CONCEPTO 2931 DE 2017
(julio 04)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación SCC-HDT-018-05-17 Radicado CREG E-2017-004806 |
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos formula diferentes Inquietudes sobre el proceso de conexión de una planta de generación.
Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación procedemos a responder las preguntas y solicitudes formuladas:
Pregunta 1
Estamos actualmente desarrollando los estudios para la solicitud de conexión de una pequeña central hidroeléctrica (20 MW) con un operador de red local y tenemos las siguientes dudas, que les agradecemos nos puedan aclaran
1. ¿La CREG exige a los operadores de red cumplir con el porcentaje de pérdidas que actualmente le reconoce por regulación? Adicional a ello, ¿un OR puede solicitar un ajuste de pérdidas debido a la puesta en servicio de una nueva generación?
Respuesta:
La Resolución CREG 097 de 2008 establece la metodología para determinar las perdidas reconocidas para cada nivel de tensión de los operadores de red, OR, del país; estos valores fueron fijados en las actuaciones administrativas que definieron los cargos particulares de cada empresa.
En general, los índices se determinaron empleando simulaciones sobre el modelo eléctrico de las redes y de la demanda de energía que atienden. En consecuencia, el valor determinado corresponde a las pérdidas máximas eficientes que se pueden trasladar al usuario en el costo unitario de prestación del servicio, aunque en la operación diaria puedan presentarse situaciones en que las pérdidas que se tienen en las redes sean superiores o inferiores a las reconocidas.
En cuanto a la posibilidad de que un operador de red solicite la modificación de dichos valores, esto deberá analizarse considerando lo estipulado en la Resolución CREG 097 de 2008 y en el artículo 126 de la ley 142 de 1994 en el marco de una posible actuación administrativa particular que adelante la Comisión ante la solicitud del OR.
Preguntas 2 y 5
2. ¿En base a la pregunta anterior, el OR puede negarse a interconectar un proyecto de generación en una subestación especifica excusándose en que las pérdidas generadas en la zona se ven fuertemente aumentadas ante una inyección de potencia del proyecto?
5. Nos puede aclarar si la resolución CREG 025 de 1995, puede ser argumento para evitar la interconexión de un proyecto aduciendo que el sistema queda operando de manera forzada y no permite flexibilidad?
Respuesta:
De acuerdo con los numerales 4.5.3 y 4.4.3 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, los OR no podrán negar el acceso al servicio. Adicionalmente la citada resolución establece: en el evento de que la confiabilidad y calidad requeridas por el Usuario sean superiores a los estándares establecidos en este Reglamento y para mejorarlas se requieran obras de infraestructura para reforzar el STR y/o SDL que opera el OR, el pago de los costos que resulten serán asumidos por el Usuario.
Por otro lado, los numerales 3.2.2 y 3.2.3 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 expresan lo siguiente:
3.2.2 RESPONSABILIDAD DEL OR EN LA PLANEACIÓN DE SU SISTEMA
El OR es responsable de elaborar el Plan de Expansión del Sistema que opera, de acuerdo con el Plan Estratégico, el Plan de Acción y el Plan Financiero de que trata la Resolución CREG 005 de 1996.
El Plan de Expansión del OR deberá incluir todos los proyectos que requiera su Sistema, considerando solicitudes efectuadas por terceros y que sean viables en el contexto de su Plan Financiero.
3.2.3 RESPONSABILIDAD POR LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS INCLUIDOS EN EL PLAN DE EXPANSIÓN DEL OR
El OR es el responsable por la ejecución del Plan de Expansión de la red que opera, definido de acuerdo con lo estableado en el numeral anterior, en relación con la construcción de nuevas líneas, subestaciones y equipos que tengan carácter de uso general.
Si el OR incumple con la ejecución de un proyecto previsto en su Plan de Inversión (Ver Articulo 2o de la Resolución CREG 005 de 1996), el proyecto correspondiente podrá ser desarrollado por el Usuario interesado o por un tercero, de acuerdo con lo estableado en el Capítulo 9 de la presente Resolución.
(Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, en caso que se requiera de la construcción de una red de uso (aquella utilizada por dos o más usuarios), dicha red puede ser construida por el Operador de Red o por un tercero Interesado.
Así, la prioridad para la construcción de un proyecto de uso general es del OR respectivo. No obstante, en caso que sea construida por un tercero interesado, este último tiene derecho a recibir la remuneración que acuerden las partes.
