CONCEPTO 2817 DE 2020
(junio 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación de traslado sobre consulta respecto a la aplicación de mecanismos de compensación
Radicado CREG E-2020-006044 del 05/06/2020
Expediente CREG Comunicaciones
Respetado Señor XXXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual, por considerar que es un asunto de nuestra competencia, nos traslada la inquietud elevada por la doctora XXXXX:
Respetuosamente me permito solicitar información sobre sí dentro de los decretos legislativos expedidos por el Honorable Presidente de la República en fecha posterior al 21 de abril de 2020, se establecieron por parte de la nación directa o indirectamente los mecanismos de compensación de que trata el numeral iii) del artículo 7 de la Resolución CREG 064-2020, que a su tenor reza:
Artículo 7. Tasa de financiación. Los comercializadores deberán aplicar a los usuarios residenciales de estratos 1 a 4 el menor valor entre: i) la tasa de los créditos que el comercializador adquiera para esta financiación; ii) la tasa preferencial más doscientos puntos básicos y iii) la tasa resultante de los mecanismos de compensación que disponga la Nación directa o indirectamente o a través de entidades bilaterales o multilaterales.
Lo anterior con el fin de determinar las tasas a aplicar a la financiación referida.
Al respecto le informamos que, si bien el tema de las tasas de financiación se definió en el artículo 7 de la Resolución CREG 058 de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 064 de 2020, esta inclusión se realizó a solicitud del Ministerio de Minas y Energía, a fin de que los comercializadores tuvieran claridad respecto de las tasas de financiación a aplicar a los usuarios de estratos 1 al 4, cuando se establecieran las líneas de liquidez para las empresas comercializadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por redes, mencionadas en el artículo 2 del Decreto Legislativo 517 de 2020.
Inicialmente, en la Resolución CREG 058 de 2020, se estableció que la tasa de financiación que los comercializadores deben aplicar a los usuarios residenciales de estratos 1 a 4 será el menor valor entre: i) la tasa de los créditos que el comercializador adquiera para esta financiación y ii) la tasa preferencial más doscientos puntos básicos.
Para los demás usuarios regulados se deberá aplicar el menor valor entre: i) la tasa de los créditos que el comercializador adquiera para esta financiación, y ii) el promedio entre la tasa preferencial y la tasa de interés bancario corriente
Sin embargo, el Gobierno Nacional señaló que dispondría de un mecanismo de compensación de tasa, para que la tasa que se le traslade al usuario final no supere una tasa equivalente a la tasa de inflación, y es por esta razón que, con la expedición de la Resolución CREG 064 de 2020, a solicitud del Ministerio de Minas y Energía, se modificó el artículo 7 de la Resolución CREG 058 de 2020, incluyendo el siguiente numeral:
iii) la tasa resultante de los mecanismos de compensación que disponga la Nación directa o indirectamente o a través de entidades bilaterales o multilaterales.
Aclarado lo anterior, y ante la pregunta concreta de la peticionaria respecto sí dentro de los decretos legislativos expedidos por el gobierno nacional en fecha posterior al 21 de abril de 2020 (fecha en que se expidió la Resolución CREG 064 de 2020), se establecieron por parte de la nación directa o indirectamente los mecanismos de compensación de que trata el numeral iii) del artículo 7 de la Resolución citada, nos abstendremos de pronunciarnos, por estar fuera de las competencias y conocimiento de la CREG la definición y aprobación de tales mecanismos.
En los anteriores términos se considera atendida por parte de la Comisión, su solicitud. Esta comunicación se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo