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CONCEPTO 0002840 DE 2021

(julio 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Pregunta sobre la Resolución CREG 200 de 2019

Radicado CREG E-2021-005538, Expediente CREG general N/A.

Respetada señora XXXXXX:

En la comunicación de la referencia, y con relación a la Resolución CREG 200 de 2019, usted plantea varias preguntas.

Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Con ese entendimiento, a continuación damos respuesta a sus preguntas:

1. ¿Resulta aplicable la Resolución CREG 200 de 2019 cuando existe un único Generador participante (GP), dueño este de las tres plantas de generación (G1, G2 y G3)?

Respuesta:

Para dar respuesta a su pregunta precisamos que, antes de la Resolución CREG 200 de 2019, por cada punto de conexión de generación al Sistema Interconectado Nacional, SIN, con su respectivo sistema de medición, se consideraba que en ese punto estaba conectado un solo proyecto de generación, sin importar si detrás de ese punto existía una sola o diferentes unidades o plantas de generación.

Con la Resolución CREG 200 de 2019 se da la posibilidad de que, utilizando el mismo activo de conexión y un único punto de conexión al SIN, detrás de ese punto puedan existir varias plantas individuales de generación que se administran en el sistema de manera independiente (responsabilidades, liquidación, obligaciones, etc.), para lo cual se requiere cumplir con las condiciones establecidas en esta resolución.

Para ello se necesita que se concrete el acuerdo de conexión compartida de que trata la Resolución CREG 200 de 2019, y que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, conozca de la existencia de esta situación.

Con respecto a su pregunta le indicamos que, una vez definido en el acuerdo las obligaciones y las responsabilidades de cada una de las plantas individuales, así como la forma de referir las medidas para distribuir la lectura que se registra en el punto de conexión al sistema, no existe diferencia si las plantas pertenecen a un único agente generador o a varios. Por tanto, la Resolución CREG 200 de 2019 es también aplicable para el caso en que todas las plantas que comparten los activos de conexión pertenecen al mismo generador, siempre y cuando se cumplan las condiciones definidas en la resolución.

2. … si un conjunto de unidades (plantas individuales), agrupadas por un mismo generador (promotor), que evacuan la energía generada hacia la subestación de conexión por medio de un solo activo de conexión; pueden conservar el CERE, siempre y cuando la sumatoria de las capacidades se menor a 20 MW, ¿es correcta esta interpretación?

Respuesta:

La Resolución CREG 200 de 2019 establece que las plantas participantes del acuerdo de conexión compartida deben cumplir la definición de planta individual, y deben ser “plantas despachadas centralmente”, por lo que la situación planteada en su pregunta no es aplicable bajo el mecanismo previsto en la Resolución CREG 200 de 2019.

Si no se usa este mecanismo, como ya se mencionó en la respuesta anterior, cuando en un punto de conexión al sistema se entrega energía de varias plantas usando el mismo activo de conexión, se entiende que en ese punto está conectada una sola planta con su respectiva frontera comercial, planta que tendrá una capacidad igual a la suma de las capacidades de las unidades interconectadas, y le aplicará la regulación correspondiente a esa planta.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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