conforme a lo señalado en el artículo 3, parágrafo transitorio, del Decreto 2469 de 2014: “Hasta tanto la UPME no determine este valor y se expida por el Ministerio de Minas y Energía la política aplicable para la autogeneración a pequeña escala, así como por la CREG la reglamentación correspondiente, todos los autogeneradores serán considerados como autogenerador a gran escala”.
Por su parte, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, dentro de las funciones establecidas en el Decreto 2469 de 2014 y en la Ley 1715 de 2014, el 5 de junio de 2015 mediante Resolución UPME 281 de 2015, definió el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala con el valor de 1 MW de capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador.
Así mismo, el Ministerio de Minas y Energía definió el 1 de marzo de 2017 los lineamientos de política de la autogeneración a pequeña escala en el Decreto 348 de 2017 (que adiciona el Decreto 1073 de 2015 en lo que respecta al establecimiento de los lineamientos de política pública en materia de gestión eficiente de la energía y entrega de excedentes de autogeneración a pequeña escala). Nos permitimos aclarar que el Decreto estableció que mientras la Comisión no haya definido la regulación para la actividad de autogeneración a pequeña escala, esta seguirá siendo regulada por la actividad de autogeneración a gran escala.
Por tanto, los requisitos de conexión, medición y comercialización de los excedentes de la autogeneración a pequeña escala, son los definidos en la Resolución CREG 024 de 2015.
Ahora bien, en lo referente a la respuesta de la demanda, el Ministerio de Minas y Energía, MME, expidió el Decreto 2492 de 2014 que en su artículo 1 define lo siguiente:
Artículo 1. Lineamientos tendientes a promover la gestión eficiente de la energía.-La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, deberá incluir en el diseño de los cargos que remuneran las actividades de transmisión y distribución, tarifas horarias y/o canasta de tarifas de forma tal que permitan incentivar económicamente el uso más eficiente de la infraestructura y la reducción de costos de prestación del servicio.
De igual forma, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, deberá diseñar mecanismos en la fórmula tarifaria que permitan que al usuario final lleguen señales horarias.
Parágrafo: Las tarifas horarias y demás opciones tarifarias solo aplicarán a los usuarios que cuenten con el equipo de medida necesario para su implementación.
En cumplimiento de lo anterior, la Comisión publicó para comentarios el proyecto de resolución, Resolución CREG 240 de 2015, Por la cual se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecerlos costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional. En el artículo 4 se incluye el componente variable del costo unitario de la prestación del servicio en señal horaria, esto, ante el desarrollo de tecnologías de medición horaria y autogeneración a pequeña escala como dispone la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 2492 de 2014.
Del uso eficiente de la energía
Se ordenó a los comercializadores que prestan el servicio de suministro de energía a los usuarios finales, informar a sus usuarios sobre buenas prácticas de uso eficiente de energía que promueva el ahorro, lo cual fue regulado mediante la Resolución CREG 123 de 2014, Por la cual se ordena la inclusión de información en las facturas del servicio, para promover el uso eficiente y el ahorro de energía eléctrica.
Así mismo, el Decreto 2492 de 2014 definió en su artículo 3 que La CREG diseñará los mecanismos necesarios para que los usuarios, voluntariamente, puedan ofertar reducciones o desconexiones de demanda en el mercado mayorista con el objetivo de dar confiabilidad al Sistema Interconectado Nacional, respaldar Obligaciones de Energía Firme, reducir los precios en la Bolsa de Energía y los costos de restricciones.
Antes de la expedición de este decreto la CREG ya había diseñado el mecanismo de demanda desconectable voluntaria, DDV, para cubrir obligaciones de energía firme, mecanismo que fue reglamentado en la Resolución CREG 063 de 2010. Adicionalmente, la CREG diseñó a partir del Decreto citado, el programa de repuesta de la demanda, RD, en que la demanda puede ofertar reducciones de energía al mercado cuando este se encuentra en condición crítica, programa que fue reglamentado en la Resolución CREG 011 de 2015, publicada el 27 de mayo de 2015.
En cumplimiento de la agenda regulatoria prevista para el año 2017 la CREG se encuentra trabajando en la participación de la demanda en el mercado mayorista en el largo plazo y en las restricciones del sistema Interconectado nacional, SIN, temas definidos en los lineamientos de política del Decreto 2492 de 2014.
En cuanto a los incentivos para la promoción e inversión en fuentes no convencionales de energía, nos permitimos informar que la Ley 1715 de 2014 definió en su Capítulo lll incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía, en resumen estos son: deducción de la renta; exclusión del IVA; exención de pago de derechos arancelarios; y depreciación acelerada.
Por último, estos incentivos fueron reglamentados en el Decreto 2143 de 2015, del cual la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en la Resolución UPME 045 de 2016, estableció los procedimientos y requisitos para emitir la certificación y avalar los proyectos de fuentes no convencionales de energía que pueden obtener los beneficios de exclusión del IVA y exención de derechos arancelarios de que trata la Ley 1715 de 2014.
Consulta
10. “ESTÁ USTED DE ACUERDO EN QUE LO CONTACTEMOS PARA HABLAR DE ESTOS TEMAS EN MÁS DETALLE? EN CASO AFIRMATIVO, POR FAVOR ESCRIBIR SU CORREO ELECTRÓNICO”.
Respuesta
Al respecto le informamos que la Comisión está atenta a cualquier solicitud de información que se relacione con los temas que sean de su competencia. Le manifestamos que en caso de ser de imperiosa necesidad resolver alguna duda puntual sobre la regulación de forma personal, podrá llamar a la CREG al número telefónico (57) (1) 603 2020 y solicitar una reunión de acuerdo con los temas de regulación de su Interés con el Experto Comisionado líder del tema.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo Invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo