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CONCEPTO 2853 DE 2020

(junio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 29/05/2020

Radicado CREG E-2020-005565

Expediente CREG General N/A

Respetada señora:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la cual formula la siguiente consulta:

SOLICITUD DE CONCEPTO COBRO PARAMETRIZACIÓN FACTURACIÓN IMPUESTO ALUMBRADO PÚBLICO.

ACTUALMENTE EL MUNICIPIO ESTÁ LLEVANDO A CABO LA GESTIÓN DEL RECAUDO DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO, ANTE LA COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA ENERTOTAL S.A. E.S.P. CON NIT 900.039.901-5, LA CUAL PRESTA EL SERVICIO DE FACTURACIÓN Y RECAUDO POR IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA 23 MUNICIPIOS, ATENDIENDO USUARIOS REGULADOS, NO REGULADOS DE USO RESIDENCIAL, NO RESIDENCIAL, ENTRE ELLOS AL MUNICIPIO DE MADRID CUNDINAMARCA.

(…) DICHA ENTIDAD INDICA MEDIANTE COMUNICACIÓN ETTC-1767-04-2020-LDLL DEL 13 DE ABRIL DE 2020 EN EL ÍTEM NÚMERO TRES (3) EN EL DISGREGADO TERCERO: “EN CASO DE REQUERIRSE QUE ENERTOTAL S.A. E.S.P. REALICE LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO, LO CUAL SERÍA UNA ACTIVIDAD ADICIONAL A LA DE FACTURACIÓN Y RECAUDO, LOS COSTOS DE ADECUACIÓN DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN DEBEN SER ASUMIDOS POR EL MUNICIPIO, LO CUAL TIENE UN COSTO DE $5.000.000 + IVA Y SE EJECUTARÍA EN EL PLAZO DE UN MES”, LO ANTERIOR LO VUELVE Y LO RATIFICA, EL 21 MAYO DE 2020 EN EL OFICIO ETTC- 2495-05-2020-LDLL EN EL NUMERAL SEGUNDO “EL VALOR REFERENCIADO DE $5.000.000 + IVA, QUE SE PAGARÍAN UNA SOLA VEZ, Y CORRESPONDE A LOS COSTOS DE ADECUACIÓN DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN CON EL FIN DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN EL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO, Y REALIZAR LA FACTURACIÓN Y RECAUDO A CADA USUARIO, CONFORME A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO MUNICIPAL; ESTA IMPLEMENTACIÓN DURA UN MES.”

POR LO ANTERIOR, SE SOLICITA SE INFORME SI ES POSIBLE EL COBRO QUE EFECTÚA ENERTOTAL, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO AL TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 352 DE LA LEY 1819 DE 2016 (…)

Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Conforme lo previsto en el Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, 1073 de 2015, que recoge los Decretos 2424 de 2006 y 943 de 2018, la competencia de la CREG en materia de alumbrado público está limitada a establecer una metodología de costos para la prestación de dicho servicio, la cual se encuentra definida en la Resolución CREG 123 de 2011.

En atención a su consulta le informamos que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, hemos dado traslado de su pregunta a la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que le aclaren si, en virtud de lo dispuesto en el artículo 352 de la Ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, una empresa de energía puede realizar cobros de parametrización de facturación del impuesto de alumbrado público, frente a lo cual esta Comisión carece de competencia para pronunciarse.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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