CONCEPTO 2909 DE 2010
(agosto 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Doctor
XXXXXX
Ref.: Su consulta sobre vigencia de normas que definen el Nivel Máximo Físico, oficio del 17 de febrero de 2010.
Radicado CREG E-2010-001473
Respetado doctor XXXXXX:
Comedidamente damos respuesta a la comunicación anunciada, mediante la cual presentó comentarios sobre el concepto contenido en nuestro oficio S- 2009-004419 en el que expusimos que “en la regulación no se tiene prevista la definición de 'Nivel Físico Máximo de un Embalse' a la que hace referencia su comunicación. Al respecto se utiliza la definición contemplada en el Acuerdo 153 del Consejo Nacional de Operación”, y solicitó concepto sobre:
“...los criterios de derogatoria de las Resoluciones CREG que fueron expedidas en el marco del Cargo por Capacidad, con ocasión de la expedición de la Resolución CREG 071 de 2006 y sus modificaciones, haciendo énfasis particular en aquellas Resoluciones CREG, como la Resolución 025 de 1995, en las que se encuentran definiciones de parámetros técnicos, las cuales son tenidas en cuenta por remisión en los Acuerdos del CNO”.
Respuesta:
La Resolución CREG-025 de 1995 no reguló el Cargo por Capacidad. Esta materia fue regulada específicamente por la Resolución CREG-116 de 1996 y normas posteriores que la modificaron y adicionaron, como las Resoluciones 059 de 1999, 081 de 2000 y 074 de 2002, citadas en su comunicación.
A través de estos últimos actos se incluyó una definición de Nivel Máximo Físico dentro de los parámetros básicos del modelo de largo plazo para el Cargo por Capacidad, distinta de la contenida en el Anexo denominado “Código de Operación” de la Resolución CREG-025 de 1995.
De acuerdo con el Artículo 13 de la Resolución CREG-116 de 1996, el Cargo por Capacidad existió hasta el 30 de noviembre de 2006. A partir de esta fecha dejaron de regir las normas expedidas por la CREG para regular esa materia, por haberse cumplido el plazo previsto para la vigencia de dicho Cargo.
Por tanto, la definición de Nivel Máximo Físico contenida en las mencionadas Resoluciones que regularon el Cargo por Capacidad no está vigente.
En cuanto a la definición de “Nivel Máximo Físico” contenida en el Anexo “Código de Operación" de la Resolución CREG-025 de 1995, entendemos que ya había sido derogada tácitamente por las mencionadas resoluciones posteriores del Cargo por Capacidad que definieron dicho Nivel de manera distinta.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la Resolución CREG-071 de 2006, en su Anexo 6, estableció que para efectos de la verificación de los parámetros declarados para el Cargo por Confiabilidad se debe aplicar el Acuerdo 153 de 2001, del Consejo Nacional de Operación, que contiene la definición de Nivel Máximo Físico, y no la Resolución CREG-025 de 1995.
Por lo anterior, reiteramos lo expuesto en nuestro concepto S-2009-004419 en el sentido de que la única definición vigente de Nivel Máximo Físico es la contenida en el Acuerdo 153 de 2001 del Consejo de Nacional Operación, el cual se debe aplicar por disposición de la Resolución CREG-071 de 2006, Anexo 6.
Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo