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CONCEPTO 2838 DE 2009

(…)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación por correo electrónico

Radicado CREG E-2009-004282 de mayo 12

Respetada XXXXX:

Mediante la comunicación de la referencia, Usted consulta lo siguiente: “Con respecto a la revisión de Gas domiciliario, envían una carta donde establecen una fecha que no se puede aplazar, en mi caso necesito aplazar, hasta la última semana de mayo y me dicen que no se puede que ellos la reprograman para el siguiente día, cuando tampoco puedo estar, pero entonces me informan que si no atiendo en esa fecha la visita, me cortan el servicio. No creo que estén actuando bien y aplicando la norma ya que por eso llamo una semana antes del servicio, para direccionarlo correctamente. Que puedo hacer para solucionar este inconveniente?

Respuesta

De manera respetuosa le pedimos disculpas por la demora en la respuesta a su inquietud. Aún para los mensajes recibidos por medios electrónicos debemos presentar una respuesta por escrito, lo cual implica que las respuestas no sean tan ágiles como en ocasiones se requiere.

A continuación presentamos un breve resumen de la regulación vigente en el tema de revisiones técnicas de gas:

El Código de Distribución, Resolución CREG 067 de 1995, numeral 5.23, establece lo siguiente:

“El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que requieren estará a cargo del usuario".

“Cuando el distribuidor requiera revisar las instalaciones del usuario o realizar visitas técnicas de revisión e instalación o retiro de medidores, el usuario deberá acceder a esta solicitud previa notificación por escrito.”

Es decir, para efectos de las revisiones técnicas debe existir una notificación previa por parte de la empresa al usuario, en razón a que se requiere ingresar al inmueble del usuario para efectos de realizar las pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento. Si el usuario no puede atender la revisión en las fechas establecidas por la empresa, debería informarlo previamente y establecer nuevamente una fecha de común acuerdo con la empresa.

El numeral 5.25 del citado Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, establece el deber que tiene el usuario de permitir la revisión de las instalaciones por parte del distribuidor, o las visitas técnicas de revisión, instalación o retiro de los medidores.

Por otra parte, con el propósito de incentivar el cumplimiento de la obligación tanto del usuario como de la empresa, los numerales 5.16 y 5.17 del Código en mención, establecen las facultades que tiene el distribuidor para los eventos en que surgen causas de suspensión o terminación del servicio:

“5.16. El distribuidor tendrá derecho a suspender o descontinuar el servicio por cualquiera de las siguientes razones, previa notificación al Usuario en forma escrita o mediante aviso de prensa: (...)

(iii) Si a juicio del distribuidor, la instalación del usuario se hubiera tornado peligrosa o defectuosa. (...)

5.17. El distribuidor o el comercializador tendrán derecho a suspender o descontinuar el servicio por cualquiera de las siguientes razones, previa notificación al usuario: (...)

(viii) En caso de que se impidiera injustificadamente al distribuidor o el comercializador el acceso al medidor u otras instalaciones del servicio, o se obstruyera el acceso a las mismas, o dicho acceso fuera peligroso; (...)”

De esta manera se concluye que las empresas de servicios públicos prestadoras del servicio de Gas Combustible por Red se encuentran facultadas para suspender o descontinuar el servicio, si a su juicio la instalación del usuario se torna peligrosa y defectuosa, y más aún cuando el usuario impide injustificadamente el acceso al medidor u otras instalaciones, o se obstaculiza el acceso a las mismas. Esto con el objeto de que la empresa mantenga la responsabilidad de la seguridad de las instalaciones de los usuarios en todo momento.

En todo caso, ante cualquier queja o reclamo respecto al servicio de gas combustible le recomendamos ponerse en contacto con la empresa directamente y en el caso de que la respuesta no sea satisfactoria le sugerimos que remita su queja a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, entidad encargada de la vigilancia y el control de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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