CONCEPTO 2788 DE 2021
(junio 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Señor
XXXXXX
Asunto: Actividad de Generación en el SIN
Radicado CREG E-2021-007228
Expediente CREG - General N/A
Respetado señor:
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, damos respuesta a su consulta, la cual transcribimos:
(…) CORDIAL SALUDO La presente tiene como fin solicitar información para conocer los lineamientos y normatividad para el desarrollo de un proyecto GRANJA SOLAR NORTE DE SANTANDER CAPACIDAD 1MW cuyo fin es la generación de energía y venta al sistema interconectado nacional. Agradezco por la atención prestada XXXXX (…)
Respuesta:
Entendemos que su consulta esta orientada a la actividad de generación en el Sistema Interconectado Nacional.
En ese sentido, hemos incluido un anexo informativo en esta comunicación que describe las opciones de comercialización de energía previstas en la regulación vigente, incluyendo la actividad de generación, autogeneración (pequeña y gran escala), generación distribuida y cogeneración. Y en relación directa con su consulta, en la parte de generación, incluimos las etapas de pre-construcción, construcción y entrada en operación de una planta en el SIN, así como también el caso de la normatividad de plantas con fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER).
En dicho anexo se cita toda la normativa que se debe cumplir (incluida la normativa técnica y de procedimientos).
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo