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CONCEPTO 2796 DE 2019

(Mayo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta sobre garantías para proyectos de expansión del STN

Radicado CREG E-2019-0003852

Respetado señor Cifuentes:

En la comunicación de la referencia, y con relación a la garantía que otorga el adjudicatario de un proceso de selección para ejecutar proyectos de expansión en el STN, usted plantea algunas inquietudes a las cuales daremos respuesta.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Las consultas y las respectivas respuestas son las siguientes:

1. En línea con lo previsto en el numeral 5.4 del Anexo 1 de la Resolución CREG 022 de 2001... es posible entender que el transportador adjudicatario de un proyecto del STN se encuentra facultado para extender la fecha de puesta en operación comercial por una sola vez por cualquier motivo y sin que deba solicitarse ni expedirse por parte de alguna autoridad, autorización mediante la cual se apruebe expresamente la modificación en la fecha de puesta en operación comercial,...

Adicionalmente, se solicita indicar, en caso de existir, cuáles son los requisitos específicos con los que debe cumplir el transportador encargado del proyecto para informar al ASIC sobre la nueva fecha de puesta en operación comercial..., así como la(s) resolución(es) CREG respectiva(s) en que se fundamentan dichos requisitos (si aplica).

En relación con el requisito según el cual el transportador debe comprometerse a pagar incondicionalmente la facturación que emita el ASIC..., ¿cómo debe acreditarse este compromiso? ¿debe enviarse una comunicación al ASIC en este sentido? En caso de ser así ¿Qué características, formalidades y/o requisitos debe tener dicho compromiso?

Respuesta:

El literal a) del numeral 5.4 del anexo de la Resolución CREG 022 de 2001, adicionado con la Resolución CREG 093 de 2007, señala:

5.4. Eventos de incumplimiento.

Constituyen eventos de incumplimiento cualquiera de los siguientes:

a) El vencimiento de la fecha prevista para la puesta en operación del proyecto, sin que se haya producido la puesta en operación del mismo, salvo que antes de esta fecha el Transmisor: i) haya prorrogado la vigencia de la garantía, ii) haya informado al ASIC una nueva fecha de entrada en operación del proyecto de transmisión por circunstancias distintas de las previstas en el numeral IV del literal b) del artículo 4 de esta Resolución, y iii) se haya comprometido a pagar incondicionalmente la facturación que emita el ASIC de acuerdo con lo previsto en el numeral 5.5 de este Anexo.

Para lo previsto en este literal, la fecha de puesta en operación del proyecto de transmisión se podrá prorrogar solamente por una vez y no se desplazará en el tiempo el flujo de Ingresos aprobado por la CREG. Vencida la nueva fecha sin que se haya producido la puesta en operación se ejecutará la garantía.

Del texto transcrito se entiende que la alternativa que tiene un adjudicatario cuando el proyecto no va a entrar en la fecha prevista de puesta en operación, es cumplir con los apartes i), ii) y iii) del numeral citado. No se establece el cumplimiento de más requisitos, es decir, no se requiere del pronunciamiento de autoridad alguna al respecto.

En la regulación no está explícita la forma como se debe informar al ASIC la nueva fecha de entrada en operación del proyecto y el compromiso de pago incondicional. Al respecto, se debe consultar a XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., quien tiene a su cargo las funciones del ASIC, como debe realizar este trámite ante dicha entidad.

... en caso de que el Transmisor adjudicado en una convocatoria UPME decida modificar la fecha de puesta en operación comercial de forma voluntaria y unilateral e informe para el efecto al ASIC, ¿dicha modificación puede implicar que la nueva fecha de puesta en operación comercial pueda darse en cualquier fecha sin un límite de tiempo, lo que supone que la nueva fecha pueda ser en 1, 5,10 o más años?

En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa, ¿Cuáles son los efectos y/o consecuencias económicas para el transportador que desarrolla el proyecto, respecto del ingreso anual esperado? ¿en caso de afectarse el ingreso anual esperado, existe alguna otra penalidad económica para el transportador encargado del proyecto?

Respuesta:

En la regulación no se establece un plazo máximo para la nueva fecha de puesta en operación que pueda informar el adjudicatario de un proyecto de expansión en el STN. Sin embargo, se entiende que lo usual es que esta prórroga se pida cuando está por cumplirse el plazo inicial de construcción del proyecto, en cuyo caso se esperaría que el plazo adicional a solicitar sea corto.

Lo que implica para un transportador la solicitud de prórroga está previsto en el aparte iii) del literal a) del numeral 5.4 del anexo de la Resolución CREG 022 de 2001, y en el numeral 5.5 de este mismo anexo. En resumen, durante los meses en los que el proyecto no haya entrado en operación, al transportador se le cobrará el doble del ingreso mensual que recibe. El otro tema que se menciona en la regulación es que se ejecuta la garantía, si el proyecto no entra en la nueva fecha informada por el transportador. Esto sin perjuicio del cumplimiento de los compromisos asumidos por el transportador con otros agentes del mercado.

2. Ante un evento de incumplimiento por parte del transportador encargado del proyecto que genere la ejecución de la garantía de cumplimiento, ¿dicha garantía debe restituirse? Si la respuesta es afirmativa, por favor indicar el artículo de la resolución CREG en el que se establece expresamente dicha obligación.

Adicionalmente, ¿quiere decir el aparte...del numeral III del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001 que el proyecto no tiene una fecha máxima de puesta en operación?

Respuesta:

Una vez ejecutada la garantía, esta no se restituye.

Tal como se mencionó arriba, en la regulación no hay una definición del máximo plazo para la entrada en operación. Lo que define la regulación son los incentivos con el propósito de que el proyecto entre lo antes posible.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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