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CONCEPTO 2945 DE 2007

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Comunicación con radicado CREG E-2007-008612. Cambio de medidor

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto a través de la cual solicita información sobre el procedimiento de cambio de medidor de energía eléctrica así:

“A CAUSA DE LOS ALTOS CONSUMOS DE ENERGIA QUE SE ME ESTABAN FACTURANDO, SOLICITE A LA EMPRESA ELECTRICARIBE UNA REVISIÓN. COMO CONSECUENCIA DE ESTA, ME FUE RETIRADO EL CONTADOR PARA MANDARLO A REVISIÓN AL LABORATORIO POR CUANTO DIJERON EL DISCO ESTABA GIRANDO AL VACIO HACIA ADELANTE. ME FUE INSTALADO UN NUEVO CONTADOR EL CUAL ME DIJERON NO IBA A PAGAR POR QUE EL QUE YO TENIA ESTABA EN REVISIÓN. SEIS MESES DESPUES COMENZARON A FACTURARME UN COBRO ADICIONAL. ME ACERQUE A LA EMPRESA ELECTRICARIBE Y ME INFORMARON QUE EL COBRO CORRESPONDÍA AL VALOR DEL CONTADOR QUE ME FUE INSTALADO. ME GUSTARIA SABER SI LA EMPRESA PODÍA HACER ESO Y QUE PUEDO HACER PARA RECLAMAR MIS DERECHOS. NO ES JUSTO QUE ME ESTÉN COBRANDO ALGO QUE NO AUTORICÉ.”

Al respecto, le informamos que los procedimientos y requisitos para cambio de medidor se encuentran reglamentados a través de el Artículo 26 de la Resolución CREG 108 de 1997 y de el numeral 7.3 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 así:

Artículo 26 de la Resolución CREG 108 de 1997

“Artículo 26. Control sobre el funcionamiento de los medidores. El control sobre el funcionamiento de los medidores se sujetará a las siguientes normas:

a) De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 142 de la ley 142 de 1994, las condiciones uniformes del contrato permitirán tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo; y obligarán a ambos a adoptar precauciones eficaces para que no se alteren. Se permitirá a la empresa, inclusive, retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado.

b) De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 144 de la ley 142 de 1994, no será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.” (subrayado fuera de texto)

Numeral 7.3 del Anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998

7.3 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA

(...)

7.3.2 Precisión DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA

Los medidores de energía activa, reactiva y transformadores de medida deben cumplir, como mínimo, con la precisión que se presenta en la siguiente Tabla:

Energía Anual (MWh) por punto de medidaClase Mínima Aceptada para los Componentes
E ³ 2,000

0.5 CT/PT
1.0 Medidor Wh
3.0 Medidor VARh
300 £ E < 2,000
1.0 CT/PT
1.0 Medidor Wh
3.0 Medidor VARh
E < 3002.0 Medidor Wh

donde:

E= Energía Activa

CT= Transformador de Corriente

PT= Transformador de Tensión

Los errores permitidos para los medidores de energía activa y reactiva, y para los transformadores de corriente y de tensión, deben cumplir con las normas NTC correspondientes.

7.3.3 APLICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución CREG 199 de 1997, las Características Técnicas aquí adoptadas serán exigibles para todo equipo de medida que se instale a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, así como para toda reposición o reemplazo que se efectúe de los equipos de medida existentes.

(...)

7.5 REGISTRO, PRUEBAS Y SELLADO DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA

7.5.1 PROCEDIMIENTO DE REGISTRO

El Usuario es libre de adquirir el equipo de medida en el mercado, siempre y cuando el equipo cumpla con las Características Técnicas establecidas en el presente Capítulo.

(...)

7.6 REVISIONES DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA

El Comercializador puede hacer pruebas rutinarias al equipo de medida, por iniciativa propia, o por petición del OR o del Usuario, para verificar su estado y funcionamiento.

En el evento en que el equipo de medida no esté dando las medidas correctas, el Comercializador notificará al Usuario afectado y establecerá un plazo para la calibración, reparación o reposición del equipo defectuoso. El plazo establecido no podrá ser inferior a siete (7) días hábiles, ni superior a treinta (30) días hábiles. Si el Usuario no calibra, repara, o reemplaza el equipo en el plazo estipulado, el Comercializador procederá a realizar la acción correspondiente a costa del Usuario.

Cuando la revisión del equipo de medida haya sido solicitada por el OR o el Usuario y se encuentre que el equipo está funcionando correctamente, el solicitante deberá cancelar al comercializador los costos eficientes correspondientes. “ (subrayado y resaltado fuera de texto)

Según lo expuesto, en el evento que una empresa retire un medidor para revisión, puede enfrentarse a una de dos condiciones posibles.

1. Que el medidor cumpla con los parámetros establecidos, con lo que quien solicitó la revisión deberá pagarla y el medidor debe ser reintegrado.

2. Que el medidor no cumpla con los parámetros,

En éste caso, la empresa deberá informar de tal condición al usuario, adjuntando el resultado de la revisión del medidor en el laboratorio donde se demuestre que el mismo no cumple con los parámetros indicados y por tanto que es necesaria su reposición, concediendo el plazo pertinente para efectuar dicha acción.

En caso que se encuentre que un prestador del servicio no cumple con la normatividad establecida, podrá ejercer sus derechos a través de la reclamación y los recursos de ley que se encuentran en el Artículo 152 de la Ley 142 de 1994 y subsiguientes y/o deberá colocar esta situación en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios quien es la entidad responsable por la vigilancia y el control de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

Le invitamos a visitar nuestra página web www.creg.gov.co donde encontrará el texto completo de toda la normatividad mencionada.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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