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CONCEPTO 2774 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su solicitud de información con radicación CREG E-2017-002774

Respetado XXXXX:

Damos respuesta a su solicitud del Asunto planteada como parte de su trabajo de investigación en el desarrollo de la tesis de grado del master en Innovación, Estrategia y Emprendimiento.

1. Cómo se evalúa actualmente la calidad del servicio eléctrico en Colombia y como se define el standard mínimo de la calidad que deben recibir los consumidores?

La Resolución CREG 097 de 2008 establece la metodología tarifaria para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica. En el capítulo 11.2 del anexo general de dicha Resolución se establece la regulación aplicable a la calidad del servicio de distribución prestado por las empresas operadoras de red, OR o distribuidores, en los sistemas de distribución local - SDL - del Sistema Interconectado Nacional -SIN.

Se entiende que un servicio de calidad es aquel que se presta de manera continua. Para medir la calidad, la regulación establece índices de discontinuidad del servicio, que relacionan la energía que dejan de recibir los usuarios en un período de tiempo y la energía recibida en el mismo período. Al ser índices, estos pueden convertirse a indicadores para expresar la calidad tanto en términos de la cantidad de energía no suministrada, KWh, como en términos de la duración total de las interrupciones del servicio, horas.

La regulación establece de manera particular para cada OR dos tipos de índices: i) los que miden la calidad media histórica de la empresa, denominados índices de referencia IRAD y ii) los que miden la calidad individual histórica brindada a cada uno de sus usuarios, denominados índices de referencia IRG.

El numeral 87.8 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece que la calidad del servicio debe tener correspondencia con la tarifa que se establece para remunerar la actividad. Por esto, la regulación comprende un esquema de incentivos y compensaciones a la calidad del servicio, según cada OR mejore o desmejore los índices de referencia IRAD, o sus usuarios reciban una calidad individual que supera los índices de referencia IRG establecidos.

El esquema de incentivos tiene por objeto estimular a los OR a no continuar desmejorando la calidad media histórica brindada durante los dos últimos años anteriores a la Resolución CREG 097 de 2008. Por el contrario, estimula a mejorarla en forma continua. Para el efecto, el esquema les permite obtener un aumento en el ingreso cuando disminuyen la duración de las interrupciones por encima de la duración histórica o les disminuye el ingreso cuando dichas duraciones la superan.

Por otra parte, considerando la amplia dispersión de la calidad brindada a los usuarios, respecto de la calidad media, se creó el esquema de compensaciones. Este tiene por objeto evitar que, buscando mejorar la calidad media, el OR descuide la calidad brindada a los usuarios que requieren mayor gestión de la red por parte del distribuidor o a los que tienen un bajo consumo. La compensación es monetaria y, como una medida de protección tarifaria, la recibe cada usuario que percibe una duración de las interrupciones en el servicio superior a la que en promedio percibieron, durante los dos años de referencia, todos los usuarios del grupo de calidad al cual pertenece.

Como se explicó anteriormente, los índices de referencia IRAD establecidos por la CREG para cada OR representan su calidad media histórica. La regulación vigente incentiva económicamente a los OR a mejorar esta calidad, pero no les establece una meta específica para ser alcanzada. A mayor mejora, mayor el incentivo positivo; a mayor desmejora produce un mayor incentivo negativo.

El diseño del esquema tuvo en cuenta que eliminar el rezago observado con respecto a la calidad brindada y la esperada requería de importantes esfuerzos financieros de los OR, posibles de alcanzar en el largo plazo. Por esto, para el corto plazo se decidió comenzar a eliminar el rezago considerando como punto de inicio la calidad brindada históricamente. Complementariamente, en ese mismo plazo se exigió una modernización de los sistemas de gestión de las redes, que además de ayudar en la mejora de la calidad, garantiza la confiabilidad en el registro y estimación de la calidad real, necesaria en la aplicación de un esquema de incentivos.

En la siguiente tabla se muestra el indicador de horas de referencia de la calidad media, agregado anual, establecidos para cada uno de los OR que operan en el SIN. Estos indicadores corresponden a los índices de referencia IRAD que, para facilidad de la lectura, se han expresado en horas. Estas horas de referencia representan la máxima cantidad de horas de interrupción del servicio que en promedio, cada usuario del OR puede recibir.

Fuente: Cálculos CREG con base en la resoluciones particulares de cada OR

Nota 1: Los niveles de tensión diferencian el tipo de usuario. Se considera que cerca del 99% de los usuarios residenciales se encuentra en el nivel I.

Nota 2: Brindar un nivel de calidad menor al límite mínimo le significa al OR obtener un incentivo positivo (mayor ingreso) y un nivel mayor al límite máximo le significa tener un incentivo negativo (menor ingreso).

Aun cuando por facilidad de lectura hemos expresado la calidad en horas de interrupción, agregadas anuales, es importante mencionar que trimestralmente cada OR debe evaluar la calidad media real brindada y compararla con la referencia para determinar qué tipo de incentivos debe aplicar. Los índices reales los reporta al Sistema Único de Información – SUI, para efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD monitoree y evalúe el desempeño de la empresa y determine el cumplimiento o no de las obligaciones respecto de la calidad del servicio.

2. Cómo se planea que funcionaría el tema de créditos de energía para pequeños autoreguladores? y cuando se estima que entraría en vigor?


Entendemos que su pregunta se refiere a los autogeneradores a pequeña escala. En esa medida le informamos que el Decreto 348 de marzo de 2017 establece los lineamientos de política pública en materia de gestión eficiente de la energía y entrega de excedentes de autogeneración a pequeña escala. Con base en este decreto y en los lineamientos de la Ley 1715 de 2014, la CREG se encuentra desarrollando la regulación específica para materializar las disposiciones establecidas en la normatividad citada, entre ellas la implementación de los créditos de energía para autogeneradores a pequeña escala que utilicen fuentes no convencionales de energía renovable FNCER. Una vez diseñada esta regulación será publicada para consulta de todos los interesados con el fin de recibir comentarios, propuestas y observaciones. Lo invitamos a suscribirse en nuestra página WEB www.creg.gov.co en el enlace SUSCRIPCIONES, con el fin de que sea informado en el momento en que se publique la propuesta regulatoria por parte de la CREG.

De acuerdo con la agenda regulatoria de la CREG para 2017, se tiene planeado expedir esta consulta durante el segundo trimestre.

3. Se espera que la producción actual de energía de hidroeléctricas y termoeléctricas sea suficiente para atender la creciente demanda o es necesario implementar otras alternativas?

En cumplimiento de la función legal de garantizar una oferta energética eficiente y suficiente, de manera permanente la CREG analiza y revisa la regulación necesaria para cumplir ese objetivo y, en esa medida, incorpora en la regulación las señales para permitir la entrada e implementación de diferentes alternativas de generación de electricidad, en concordancia con los lineamientos legales específicos y de política pública que se establecen en esa materia.

En los términos anteriores damos por atendida su solicitud, dentro del alcance de las facultades establecidas en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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