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CONCEPTO 2923 DE 2008

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Derecho de Petición.

Su comunicación de mayo 12 de 2008

Radicado CREG E-2008-003877.

Apreciados XXXXX:

En los párrafos siguientes encontrará la respuesta a la comunicación de la referencia mediante la cual solicita pronunciamiento oficial “sobre una explicación clara y concisa, si en la Ley está permitido, que cada mes se esté incrementando el valor del kilovatio”.

Respuesta:

Al respecto es de indicar que ni el Gobierno Nacional ni la CREG establecen el valor de los incrementos o los decrementos en las tarifas del servicio público de electricidad. Las variaciones (incrementos o decrementos) que presenta la tarifa de electricidad en determinados meses, es el resultado de la aplicación las fórmulas establecidas por la CREG mediante Resoluciones.

La norma que se encuentra vigente es la Resolución CREG 119 de 2007 que establece la nueva la fórmula tarifaria para la determinación de los costos unitarios de prestación de servicio público de electricidad – CU en todo el territorio nacional, y por tanto las variaciones que debe estar presentando su tarifa deben corresponder a la adecuada aplicación que debe estar haciendo EPSA de la resolución mencionada.

Las causales por las cuales las tarifas pueden variar son las siguientes:

a) Por cambio en la metodología tarifaria o fórmula tarifaria: Conforme a las Leyes 142 (artículos 86, 87 y 88) y 143 (artículo 11) de 1994, las tarifas que cobran los prestadores del servicio público de energía eléctrica deben obedecer a la aplicación de una metodología tarifaria general que es diseñada por la CREG y mediante la cual se reconocen los costos eficientes en los que incurren los diferentes agentes de la cadena para la prestación del servicio, con una rentabilidad razonable.

Asimismo, es de indicar que de acuerdo con el artículo 126 la Ley 142 de 1994, el periodo tarifario tiene una vigencia de cinco (5) años.


Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.

Como se mencionó anteriormente, actualmente se cuenta con una nueva metodología que modificó la Resolución CREG 031 de 1997.

b) Por variación en los cargos aprobados por esta Comisión.

El Costo Unitario de Prestación de servicio (CU), que aparece registrado en la factura de electricidad, resulta de sumar los costos que se originan por la prestación del servicio en cada una de las actividades de la cadena. Cada uno de estos costos, se denominan componentes de la fórmula tarifaria y para cada uno de ellos se establece una metodología de cálculo, obteniéndose un valor denominado cargo.

En función de las metodologías aprobadas, algunos cargos pueden variar y este comportamiento ser reflejado en las tarifas.

c) Por variaciones en los índices de precios.

Con el fin de garantizar en el tiempo, el valor de los costos eficientes en los que incurren las diferentes empresas para prestar el servicio, los diferentes cargos se actualizan bien sea con el IPC o el IPP.

El cuadro siguiente muestra de forma resumida las causales mencionadas para cada uno de los componentes que conforman el CU:

1. Componente Variable($/Kw-h):

2. Componente Fijo ($/factura):

ComponenteDefinición del ComponenteExplicaciónFactores de Variación
Costo de compra de energía ($/kWh) para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j.
Para este caso el Comercializador Minorista es CODENSA.
Este componente corresponde al costo de compra de energía por parte del comercializador, bien en el mercado diario “spot” denominado la bolsa o en contratos a largo plazo con otros generadores u otros comercializadores. 1. Los contratos de energía a largo plazo que representan el mayor porcentaje en el total de compras de los comercializadores, se indexan principalmente con el IPP.
2. El precio de bolsa varía hora a hora en cada día.
Costo por uso del Sistema Nacional de Transmisión ($/kWh) para el mes m. Es el valor con el cual se paga el transporte de energía desde las plantas de generación hasta las Redes de Transmisión Regional (STR). La actualización se realiza con el Índice de Precios al Productor (IPP).

Varía mensualmente por la demanda nacional y por la entrada de nuevos activos de transmisión (en caso que existan).
Costo por uso de Sistemas de Distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m.
Los niveles de tensión son I,II,III y IV. En general los usuarios residenciales están conectados al nivel I.
Corresponde al valor que se paga por transportar la energía desde el Sistema de Transmisión Nacional hasta el usuario final a través de los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local. Estos valores se definen por la CREG para cada empresa distribuidora.La actualización se realiza con el Índice de Precios al Productor (IPP).

Varía anualmente por la demanda, por productividad y por la entrada de nuevos activos de STR (en caso que existan).
Margen de Comercialización correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j expresado en ($/kWh).
Remunera los costos variables de comercialización asociados con la energía, tales como el margen de la actividad, riesgo de cartera, pagos al Administrador del Mercado y al Centro Nacional de Despacho, así como las contribuciones a la CREG y a la SSPDLa actualización se realiza con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Varía anualmente por productividad.
Costo de Restricciones y de Servicios asociados con generación en $/kWh asignados al Comercializador Minorista i en el mes m.Corresponde a los costos de la generación más costosa que debió utilizarse para que el Sistema de Transmisión Nacional opere de manera segura y/o por las limitaciones de su red.Puede variar mensualmente por cuanto depende principalmente de la magnitud de la indisponibilidad de los activos de transmisión.
Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía ($/kWh) acumuladas hasta el nivel de tensión n, para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j.Corresponde al costo reconocido de pérdidas de energía que por razones técnicas o no técnicas se pierden tanto en el Sistema de Transmisión Nacional como en el Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local; así como los costos de los programas de reducción de pérdidas no técnicas que se realicen por Mercado de Comercialización.Puede variar mensualmente por las variaciones en G y T.
Costo Base de Comercialización ($/factura) correspondiente al mes m, para el Mercado de Comercialización j.Remunera los costos de la atención de los usuarios tales como facturación, lectura, atención, reclamos, etc.La Resolución CREG 119 de 2007 no prevé actualización para este componente. Se realizará en resolución posterior.

Es de indicar que posterior a la aplicación de las fórmulas de la CREG, las empresas deben aplicar los subsidios y contribuciones correspondientes a cada estrato. Para el caso de los estratos 1 y 2, la Ley 1117 de 2006 establece que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio a partir del mes de enero de 2007 hasta diciembre del año 2010, deberá hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC.

Por consiguiente las variaciones de cada mes de las tarifas de energía eléctrica dependen del comportamiento de los indicadores económicos (IPC-IPP) y de los precios de los contratos de compra de energía que tenga cada empresa prestadora del servicio o en su ausencia, de los precios de bolsa del mercado mayorista de energía.

Adicionalmente, es importante mencionar que conforme con la Ley 142 de 1994, en estos casos, las tarifas solo se actualizarán (modificarán) hasta que la fórmula como un todo o alguno de sus componentes acumule una variación de al menos el 3%, mientras tanto se sigue aplicando el costo que hubiese publicado conforme la aplicación de la metodología tarifaria establecida por la Comisión para el traslado a los usuarios finales de los costos de prestación del servicio público de electricidad.

Finalmente le informamos que en caso de que las respuestas de la empresa no sean satisfactorias para los usuarios, éstos pueden enviar su petición o queja junto con la fundamentación y la respuesta de la empresa, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la supervisión y vigilancia de las empresas.

Esperamos haber resuelto satisfactoriamente su inquietud.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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