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CONCEPTO 2917 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación No. Rad. DOC.EEASA G-100-079-2017

Radicado CREG E-2017-002917

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual consulta sobre la normatividad vigente para el cálculo de los valores máximos aplicables para la compartición de infraestructura de energía eléctrica para telecomunicaciones, así:

1. Para determinar el valor máximo a cobrar, por compartir infraestructura eléctrica con los operadores de televisión y comunicaciones ¿se debe seguir utilizando la fórmula establecida en la resolución CREG 071 de 2008?, ya que las resoluciones posteriores y que derogaron ésta no, contemplan ninguna fórmula al respecto.

2. En caso que la respuesta anterior sea negativa, favor indicar qué formula se debe utilizar para determinar este valor.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Habiendo hecho claridad sobre lo anterior, en relación con sus inquietudes nos permitimos manifestarle lo siguiente:

Es necesario precisar que dentro de su comunicación, se hace referencia a la Resolución CREG 071 de 2008, la cual en este momento no se encuentra vigente, pues fue derogada de manera expresa por la Resolución CREG 063 de 2013.

De otra parte, en las resoluciones CREG 063 de 2013 y 140 de 2014 en conjunto con la Resolución 4245 de 2013 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, usted encontrará la normatividad vigente que reglamenta el tema de acceso y utilización de infraestructura de energía eléctrica para telecomunicaciones; acorde con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 1450 de 2011, el cual se encuentra vigente en los términos del artículo 267 de la Ley 1753 de 2015.

Así mismo, en el artículo 10 de la Resolución CRC 4245 de 2013, compilado en el artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se establece la fórmula para la remuneración de la infraestructura a la que usted hace referencia en su consulta.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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