Por otro lado, los criterios para desarrollar la expansión de los STR y SDL se establece en el numeral 3.3 del Reglamento de distribución.
3.3 CRITERIOS PARA DESARROLLAR LA PLANEACIÓN DE LA EXPANSIÓN DE LOS OR'S.
En cumplimiento de los principios establecidos en el presente Reglamento de Distribución, la planeación debe ser desarrollada con base en los siguientes criterios:
- Atención de la Demanda. La planeación de la expansión deberá estar soportada en proyecciones de demanda cuya estimación se efectuará utilizando modelos técnico-económicos disponibles para tal efecto.
- Adaptabilidad. Los Planes de Expansión deberán incorporarlos avances de la ciencia y de la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico.
- Flexibilidad del Plan de Expansión. El Plan de Expansión de un OR, en su ejecución, puede experimentar modificaciones. El OR podrá incluir obras no previstas y excluir aquellas que porta dinámica de la demanda, puedan ser pospuestas o eliminadas del Plan inicialmente aprobado por la UPME.
- Viabilidad Ambiental. Los Planes de Expansión deben cumplir con la normatividad ambiental vigente.
- Normas y Permisos. Las obras de expansión requeridas deben cumplir con las normas pertinentes previstas portas autoridades competentes y obtenerlos permisos correspondientes.
- Eficiencia Económica. Los Planes de Expansión e inversiones deberán considerarla minimización de costos.
- Calidad y Continuidad en el Suministro. Los planes de inversión deberán asegurarlos indicadores de calidad que reglamente la presente Resolución y garantizar la continuidad del sentido mediante proyectos de suplencia, ampliación, automatización de la operación, modernización e inventario de repuestos, entre otros.
- Coordinación con el SIN. Teniendo en cuenta que la operación y expansión de los STR's y/o SDL's deben ser coordinadas con el resto del Sistema Interconectado Nacional, el OR deberá planear su Sistema considerando los planes de expansión en transmisión y generación elaborados anualmente porta UPME.
Para el cumplimiento de los criterios definidos, el OR deberá mantener información técnica actualizada sobre el Sistema que opera. Los elementos requeridos como información básica se relacionan en los numerales 1.1 y 1.2 del Anexo RD-1 de la presente Resolución.
Pregunta 3
3. ¿La CREG tiene alguna exigencia o parámetro con relación al factor de potencia con la cual debe generar una central de generación?
De acuerdo con el numeral 5.7 del anexo denominado del código de operación de la Resolución CREG 025 de 1995 todas las plantas del Sistema Interconectado Nacional están obligadas a participar en el control de tensión, por medio de la generación o absorción de potencia reactiva de acuerdo con la curva de capacidad declarada en los formatos de capacidad.
Pregunta 4
4. ¿La CREG tiene algún reparo al interconectar un proyecto de generación en una zona de baja demanda que influya en el factor de potencia y pérdidas del OR?
Respuesta:
Nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG no tiene competencia para pronunciarse sobre el objeto de su pregunta. La CREG tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
La función de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por expresa disposición Constitucional y legal. A la Superintendencia de Industria y Comercio corresponde la vigilancia de lo relacionado con las prácticas contrarias a la libre competencia. En consecuencia esta Comisión de Regulación no puede investigar, controlar o sancionar las conductas de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios ni pronunciarse mediante concepto sobre asuntos particulares presentados entre empresas o entre estas y el usuario en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por esta razón, si desea conocer las razones que han dado origen a una conducta específica de un operador de red ie recomendamos que, haciendo uso de su derecho, se dirija a dicha entidad para que sea esta quien le proporcione la mencionada información.
En caso de que la respuesta de ia empresa no sea satisfactoria, puede enviar su petición o queja junto con la respuesta de la empresa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control del comportamiento de las empresas de servicios públicos.
Preguntas 6 y 7
6. Si el promotor del proyecto de generación decide interconectar ei proyecto en una subestación que favorece económicamente el proyecto y está dispuesto a asumirlas pérdidas ocasionadas, la regulación le permite hacerlo?
7. Nos podrían indicar cuál es la regulación vigente para el costeo y pago de pérdidas al OR, causadas por generación.
Respuesta:
Entendemos que los aspectos que usted consulta se deben determinar de manera bilateral en el contrato de conexión que deben suscribir el OR y el usuario. Los requisitos sobre este contrato se encuentran en el numeral 6 del anexo denominado código de conexión de la Resolución CREG 025 de 1995 y en el numeral 4.5.5 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998.
El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, pueden consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones”.
En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo