BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 2865 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación con Radicado CREG E-2020-003239

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número del asunto, la cual fue trasladada a esta Entidad por parte de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, en la que nos realiza las siguientes consultas:

“1. ¿Cuál es la periodicidad de medición del gas de producción?

2 ¿Cuál es la periodicidad de calibración de los equipos de medición de gas?

3. Que norma de calidad de gas se debe seguir cuando el gas se entrega al SNT (Sistema Nacional de

Transporte

4. Mencione 3 normas de obligatorio cumplimiento cuando el gas no se entrega al SNT

5. Mencione 3 tipos de medidores que se utilizan para liquidación de gas

6. Adicional a la medición de flujo de gas, que otras variables se deben medir para realizar la compensación de gas

7. Que organismos regulan la calibración de los medidores de gas que entregan al SNT

8. Que organismos regulan la calibración de los medidores de gas que no entregan al SNT

9. Cuál es el máximo nivel de incertidumbre de medida en los puntos de medición oficial que NO entregan al SNT

10. Cada cuanto se deben calibrar los medidores”

En primer lugar, le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De la lectura de su comunicación y atendiendo a las competencias asignadas a la Comisión en el marco de las leyes 142 y 143 de 1994, procede esta Comisión a exponer lo siguiente:

Preguntas 1 y 2

Respuesta: La Ley 401 de 1997 establece lo siguiente en su artículo 11:

Artículo 11. Con el propósito de asegurar una prestación eficiente del servicio público de gas, combustible que se transporte por red física a todos los usuarios del territorio nacional, las actividades distintas a su exploración. explotación y su procesamiento, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994.

Parágrafo 1o. Las actividades de exploración, explotación, procesamiento y transporte de petróleo crudo, así como de sus productos derivados no estarán sujetas a las normas de la Ley 142 de 1994. Dichas actividades continuarán reguladas por las normas especiales contenidas en el Código de Petróleos, el Decreto 2310 de 1974 y por las disposiciones que los complementan, adicionan o reforman.

Parágrafo 2o. Las competencias previstas en la Ley 142 de 1994 en lo relacionado con el servicio público domiciliario, comercial e industrial de gas combustible, sólo se predicarán en los casos en que el gas se utilice efectivamente como combustible y no como materia prima de procesos industriales petroquímicos.” (resaltado fuera de texto)

Teniendo en cuenta lo establecido en dicha norma, la CREG no cuenta con competencias relacionadas con el gas desde la producción. Las competencias de la Comisión inician cuando dicho gas es comercializado con destino al servicio público domiciliario o se destina como combustible. Entendemos que el gas desde la producción es una competencia asignada al Ministerio de Minas y Energía.

Preguntas 3, 4 y 6

Respuesta: Con respecto a la calidad del gas y su entrega por parte del productor-comercializador al transportador en un punto de entrada del SNT, se sugiere revisar las disposiciones consagradas en la Resolución CREG 071 de 1999 relativas al Reglamento Único de Transporte – RUT, específicamente las consagradas en sus numerales 6.3.2 y 6.2.3, modificados mediante las resoluciones CREG 054 de 2007.

Pregunta 5

Respuesta: Con respecto a la medición en el SNT, desde el punto de vista regulatorio, se sugiere revisar las disposiciones consagradas en la Resolución CREG 071 de 1999 relativas al Reglamento Único de Transporte, RUT, específicamente las consagradas en su numeral 5 en adelante.

Sin perjuicio de lo anterior, de estas inquietudes se dará traslado a la Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, para que el marco de sus competencias de respuesta a dichas inquietudes.

Preguntas 7, 8, 9 y 10

Respuesta: Con respecto a la calibración de equipos de medida en el SNT, desde el punto de vista regulatorio, se sugiere revisar las disposiciones consagradas en la Resolución CREG 071 de 1999 relativas al Reglamento Único de Transporte, RUT, específicamente las consagradas en su numeral 5.5.3 en adelante.

Sin perjuicio de lo anterior, de estas inquietudes se dará traslado a Organismo Nacional de Acreditación, ONAC, para que, en el marco de sus competencias, de respuesta a dichas inquietudes.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

×
Volver arriba