CONCEPTO 2754 DE 2007
(octubre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su Derecho de Petición del 14 de septiembre de 2007 |
| Radicado CREG E-2007-007317 del 17 de septiembre de 2007 | |
Respetada XXXXX:
La Comisión acusa recibo del Derecho de Petición del asunto, mediante el cual nos realiza la siguiente consulta:
1. “Un activo dedicado exclusivamente a la atención de un usuario final en el STR, puede ser remunerado al operador de red como un activo por uso, o tiene que ser remunerado necesariamente como un activo por conexión mediante contrato de conexión?
2. Los cargos por conexión al STR se deben cobrar por parte del operador de red al usuario final a partir de la fecha de la firma del respectivo contrato de conexión, o pueden ser cobrados de manera retroactiva sin haber existido contrato de conexión dado que el operador de red nunca desplegó acciones tendientes a la celebración del mismo con el correspondiente usuario?. Es claro que el usuario no puede asumir la negligencia del respectivo operador de red.
3. Dentro de la tarifa que le paga el usuario final al comercializador que lo atiende se encuentra comprendido el valor correspondiente al cargo de distribución, el cual ha venido siendo pagado por el usuario a dicho comercializador y trasladado por éste al respectivo operador de red, propietario de los activos del STR o SDL. En el supuesto de que este usuario final solamente ha venido usando de manera exclusiva una línea de 115 kV de propiedad del operador de red en el STR y SDL, legal y regulatoriamente es viable que el usuario final pague dentro de la tarifa el cargo de distribución y además pague al operador de red respectivo un cargo de conexión por la misma línea de 115 kV? ”
Debido a que en la actualidad la Comisión se encuentra adelantando múltiples actividades tendientes al cumplimiento de los objetivos trazados para el presente año, le informamos que la respuesta a este derecho de petición, si a ello hay lugar, le será remitida a más tardar en 60 días hábiles contados a partir de la fecha de emisión de esta comunicación.
Cordialmente,
HERNAN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo