CONCEPTO 2891 DE 2023
(junio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
Asunto: Solicitud de concepto Resolución CREG 101 019 de 2022 - Llamados a prueba DDV
Radicado CREG E2023004954
Respetado señor Giraldo:
Hemos recibido su comunicación del asunto con la solicitud que trascribimos a continuación.
“Con el objetivo de precisar nuestro entendimiento frente a la Resolución CREG 101 019 del 2022, en particular con respecto al procedimiento de los llamados a prueba de desconexión, nos permitimos a la remitir a la CREG la siguiente consulta:
- El numeral 3 del artículo de la resolución establece el contenido mínimo que debe cumplir un contrato para efectos de que el CND pueda determinar la desconexión objetivo para las pruebas DDV, donde se indica que dicho contenido mínimo debe incluir:
a. Una curva horaria de consumo, donde la suma de los veinticuatro (24) periodos horarios sea igual a la LBC de cada tipo de día.
b. Una curva horaria en donde se identifique la desconexión máxima de demanda de cada periodo, de tal manera que la suma de los veinticuatro (24) periodos horarios sea igual a la desconexión diaria de la frontera DDV registrada en el contrato, según el tipo de día.
c. El agente responsable de las pruebas deberá indicar cuatro (4) períodos horarios consecutivos para realizar la prueba de cada frontera según el tipo de día.
- El anexo 2 de la resolución establece en el numeral 2 la forma en que se debe realizar la verificación horaria de las pruebas DDV, por medio de la siguiente ecuación:
(...)
Teniendo en cuenta que el numeral 3 del artículo 10 de la resolución CREG 101019, establece que se debe registrar una curva horaria de consumo por cada día tipo, y una curva de desconexión según el tipo de día, y se debe indicar cuatro periodos consecutivos para realizar la prueba DDV, solicitamos dar respuesta a la siguiente consulta:
- Aclarar si el llamado a prueba de disponibilidad se puede realizar para un día tipo diferente a los días tipo relacionados en el contrato DDV, o debe realizarse para un día tipo igual, debido a que la verificación de la desconexión se calificaría según la curva horaria de consumo y la curva horaria de desconexión registrada por día tipo registrada en el contrato.
(Subrayado fuera de texto)
Antes de proceder a responder su solicitud, le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, tiene la función de regular(1) 1 los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos(2) 2.
Además, le corresponde a la Comisión absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación en casos específicos
En tal contexto, en relación con el tema objeto de consulta, consideramos pertinente citar los artículos 15 y 16 de la Resolución CREG 101 019 de 2022:
Artículo 15. Pruebas de disponibilidad de fronteras DDV. Toda frontera DDV que se encuentre asociada a un contrato DDV registrado ante el ASIC deberá realizar pruebas de disponibilidad.
El CND programará las pruebas de disponibilidad a las fronteras DDV en el despacho económico una vez se haya registrado el contrato y antes de que finalice su vigencia. La prueba de una frontera DDV se programará dentro de los siete (7) días calendario siguientes al cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
1. Si la frontera DDV no ha tenido pruebas hasta ese momento. En todo caso, la prueba deberá hacerse antes de que termine su vigencia.
2. Si el valor máximo horario de desconexión en el día en un nuevo contrato registrado es mayor a la desconexión objetivo horaria de la última prueba que haya realizado.
3. Si la frontera DDV lleva un total de sesenta (60) o más días acumulados asociada a contratos DDV, desde la última vez que presentó una prueba exitosa o desde la última vez que tuvo una desconexión igual o mayor a la desconexión objetivo para pruebas.
El CND podrá escoger el día de la prueba de forma aleatoria, y tendrá en cuenta los valores y períodos horarios registrados con el contrato DDVpara realizar las pruebas.
(...)
Artículo 16. Procedimiento de las pruebas de disponibilidad de la DDV. Las pruebas de disponibilidad de las fronteras DDV deberán cumplir el siguiente procedimiento:
1. Notificación: El CND notificará al agente en la publicación del despacho económico, el día de operación en que se realizará la prueba de la frontera DDV, al menos con un (1) día de anterioridad a la realización de la prueba de DDV. Lo anterior, siempre que el generador no haya activado el respaldo de DDV para el día de la prueba.
2. Duración: La prueba de desconexión tendrá una duración de cuatro (4) horas consecutivas. El inicio y la finalización de la prueba deberán ocurrir dentro del mismo día.
3. Desconexión objetivo: La desconexión objetivo horaria de la prueba DDV, para cada una de las cuatro (4) horas de la prueba y según el tipo de día, corresponderá al máximo valor horario de la curva horaria de desconexión para pruebas DDV registrada en el contrato DDV.
En caso de que la suma de la desconexión objetivo de los cuatro (4) períodos horarios de la prueba, o desconexión objetivo de la prueba, supere la DDV diaria registrada en
el contrato, el CND deberá determinar el número de períodos horarios, mayor o igual a uno (1) y menor a cuatro (4), que sumen una desconexión objetivo menor o igual a la DDV diaria para realizar la prueba.
El CND programará el valor de la desconexión objetivo de las pruebas DDV en el despacho económico y en cualquier reprogramación del mismo. Sin embargo, podrá modificar la duración o la desconexión objetivo de las pruebas para cumplir con las condiciones de seguridad y confiabilidad del SIN.
(Subrayado fuera de texto)
Conforme la normatividad transcrita, se debe entender que la prueba de disponibilidad que se le programe a una frontera DDV asociada en un contrato, corresponderá a cualquiera de los tipos de días que se encuentran relacionados en el registro del contrato y de los posibles tales como: laboral, sábado, domingo y festivo no domingo.
Así las cosas, una vez que se registra un contrato que asocia una frontera DDV, el CND identificará si se cumple alguna de las condiciones de los numerales 1, 2 y 3 descritos en el artículo 15 de la Resolución CREG 101 019 de 2022. En caso de darse al menos una de las condiciones, el CND programará la prueba de disponibilidad dentro de los siete (7) días calendario posteriores a la fecha de registro y antes de que vaya a finalizar la vigencia del contrato.
En ese sentido, y de acuerdo con el proceso aleatorio que realiza el CND para definir el día en cual se deberá programar la prueba, es claro que, el día seleccionado para la prueba debe corresponder a uno de los días tipo registrados en el contrato.
Una vez escogido el día de la programación de la prueba, la desconexión objetivo horaria que programará el CND, corresponderá al máximo valor horario de la curva horaria de desconexión registrada en el contrato para ese tipo de día.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.
2. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013; Resolución 40193 de 2021.