CONCEPTO 2917 DE 2016
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2016-002917
Respetado XXXXX:
Acusamos recibo de la comunicación de la referencia, en donde usted nos presenta las siguientes inquietudes:
1. El contrato de condiciones uniformes de las E.S.P de energía eléctrica y gas domiciliario deben o no reglamentar el silencio administrativo positivo o negativo en el evento que el usuario del servicio deba invocarlo ante las autoridades competentes?, afirmativa la respuesta, agradecería su comentario del cómo.
2. Cómo está reglamentada en la regulación vigente la desviación significativa para el consumo de energía eléctrica y gas domiciliario?
3. Cómo está reglamentada la revisión periódica de las instalaciones del usuario en lo referente al servicio de gas domiciliario y cuál es el monto a pagar por la revisión de las instalaciones?
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Ahora bien, realizadas las anteriores precisiones a continuación procederemos a dar respuesta a sus inquietudes así:
1. Frente a su primera inquietud, le informamos que las figuras del silencio administrativo tanto positivo como negativo, son de creación legal, se encuentran contempladas dentro de lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Razón por la cual no es viable desde el punto de vista legal, que mediante un contrato de condiciones uniformes se reglamente el uso de cualquiera de las figuras antes mencionadas.
2. Respecto a las desviaciones significativas, debemos remitirnos a lo dispuesto por los artículos 37, 38, 39 y 40 de la Resolución CREG 108 de 1997, en donde se establece el procedimiento para la investigación de las desviaciones significativas, la forma de facturar en caso de que este tipo de desviaciones se presenten, el restablecimiento económico causado por este tipo de desviaciones y el plazo máximo con el que se cuenta para la realización de las investigaciones por ese hecho.
3. En relación con las revisiones periódicas del servicio público de gas domiciliario, le comentamos que en base en el régimen de facultades asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por la Ley 142 de 1994, la CREG entendió que le correspondía regular la exigencia de la revisión de las redes internas a través de las cuales se recibe el servicio público domiciliario de gas combustible.
En este sentido, en el año de 1995 expidió la Resolución CREG 067 Código de Distribución de gas, en la que estableció entre otros aspectos, que el distribuidor del servicio público domiciliario de gas debía efectuar una revisión a las instalaciones internas, con una periodicidad no superior a cinco años, cuyos costos eficientes podían ser cobrados al usuario
Lo anterior se reguló considerando el aspecto de seguridad dado que una instalación interna de gas defectuosa representa un riesgo que eventualmente puede generar un accidente que afecta no sólo al usuario donde está localizada la instalación sino al sistema general de suministro y a quienes están cerca del lugar. Entre los problemas de seguridad que se pueden presentar están las inhalaciones de monóxido de carbono y las explosiones e incendios que puede generar heridas o muerte a las personas y daños materiales.
Recientemente y teniendo en cuenta, entre otros aspectos las quejas de los usuarios, mediante la Resolución 059 de 2012 y la Resolución CREG 014 de 2014, la CREG modificó el Código de Distribución en lo que tiene que ver con la actividad de revisiones periódicas.
Los principales cambios son básicamente dos: la revisión sólo se hará cada cinco (5) años y el usuario no estará limitado a que sea únicamente el distribuidor el que realice la revisión sino que podrá escoger entre el distribuidor que le presta el servicio o un organismo de inspección acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación - ONAC para esta actividad.
El cambio correspondiente a que el usuario pueda escoger quién le realiza la revisión, entró en vigencia el 2 de mayo de 2014, esto una vez comenzó la aplicación del Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible expedido por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución MME 90902 del 24 de octubre de 2013 y el cual entró en vigor el pasado 24 de abril.
La Resolución CREG 059 de 2012 en resumen determina que el usuario deberá realizar la revisión periódica de la instalación interna de gas entre el plazo mínimo (5 meses antes de que se cumplan los 5 años) y el plazo máximo (al cumplirse los 5 años) con organismos de inspección acreditados o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como organismo acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados. Por lo tanto, el usuario tendrá la obligación de realizar la revisión de su instalación y obtener el Certificado de Conformidad, so pena de que la empresa proceda a suspenderle el servicio. Así mismo, el distribuidor deberá tener un listado actualizado de los organismos de inspección acreditados que podrán realizar la revisión periódica, el cual será divulgado en su página web y deberá suministrarlo al usuario.
De acuerdo con esto el usuario podrá escoger el organismo de inspección que le brinde más ventajas y mejores costos en la revisión, incluido programar las visitas en el horario más conveniente para el usuario.
En ambos esquemas (revisión efectuada por la empresa o por el organismo acreditado), el pago por dicha revisión está a cargo del usuario del servicio, considerando que la red interna es de su propiedad y es este el único que la usa. Así mismo, los costos que se requieran para cualquier reparación deben ser asumidos por el propietario de la misma.
La CREG para ninguno de los dos esquemas, revisión realizada por la empresa distribuidora o por el organismo de inspección ha regulado el precio de esta actividad y las condiciones de financiación de este servicio; pues esta Comisión sólo tiene competencia para fijar cargos hasta el medidor del usuario. Con el nuevo esquema se espera que los precios los defina el mercado de acuerdo con los servicios prestados.
En relación con los aspectos técnicos que deben cumplir las instalaciones internas de gas y los aspectos que deben verificarse en las revisiones periódicas, es de anotar que existe el Reglamento Técnico de Instalaciones de Gas Combustible expedido por el Ministerio de Minas y Energía expida el Reglamento mediante la Resolución MME 90902. Esta es la norma técnica que deben cumplir los organismos de inspección acreditados que realicen las revisiones periódicas.
Adicionalmente, le sugerimos que en el caso de tener alguna queja en contra de la empresa distribuidora deberá dirigir su comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios quien tienen la función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios; y a la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con quejas sobre el Organismo de inspección acreditado.
Con relación a las revisiones periódicas es importante precisar que el usuario no tiene que someterse únicamente a lo que disponga el distribuidor dado que puede escoger el organismo de inspección que le brinde más ventajas en relación con mejores costos de la revisión, programación de visitas en el horario más conveniente y la inclusión o no de una segunda visita en el caso de requerirse. Estos aspectos forman parte del nuevo esquema de revisiones definido mediante la Resolución CREG 059 de 2012.
Finalmente y en relación con el monto a pagar por la revisión, le informamos que el mismo se define de acuerdo con la forma cómo actúe el mercado.
Esperamos con lo anterior haber dado respuesta a sus inquietudes y lo invitamos a revisar la regulación que aquí se menciona en nuestra página web www.creg.gov.co/ Regulación.
El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo