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CONCEPTO 2937 DE 2009

(…)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación C-GG-2009-152

Radicado CREG E-2009-006007

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual nos hace la siguiente consulta con respecto a la cesión de metas que está realizando su empresa con otros Distribuidores tal y como lo contempla la Resolución CREG 045 de 2008:

“Los acuerdos de cesión de metas pueden ocurrir muy cerca de la fecha de finalización de los períodos establecidos por la CREG, y aunque la regulación establece que “Los Planes de Inversión de los Distribuidores Inversionistas deberán reflejar permanentemente estos acuerdos”, quisiéramos tener la certeza de que nuestra compañía podrá, con base en las metas cedidas presentar un nuevo Plan de Inversiones diferente al original en cuanto a las metas de cada período, pero garantizando en todo caso que para el 31 de diciembre de 2010 se dé cumplimiento de la totalidad del Plan de Inversiones original.”

Para dar respuesta a su consulta invocaremos la regulación vigente respecto de los temas de Planes de Inversión y Cesión de Metas. El artículo 1 de la Resolución CREG 045 de 2008 establece la siguiente definición:

“Plan de Inversiones: Información presentada a la CREG por cada Distribuidor Inversionista en la cual indica el cronograma de entrada de sus cilindros marcados, las cantidades y los tamaños correspondientes, según su disponibilidad de recursos.”

Por otra parte, el artículo 26 de la misma Resolución establece:

PLAN DE INVERSIONES PARA LA INTRODUCCIÓN DE CILINDROS MARCADOS. Los Distribuidores Inversionistas deberán presentar a la CREG su Plan de Inversiones en los tiempos que se establezcan para este efecto mediante Circular, como se indicó en el artículo 25. Si el Distribuidor Inversionista lo considera necesario, este Plan de Inversiones podrá resultar en un ajuste de la distribución en el tiempo de las metas establecidas de acuerdo con el Capítulo 3 artículo 20 de esta resolución siempre y cuando la CREG determine que el flujo de recursos del Margen de Seguridad, para el pago de las compensaciones y demás pagos a que haya lugar, lo permite.

El cruce de este Plan de Inversiones y las metas de recolección de cilindros universales del Distribuidor Inversionista se convertirán en su Programa Final de recolección del parque universal y por lo tanto su cumplimiento será obligatorio por parte del Distribuidor Inversionista y su ejecución será objeto de seguimiento y control por parte de la SSPD.”

Por último, el artículo 21 de la misma Resolución también establece:

CESION DE METAS INDIVIDUALES. Durante todo el Período de Transición, las metas establecidas para cada Distribuidor, conforme al Artículo 20 de esta Resolución, podrán ser cedidas por los Distribuidores Transitorios a los Distribuidores Inversionistas, y/o entre estos últimos, mediante acuerdos bilaterales entre las partes. Esta cesión significa que cuando un Distribuidor Inversionista acuerda recibir metas de otros Distribuidores, éstas le serán agregadas a las metas previamente establecidas y su cumplimiento se volverá obligatorio. Al Distribuidor cedente se le disminuirán sus metas en las cantidades negociadas.

PARÁGRAFO 1. Esta cesión de metas se surtirá mediante el reporte formal y conjunto a la CREG y a la SSPD del acuerdo alcanzado.

PARÁGRAFO 2. Los Planes de Inversión de los Distribuidores Inversionistas deberán reflejar permanentemente estos acuerdos.”

De acuerdo con la regulación vigente, la entrada de cilindros marcados se hace en la medida en que se recolecta y elimina el parque universal, es decir estos dos programas son coordinados para garantizar que siempre haya suficiente disponibilidad de cilindros para prestar el servicio. Esto se logra cuando el cruce de metas de recolección de cilindros universales y el programa de introducción de cilindros marcados se convierte en un solo Programa cuyo cumplimiento es obligatorio para cada distribuidor.

Teniendo en cuenta que los distribuidores podrán introducir cilindros marcados de su propiedad en la medida en que dispongan de los recursos para acometer las inversiones que esto demanda, el Plan de Inversiones debe ser reportado por cada distribuidor quien conoce esta información, tal y como lo refleja la definición regulatoria de Plan de Inversiones.

Ahora, dado que la regulación exige que los Planes de Inversión deben reflejar en forma permanente los acuerdos de cesión de metas alcanzados entre distribuidores, se entiende entonces que los distribuidores cesionarios deben informar cómo ejecutarán en el tiempo las metas recibidas en cesión de acuerdo con su disponibilidad de recursos y para ello deben adaptar su Plan de Inversiones.

En la medida que las metas que ya han sido adoptadas por Resolución son de obligatorio cumplimiento, se entiende que dicha adaptación del Plan de Inversiones sólo aplica para la ejecución de las metas recibidas en cesión, la cual no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2010.

En estos términos esperamos haber dado respuesta amplia y suficiente a su consulta. Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cualquier inquietud adicional con gusto la atenderemos.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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