CONCEPTO 2833 DE 2020
(junio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2020-003440
Expediente CREG - General N/A
Respetada señora XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación, a través de la cual solicita concepto acerca de la aplicación de la opción tarifaria establecida en la Resolución CREG 012 de 2020, y de acuerdo con lo estipulado en la Resolución CREG 058 de 2020.
1. ¿Es posible entender que Codensa no debe iniciar la opción tarifaria en el mes de abril dado que el CU decreció 0,7% respecto al mes anterior, aun cuando dos de los componentes se incrementaron por encima del 3%?
2. ¿Se debe aplicar opción tarifaria en cualquiera de los meses considerados en la resolución CREG 058-2020, en los casos en que el CU tenga incrementos menores del 3% y cualquiera de sus componentes incrementos superiores al 3%?
Nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
Previo a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos aclarar que la Resolución CREG 058 de 2020, Por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de energía eléctrica, fue modificada en las Resoluciones CREG 064 y CREG 108 de 2020. En particular, el artículo 12, sobre la aplicación de la opción tarifaria, queda como sigue:
Artículo 12. Aplicación de la opción tarifaria. A partir de la expedición de la presente resolución y hasta dos (2) meses después del 30 de mayo de 2020 los comercializadores deben aplicar la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 012 de 2020 cuando se presente un incremento superior al 3% en el Costo Unitario de Prestación del Servicio o en cualquiera de sus componentes.
(Resaltado fuera de texto)
Para la aplicación de la opción tarifaria se debe utilizar la variable PV igual a cero (0) durante el período indicado en el párrafo anterior.
Los comercializadores que a la fecha de expedición de la presente resolución estén aplicando la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 012 de 2020, deberán utilizar la variable PV con un valor igual a cero (0) desde la expedición de la presente resolución y hasta dos (2) meses después del 30 de mayo de 2020.
Parágrafo. La información relacionada con la aplicación de la opción tarifaria deberá ser informada al usuario con la factura y en la página web del comercializador.
Teniendo en cuenta lo mencionado en el artículo 12 de la Resolución CREG 058 de 2020 y modificatorias, todos los comercializadores deben aplicar la opción tarifaria, durante el período establecido, cuando se cumpla cualquiera de las dos condiciones indicadas.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo