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CONCEPTO 2729 DE 2014

(marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Compensación de calidad

Radicado CREG E-2014-002729.

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que se realiza la siguiente consulta:

Según se indica en la Resolución CREG 067 - 2010 "en ningún caso, el valor mensual a compensar a cada usuario, VC (valor a compensar), podrá ser superior al costo del servicio de distribución facturado al usuario en el respectivo mes", en consecuencia, en caso de presentarse una compensación a un cliente mayor que el costo del cargo por distribución ¿cómo se debe compensar al cliente?

Para dar respuesta a su solicitud, a continuación le informamos lo siguiente:

La regulación sobre calidad del servicio de distribución de energía eléctrica, contenida en la Resolución CREG 097 de 2008 y modificada mediante las resoluciones CREG 043 y 067 de 2010, establece que las empresas distribuidoras deberán compensar a sus usuarios cuando el índice de calidad del periodo evaluado supere el índice de referencia establecido para la empresa. Estas compensaciones se deben expresar como una reducción en el valor a pagar en la factura del usuario.

No obstante, la resolución establece que “En ningún caso, el valor mensual a compensar a cada usuario, VCn,t,m podrá ser superior al costo del servicio de distribución facturado al usuario en el respectivo mes”.

Si el usuario considera que esta compensación, acotada como lo establece la regla, no le es suficiente debe recurrir a exigir reparaciones por falla en la prestación del servicio en los términos que establece la Ley 142 en su artículo 137.

Adicional a las compensaciones establecidas en la regulación por la falla en la prestación del servicio, para los casos en que dicha falla ocasiona perjuicios al usuario, el artículo 137 de la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente:

ARTÍCULO 137. REPARACIONES POR FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La falla del servicio da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en el que se presente, a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones:

137.1. A que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo, o de la adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos, si la falla ocurre continuamente durante un término de quince (15) días o más, dentro de un mismo período de facturación. El descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte de la empresa.

(…)

137.3. A la indemnización de perjuicios, que en ningún caso se tasarán en menos del valor del consumo de un día del usuario afectado por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en proporción a la duración de la falla; mas <sic> el valor de las multas, sanciones o recargos que la falla le haya ocasionado al suscriptor o usuario; mas <sic> el valor de las inversiones o gastos en que el suscriptor o usuario haya incurrido para suplir el servicio.

La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.

No podrán acumularse, en favor del suscriptor o usuario, el valor de las indemnizaciones a las que dé lugar este numeral con el de las remuneraciones que reciba por las sanciones impuestas a la empresa por las autoridades, si tienen la misma causa.

Conforme a las disposiciones anteriores es obligación de la empresa reparar los perjuicios que se hayan causado al usuario por las fallas en la prestación del servicio.

Esperamos haberle dado una información útil y le invitamos a visitar nuestra página web, www.creg.gov.co, a través del link “sala jurídica/normas y jurisprudencia/ resoluciones” en la cual podrá consultar e imprimir sin costo todas las resoluciones de esta Comisión.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

CARLOS FERNADO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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