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CONCEPTO 2932 DE 2017

(julio 04)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 24/03/2017
Radicado CREG E-2017-005681

Respetada señora XXXXX,

Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos informarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por lo anterior, procedemos a responder su inquietud, de manera general e impersonal.

En atención a su comunicación, que cuenta con el radicado relacionado en el asunto, en donde usted solicita:

“(...) Ni el Ministerio de Minas y Energía, ni la CREG ni mucho menos la Superintendencia de servicios públicos domiciliario de Cali, ni el tribunal de lo Contencioso Administrativo responden en donde esta la resolución, la ley o demás normas legales vigentes en Colombia que predique que un predio se le obligue so pena de cortarle el servicio de gas como castigo. Que el servicio de gas se encuentra INACTIVO ya sea porque el predio está desocupado o porque el servicio lo tiene suspendido. Hacer revisiones periódicas.

(...)”

Al respecto es importante aclarar lo siguiente:

De acuerdo al Artículo 2 del Decreto 0381 del 16 de febrero de 2012, el Ministerio de Minas y Energía tiene entre sus funciones expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, además sus usos y aplicaciones.

De otro lado, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene como objeto establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos cuando ello corresponda según lo previsto en la Ley 142 de 1994, artículo 88.

Por último, el Decreto 990 de 2002 establece que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realiza la inspección, vigilancia y control de las empresas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas; así como la protección de los derechos de los usuarios.

Así las cosas, la inquietud por usted formulada es de carácter técnico, por lo tanto, ésta se trasladó al Ministerio de Minas y Energía (con el radicado CREG S-2017-001705) para que ellos dieran respuesta a la misma por ser tema de su competencia y no de la nuestra.

Ahora bien, entendiendo la inconformidad que usted menciona no solo en esta comunicación, sino en las anteriores comunicaciones (Radicados CREG E-2017-005332, E-2017-002360, E-2017-002585 y E-2017-002812), con relación al cobro de la revisión periódica realizada por parte de la empresa XXXXX, se hizo la remisión de sus peticiones a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que ellos dieran trámite a las mismas con el radicado CREG S-2017-001704.

Por último, con relación al contexto regulatorio de su petición es importante reiterar lo establecido en el código de distribución (Resolución CREG 059 de 2012), así:

(...) V.4.4. Restitución del servicio:

5.19 El distribuidor o el comercializador no reanudarán el servicio en las instalaciones del usuario, cuando dicho servicio se hubiera suspendido o descontinuado en razón de cualquier acto o incumplimiento del usuario, hasta tanto el usuario haya corregido la situación o situaciones que ocasionaron la discontinuidad o suspensión del servido. Al reanudarse el servido, el usuario estará sujeto a los cargos pertinentes de conformidad con las condiciones del presente Código.

V.5 PROCEDIMIENTO PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN

V.5.1. Revisión a las instalaciones y medidores del usuario.

5.23 Ei distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran, estarán a cargo del usuario.

5.24 La empresa deberá colocar una etiqueta visible donde conste la fecha de revisión y deberá emitir una constancia al usuario.

5.25 Cuando el distribuidor requiera revisar las instalaciones del usuario o realizar visitas técnicas de revisión e instalación o retiro de medidores, el usuario deberá acceder a esta solicitud previa notificación por escrito.

V.5.10 Facturación.

5.42. Cuando se cobren distintos bienes y servicios en la misma factura, será obligatorio totalizar por separado cada bien o servicio, los cuales podrán ser cancelados por el suscriptor de manera independiente. Para ello la factura podrá contener un desprendible especial donde conste el valor del bien o servicio y la forma y condiciones de pago. Las sanciones por no pago procederán únicamente respecto del servicio o bien que no sea pagado oportunamente. (...)

Con base en lo anterior, el distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años. Los cobros asociados a dicho servicio deben aparecer discriminados en la factura. Así mismo, cuando el distribuidor requiera realizar revisiones de las instalaciones, debe notificar por escrito al usuario y el usuario debe permitir el ingreso del personal enviado por la empresa distribuidora.

Si usted considera que lo establecido por esta Comisión no está siendo cumplido por la empresa Distribuidora XXXXX S.A. E.S.P. sus quejas podrán ser atenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos, tal y como se mencionó inicialmente.

Esperamos con los planteamientos anteriores haber dado respuesta a las inquietudes por usted presentadas y quedamos atentos en caso de requerir alguna aclaración sobre el particular.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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