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CONCEPTO 2751 DE 2007

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su comunicación vía correo electrónico
Radicado CREG E-2007-007650

Respetado XXXXX:

Damos respuesta a la comunicación del asunto en la cual pregunta

“...cual es el procedimiento a seguir ante un distribuidor de GLP en un municipio, el cual esta ofreciendo el gas por debajo de los precios establecidos, lo cual perjudica a los demás distribuidores, debido a la competencia desleal.”

Al respecto me permito informarle que la principal función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas es la expedición de la regulación para los sectores de energía eléctrica y gas combustible, por lo que no puede intervenir en los aspectos planteados en su comunicación.

No obstante, el organismo competente para realizar la inspección, control y vigilancia de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 el cual fue modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la cual debe dirigirse para denunciar la situación por usted planteada.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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