CONCEPTO 2892 DE 2020
(julio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación Radicado CREG E-2020-006338
Período de Gracias Resolución CREG 059 de 2020
Respetado señor XXXXXX:
Acusamos recibo de la comunicación relacionada en el asunto, en donde se solicita lo siguiente:
En el Artículo 11 de la Resolución CREG 059 de 2020 se establece, entre otros aspectos, lo siguiente:
“El comercializador deberá ofrecer, como mínimo, un período de gracia para el inicio del pago de los montos diferidos y de su costo financiero, de dos (2) meses contados a partir del 30 de mayo de 2020, fecha en la cual finaliza la emergencia sanitaria declarada como consecuencia del Coronavirus Covid-19, conforme la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social”.
Esta disposición establece que el 30 de mayo es la fecha a partir de la cual se cuentan los dos meses del período de gracia; esta era la fecha en que terminaba la Emergencia Sani-taria fijada por la Resolución 385 del Ministerio de Salud y Protección Social. Por otra parte, mediante la Resolución 00844 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social se prorrogó el período de Emergencia Sanitaria del 30 de mayo hasta el 31 de agosto de 2020.
Lo anterior genera dudas sobre la fecha a partir de la cual se deben contar los dos meses del período de gracia de que trata el Artículo 11 de la Resolución CREG 059 de 2020. En tal sentido, solicitamos a la Comisión aclarar cuál es la fecha que se debe tomar para contar los dos meses del período de gracia.
En relación con la inquietud por ustedes planteada, y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 059 de 2020, y en especial su Artículo 11, el cual ustedes transcriben en su comunicación, se precisa que el período de gracia se empieza a contar a partir del 30 de mayo de 2020, toda vez que este artículo no fue objeto de ajustes en la Resolución CREG 105 de 2020, y de acuerdo con la redacción, se encuentra ligado a lo dispuesto en la Resolución 385 de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo