CONCEPTO 2797 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2017-002797
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación del asunto, en la cual nos formula las siguientes inquietudes:
…Los alcaldes están facultados para realizar convenio con la Empresa de Energía del municipio para que esta realice los cobros de acueducto, alcantarillado y basuras, los cuales realiza el municipio o necesita previa autorización del Concejo Municipal? Y si la empresa de energía puede realizar estos cobros? Ya que dentro de sus actividades no se encuentran estas…
Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia objeto de su regulación. Bajo esos parámetros legales, procedemos a dar respuesta a sus planteamientos en los siguientes términos:
El artículo 146 de la Ley 142 de 1994 que trata sobre la determinación del consumo facturable, establece que …Las empresas podrán emitir factura conjunta para el cobro de los diferentes servicios que hacen parte de su objeto y para aquellos prestados por otras empresas de servicios públicos, para los que han celebrado convenios con tal propósito…
Seguidamente el artículo 147 íbidem, establece la naturaleza y requisitos de las facturas para los casos en los cuales se facturen servicios públicos de saneamiento básico, en particular aseo público y alcantarillado cuando se facturen conjuntamente con otro servicio público.
Por otro lado, el Decreto 2668 de 1999 reglamentó la facturación conjunta estableciendo en su artículo 4° que “Será obligatorio para las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios facturar los servicios de alcantarillado y aseo, suscribir el convenio de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos; así como garantizar la continuidad del mismo, si son del caso, salvo que existan razones técnicas insalvables comprobables que justifiquen la imposibilidad de hacerlo. Esta justificación se acreditará ante la Superintendencia”.
Conforme lo anterior, si el municipio presta directamente los servicios públicos de alcantarillado y aseo, puede solicitar a una empresa de servicios públicos de energía el servicio de facturación conjunta independientemente de que ésta última no tenga ese objeto social.
Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud de autorización al Concejo Municipal por parte del Alcalde para suscribir el convenio de facturación conjunta con una empresa de energía, no es competencia de esta Comisión pronunciarse al respecto, ya que corresponde al ámbito de la autonomía territorial de los municipios. Deberán entonces entrar a revisar las facultades otorgadas al Alcalde para definir si necesita o no autorización del respectivo Concejo.
Por último, le informamos que la CREG, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo1 el artículo 2 del Decreto 2668 de 1999, expidió la Resolución 006 de 2000, la cual reglamentó el cobro de los costos de facturación conjunta de los servicios de aseo y alcantarillado por parte de las empresas prestadoras de los servicios de electricidad y gas combustible, la cual podrá consultar y descargar sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “sala jurídica/nomas y jurisprudencia”.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo