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CONCEPTO 2884 DE 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: XXXXX.
Radicación: CREG- 8489 del 2000
Tema: Revisión de Legalidad de los actos que establecen el impuesto de alumbrado público.
Respuesta: MMECREG- 2884 de 2000>.

PROBLEMA: El peticionario solicita concepto sobre la legalidad del cobro del impuesto de alumbrado público en sitios rurales en donde no se reciben los beneficios del alumbrado público global, sino solamente el servicio de energía eléctrica domiciliaria.

EXTRACTO: ".. La ley no le ha atribuido a la Comisión de Regulación de Energía y Gas facultad para juzgar la legalidad de los actos de los Municipios, razón por la cual no podemos resolver su solicitud. Hemos dado traslado de la misma al Alcalde Municipal de Cereté, por considerar que es el Municipio el responsable del impuesto al que se refiere su solicitud ".< Oficio MMECREG- 2884 de 4 de diciembre de 2000>.



Bogotá D.C., 4 de diciembre de 2000
MMECREG-2884

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref: Su derecho de petición sobre el impuesto del alumbrado público. Radicación CREG-8489 de 2000.

Respetado señor:

Hemos recibido el derecho de petición anunciado, mediante el cual consulta si "es legal el cobro del impuesto de alumbrado público en sitios rurales en donde no se reciben los beneficios del alumbrado público global, sino solamente el servicio de energía eléctrica domiciliaria?", y solicita que en caso de no tener competencia para "dar una respuesta concreta y de fondo a lo (...) solicitado", se remita a la autoridad competente, en cumplimiento a los Artículos 33 y 38 del Código Contencioso Administrativo.

Sobre el particular nos permitimos manifestarle que la ley no le ha atribuido a la Comisión de Regulación de Energía y Gas facultad para juzgar la legalidad de los actos de los Municipios, razón por la cual no podemos resolver su solicitud. Hemos dado traslado de la misma al Alcalde Municipal de Cereté, por considerar que es el Municipio el responsable del impuesto al que se refiere su solicitud.

Atentamente,

CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Director Ejecutivo


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