CONCEPTO 2876 DE 2007
(noviembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación vía Web-CREG |
| Radicado CREG E-2007-007594 | |
Respetada XXXXX:
En la comunicación enviada vía correo electrónico y radicada en la CREG bajo el número de la referencia, consulta Ud. lo siguiente:
“SATELCARIBE OFICINA SINCELEJO, ADQUIRIÓ E INSTALÓ UN TRANSFORMADOR PARA SUS OFICINAS DE SINCELEJO. DE MANERA ILEGAL, 3 USUARIOS SE HAN VENIDO CONECTANDO A NUESTRO TRANSFORMADOR Y ESTÁN AFECTANDO LOS EQUIPOS QUE TENEMOS INSTALADOS. EN VARIAS OCASIONES LES HEMOS NOTIFICADO SOBRE LA NECESIDAD DE DESCONECTARSE DEL MISMO Y A LA FECHA NO HAN RESUELTO NADA. IGUALMENTE, LE HEMOS NOTIFICADO A ELECTROCOSTA SOBRE LAS NOTIFICACIONES QUE HEMOS REALIZADO PERO AÚN NO NOS HAN DADO RESPUESTA ALGUNA. NECESITAMOS DE CARÁCTER URGENTE DESCONECTAR ESOS USUARIOS ANTES DE QUE NUESTROS EQUIPOS SE AFECTEN. PODEMOS DESCONECTARLOS SIN QUE IMPLIQUEN PROBLEMAS, SABIENDO QUE ESE TRANSFORMADOR ES PROPIEDAD NUESTRA?”
Para la CREG no es posible conceptuar sobre un caso particular y concreto, pues ello implicaría el conocimiento absoluto de todos los supuestos de hecho involucrados, los cuales no se pueden deducir de una sumaria consulta escrita, además de que no es de su resorte resolver mediante concepto conflictos entre particulares.
No obstante, con el ánimo de satisfacer su consulta, se le dará respuesta en términos generales, impersonales y abstractos asumiendo que se trata de una hipótesis, en la cual los únicos supuestos de hecho son los expresados en la petición.
Asumiendo que la hipótesis versa sobre una conexión ilegal para apropiarse de energía eléctrica, le manifestamos que el Código Penal en el Título VII, “Delitos Contra el Patrimonio Económico”, Capítulo Sexto, “De Las Defraudaciones”, tipificó en el artículo 256 la “defraudación de fluido”, en los siguientes términos:
“El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de uno (1) a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
Para iniciar la acción penal es necesario querella de parte, por tanto el aparato judicial no conoce de oficio de estos hechos, atendiendo lo preceptuado en el artículo 35 del Nuevo Código de Procedimiento Penal y es necesario que la querella sea presentada por el querellante legítimo, esto es, por el sujeto pasivo de la conducta punible.
Además, dado que en la hipótesis de la consulta se puede estar presentando una amenaza, perturbación o daño al ejercicio del derecho de propiedad que tiene el usuario sobre la energía eléctrica que es de su propiedad por ser extraída de su red interna(1) entendemos que puede proceder directamente a la desconexión de los infractores(2)o acudir a la acción del amparo policivo en la defensa del derecho de que es titular.
En caso de que la defraudación no se produzca desde la red interna, entendemos que el sujeto pasivo de la conducta punible es la empresa prestadora del servicio a la cual debe acudir el usuario para ponerle en conocimiento los hechos y exigirle la calidad del servicio a la cual está obligada en virtud del contrato existente entre las partes.
El presente concepto se rinde en los términos del artículo 25, inciso 3, del C.C.A.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo
1. El concepto de “red interna” aparece definido en el art. 14, numeral 14.16 de la Ley 142 de 1994.
2. Claro está, a través de personal técnico idóneo.