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CONCEPTO 2775 DE 2021

(junio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Actividad de Generación en el SIN, RETIE y beneficios tributarios FNCER

Radicado CREG E-2021-006782

 Expediente CREG - General N/A

Respetada señora:

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta a su consulta, la cual transcribimos:

(…) Buenas tardes Acudo a ustedes de manera atenta ya que no he podido resolver esta pregunta en otra entidades y me han remitido este correo para resolver lo siguiente ANTECEDENTES Se va dar inicio a un proyecto de Energía Renovable, el dueño del proyecto a subcontratado la obra civil y las instalaciones eléctricas 1. Las empresas que participan en el proyecto deben también certificarse con el RETIE? 2. ¿Las empresas que participan como subcontratistas pueden certificarse para obtener los beneficios tributarios según UPME?3. Algún otro permiso o certificación que debamos tener en cuenta antes de iniciar el proyecto. Quedo atento a sus comentarios y pronta respuesta SABEL CAMARGO CERÓN Abogada www.leadlegaladvisors.comskype: isabel.camargo.ceron (57) 3133080504(571)702 0006 Calle 31 N° 6-42 OF 602Bogotá D.C. Colombia. (…)(sic)

Respuesta:

Entendemos que su consulta está orientada a la actividad de generación en el Sistema Interconectado Nacional, las reglas del RETIE, y sobre beneficios tributarios de las fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER).

Sobre la actividad de generación en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), hemos incluido un anexo informativo en esta comunicación que describe las opciones de comercialización de energía previstas en la regulación vigente, incluyendo la actividad de generación, autogeneración (pequeña y gran escala), generación distribuida y cogeneración. Y en relación directa con su consulta, en la parte de generación, incluimos las etapas de pre-construcción, construcción y entrada en operación de una planta en el SIN, así como también el caso de la normatividad de plantas FNCER.

En dicho anexo se cita toda la normativa que se debe cumplir (incluida la normativa técnica y de procedimientos).

Sobre las reglas del RETIE o lo que deben cumplir los certificadores, dichas reglas son definidas por el Ministerio de Minas y Energía, a quienes le damos traslado.

Finalmente, respecto de los beneficios tributarios que da la Ley 1715 de 2014, le damos traslado a la UPME, quienes son los encargados de dicho trámite.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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