CONCEPTO 2910 DE 2020
(julio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Medidas por COVID-19
Incremento de tarifas
Radicado CREG E-2020-003747
Respetada señora XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual plantea la preocupación de la ciudadanía y alcaldes del departamento de Cundinamarca por los incrementos en las tarifas.
Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio.
La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en temas de derecho de la competencia.
En relación con su consulta, le informamos que las facturas que perciben los usuarios respecto al costo del servicio o costo unitario, CU, es un valor que corresponde a la suma del costo asociado con el desarrollo de las actividades de la cadena de prestación del servicio de energía eléctrica, principalmente: generación, transporte, distribución y comercialización, el cual, se calcula con base en la fórmula definida en la Resolución CREG 119 de 2007, tal como se explica en el documento anexo a esta comunicación.
Por otra parte, le aclaramos que esta Comisión no calcula las tarifas cobradas a los usuarios, y que es responsabilidad de las empresas prestadoras del servicio aplicar las fórmulas definidas en la regulación para determinar el valor a trasladar a los usuarios por el servicio prestado, y será función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, la vigilancia del cumplimiento de la regulación por parte de las empresas.
En cuanto a las medidas para mitigar el impacto económico de los usuarios, y más aún, por el confinamiento del Covid-19, en la Resolución CREG 058 de 2020 modificada por las Resoluciones CREG 064 y 108 de 2020 se complementaron las medidas definidas en el Decreto Ley 517 de 2020, para lo cual se estableció el aplazamiento del pago de las facturas del servicio de energía eléctrica de los periodos de facturación de abril, mayo y junio para los usuarios residenciales de estratos 1 al 4, y se estableció que el comercializador debe ofrecer esta posibilidad a los demás usuarios regulados, es decir, los residenciales de estratos 5 y 6, comerciales e industriales.
De otra parte, se estableció la aplicación obligatoria de la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 012 de 2020, con algunos ajustes, de tal manera que, desde la expedición de la Resolución y hasta agosto de este año, no se pueden trasladar a los usuarios los incrementos en el costo unitario de prestación del servicio, CU.
Con el propósito de orientarlos sobre las funciones asignadas a esta entidad por la Constitución y la Ley, así como sus derechos y las entidades a las que debe dirigirse, estamos adjuntando a la respuesta los siguientes documentos para su conocimiento.
- Documento Preguntas y respuestas frecuentes claves sobre energía eléctrica En el cual se explica, entre otros, el procedimiento a seguir en caso de presentarse cualquier tipo de petición, queja y/o reclamo relacionada con la prestación de un servicio público.
- Documento Anexo 1 medidas adoptadas por el COVID-19, en el cual se explican las principales medidas tomadas por esta Comisión en materia tarifaria por el COVID-19. Se aclara que las medidas allí señaladas fueron ampliadas por un mes adicional mediante la Resolución CREG 108 de 2020.
- Documento Anexo 2 reglamentación tarifaria de energía, en el cual se explica de manera general la forma cálculo de las tarifas, la regulación vigente, la aplicación de subsidios y las principales razones para la variación de las tarifas.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.
Atentamente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo
Anexos: Reglamentación tarifaria de energía, Medidas adoptadas por el Covid 19