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CONCEPTO 2825 DE 2020

(junio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación Radicado CREG E-2020-005474

Información frente a la CREG para el cálculo de Factor de Corrección

Respetada señora:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la que solicita “(…) INFORMACIÓN FRENTE A LA CREG 033 DE 2015 PARA EL CÁLCULO DE FACTOR DE CORRECCIÓN”, y adicionalmente precisa “(…) QUISIERA SABER SI ES POSIBLE LOGRAR ACLARACIONES FRENTE A LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA Y SU CORRECTA APLICACIÓN, MEDIANTE INSTRUCTIVOS Y/O EJEMPLOS.”

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Es de aclarar que en su comunicación no se hace mención específica alguna sobre qué aspectos de la resolución CREG 033 de 2015 requieren aclaraciones, o se señalan específicamente en qué interpretaciones de la norma se tiene duda. Es necesario conocer dicha fundamentación para poder dar una respuesta concreta a sus preguntas en los aspectos generales de la resolución en mención.

Por tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17 del CPACA, usted cuenta con un plazo máximo hasta de diez (10) días calendario para aclarar su petición, ya que de lo contrario se entenderá que se ha desistido de la misma.

No obstante, le informamos que la Resolución CREG 033 de 2015, cuenta con el documento soporte D-020 de 2015, en donde se pueden encontrar los antecedentes de la norma, las consultas previas de las resoluciones publicadas para comentarios de los agentes y del público en general, así como los comentarios recibidos sobre dichas propuestas, y las respuestas de la Comisión a dichos comentarios.

En el capítulo 4 “ANÁLISIS DE LA CREG” del documento soporte en mención, la Comisión presenta el análisis realizado a la determinación de la presión atmosférica, el factor de corrección por poder calorífico y la determinación de las pérdidas máximas y mínimas de un sistema de distribución de gas combustible por red. Así mismo, se incluyen ejemplos de aplicación de las fórmulas establecidas que llevaron a la propuesta finalmente acogida por la Comisión en la Resolución CREG 033 de 2015.

Lo anterior puede ser consultado en nuestra página web www.creg.gov.co/Resoluciones/2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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