BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 2811 DE 2022

(agosto 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Profesional Supernumeraria EFIGAS S.A. E.S.P.

XXXXX

Asunto: Su oficio enviado vía correo electrónico. Solicitud de recepción Rad E-2022-005946

Radicado CREG: E-2022-007827.

Respetada señora XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual nos solicita lo siguiente:

“Solicitamos de su amable colaboración con el siguiente requerimiento:

La semana pasada me comunique con el asesor Jonathan Valbuena, indicándole que la UPME nos solicitó soporte de radicación de la carta presentada ante ustedes el día 27-05- 2022 con radicación E-2022-005946 y remito caso al área de archivo; a la fecha no hemos recibido respuesta.

Solicitud de la UPME: “Si bien se relaciona el número de radicado CREG, se solicita adjuntar el documento soporte de este radicado en el cual se evidencie la recepción y respuesta que dio esta entidad a la carta presentada”

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

En atención a su solicitud, informamos que la empresa EFIGAS S.A. E.S.P. radicó ante esta entidad, mediante número de radicado CREG E-2022-005946, el cual se anexa, un oficio en la cual manifiesta lo siguiente:

“Efigas S.A. ESP, formuló el proyecto llamado “CONSTRUCCIÓN DE CONEXIONES DE GAS NATURAL PARA USUARIOS DE MENORES INGRESOS EN MUNICIPIOS DE LOS

DEPARTAMENTOS DE CALDAS, QUINDÍO Y RISARALDA", para ser cofinanciado con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento.

Bajo los parámetros exigidos en el anexo I de la Resolución UPME 0417 del 2010, página 7, EFIGAS S.A. ESP certifica que las poblaciones que hacen parte del proyecto no se encuentran dentro de un plan de expansión para los mercados relevantes que atiende.”

Esta información será tenida en cuenta para fines informativos y regulatorios por parte de la entidad. Esta constancia se expide a solicitud de la empresa EFIGAS S.A. E.S.P., para los fines que crea conveniente.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

Anexo: Copia radicado CREG E-2022-005946

×
Volver arriba