CONCEPTO 2743 DE 2008
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación AD-SP-1080
Radicado CREG E-2008- 007173
Respetado XXXXX:
Recibimos su comunicación de la referencia en la cual plantea la siguiente consulta:
“Debido a que la ciudad de Tunja es atravesada pro la vía Briceño-Tunja-Sogamoso, la cual esta entregada en concesión a una firma particular, hemos elevado consulta al Ministerio de Minas y Energía sobre la responsabilidad de la prestación del servicio de alumbrado público al tramo urbano de esta vía y nos han remitido el concepto que a su vez nos permitimos poner a su consideración, a efecto que en concepto de ese organismo ratifique o se hagan las aclaraciones que consideren pertinentes.
La anterior solicitud la formulamos en razón a que esta administración desea actuar con la mayor claridad en esta materia, para prevenir futuras acciones de recriminación por parte de los organismos de control del estado.”
Nos solicita en su carta que ratifiquemos o hagamos las aclaraciones que correspondan sobre el concepto emitido por el Ministerio de Minas y Energía con respecto a la iluminación de una vía entregada en concesión en su municipio.
Al respecto le informamos que no corresponde a esta entidad ratificar ni aclarar los conceptos emitidos por otras entidades. El Decreto 2424 de 2004<sic, 2006> fue proferido por el Ministerio de Minas y Energía, y consecuentemente es esa la entidad competente para emitir conceptos sobre el correcto entendimiento y aplicación del mismo, incluida la disposición sobre la iluminación de carreteras que no estén a cargo del municipio o distrito. Le sugerimos solicitar las aclaraciones o ratificaciones que ustedes consideren necesarias sobre dicho concepto, al mismo Ministerio.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo