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CONCEPTO 2721 DE 2017

(Junio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado de origen 011087-1 XM
Aplicación de la Resolución CREG 049 de 2017 Radicados CREG E-2017-005145 y  E-2017-005419

Respetado señor XXXXX:

En la comunicación de la referencia, en relación con la Resolución CREG 049 de 2017, usted manifiesta:

1. En el primer párrafo del artículo 9, se establece lo siguiente:

“Aplicación de los porcentajes de AOM. En las fechas de entrega de los porcentajes de AOM a reconocer se entregarán tanto el PAOMRj,17,dme como el PAOMRj,i7 definidos en el artículo anterior. También en las mismas fechas y junto con la información entregada, los agentes deberán indicar para cada mes del año 2017 y el mes de enero de 2018 el porcentaje de AOM a reconocer que se aplicará en esos meses, así como informar el porcentaje de AOM a reconocer aplicado durante los meses que hizo uso de la opción prevista en esta resolución”

Al respecto, entendemos que el LAC utilizará únicamente las variables PAOMRji7,dme y PAOMRj,i7 para ser aplicadas tanto durante ios meses en los cuales los agentes se acogieron a la opción como después de transcurridos dichos meses, respectivamente.

Así mismo, entendemos que el PAOMR a aplicar en el mes de enero de 2018 es el PAOMRj 17 reportado por cada agente, incluso para aquellos que hicieron uso de la opción hasta agosto de 2017.

2. En el artículo 11, se establece lo siguiente:

“No entrega de información. Si los agentes que se acogieron a la opción establecida en esta resolución no entregan la información de AOM a más tardar el 31 de agosto de 2017 se entenderá que la empresa no entregó la información de AOM y se aplicará lo previsto en la regulación vigente para el caso de no entrega de información y el cálculo del PAOMRj,17.

En este caso se entenderá que el agente hizo uso de la opción durante cuatro (4) meses por lo que deberá aplicar la fórmula prevista en el artículo 8, tomando los valores de las siguientes variables como se indica a continuación:

moj: = 4

mej = 8

PAOMRj, 17 = calculado como se menciona en el primer inciso de este artículo"

Con relación a lo anterior, entendemos que en caso de no entrega de información por parte de algún agente, el LAC calculará el PAOMRj,17,¿me del artículo 2,considerando que el valor de la variable PAOMRji7 será equivalente al último valor de porcentaje de AOM reconocido disminuido en un 0.5%, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones CREG 097 de 2008 y 011 de 2009.

Adicionalmente, para los agentes que se acogieron a la opción y no entregaron la información oportunamente, a partir de enero de 2018 se les continuará aplicando PAOMRji7 calculado, como se indicó en el párrafo anterior.

Finalmente, según lo establecido en el artículo 1 de la Resolución CREG 049 de 2017, los Transmisores Nacionales y Operadores de Red que quieran acogerse a la opción definida, deben informarlo por escrito a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG. En ese sentido, de manera atenta, solicitamos nos informe los agentes Transmisores Nacionales y Operadores de Red que se acogieron a lo indicado en la norma y establecer los procedimientos para el envío al LAC por parte de la CREG y ¡a SSPD, de la información de AOM entregada posterior al 30 de abril de 2017 y hasta el 30 de agosto de 2017, por dichos agentes.

Antes de dar respuesta a su consulta es Importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Con respecto al punto 1 de su comunicación se precisa lo siguiente:

a) En el artículo 8 de la Resolución CREG 049 de 2017, y con referencia a los meses durante los cuales un agente hace uso de la opción, se señala:

moj = mej – 4

Donde:

 (...)

me¡ Mes de la fecha de entrega de la información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por parte del agente j: mej=5 para mayo, mej=6 para junio, mej=7 para julio y me¡=8 para agosto.

moj Número de meses durante los que el agente j hizo uso de la opción.

Del texto trascrito se entiende que el número de meses durante los cuales un agente hace uso de la opción se calcula a partir del número del mes de entrega de la Información. Por tanto, dado que el mes de entrega puede tener valores entre cinco y ocho, la variable moj puede tomar valores entre uno y cuatro.

b) Con base en lo anterior, los porcentajes a aplicar son los siguientes:

Periodo:Porcentaje de AOM a aplicar
1meses durante los cuales se hace uso de la opciónPAOMRj aplicado en abril de 2017
2moj meses después del mes de entregaPAOMRj, 17dme
3meses siguientes al periodo anteriorPAOMRj,17

c) Dependiendo del mes de entrega, los meses correspondientes a cada uno de los periodos descritos en el anterior literal son los siguientes:



Mes de entrega
Periodomayojuniojulioagosto
1mayomayo, juniomayo, junio, juliomayo, junio, julio, agosto
2Juniojulio,
agosto
agosto, septiembre, octubreseptiembre, octubre, noviembre, diciembre
3julio y siguientesseptiembre y siguientesnoviembre y siguientesenero de 2018 y siguientes

Con respecto al punto 2 de su comunicación se precisa que, para los agentes que no entreguen la información de AOM, el valor de la variable PAOMRj,17 se calcula restando 0,5% al valor del PAOMRj aplicado en abril de 2017.

Para este caso, se deben tener en cuenta dos grupos de agentes:

a) Agentes que no enviaron la comunicación acogiéndose a la opción de la Resolución CREG 049 de 2017 y no entregaron la Información a más tardar el 30 de abril de 2017.

b) Agentes que se acogen a la opción y que no entregan la Información a más tardar el 31 de agosto de 2017.

Para el grupo a) el PAOMRj,i7 se aplica a partir del mes de mayo de 2017.

Para el grupo b) el porcentaje de AOM a aplicar durante los meses de septiembre a diciembre de 2017 es el PAOMRj,17,dme, calculado de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Resolución CREG 049 de 2017. A partir de enero de 2018 se aplica el valor del PAOMRj,17.

De otra parte, en respuesta a la solicitud de Indicar los agentes que se acogieron a la opción prevista en la Resolución CREG 049 de 2017 le Informamos que, de acuerdo con comunicaciones recibidas en la CREG, harán uso de esta opción los siguientes:

a) Transmisores Nacionales:

- Empresa de Energía de Boyacá

b) Operadores de Red

- Empresa de Energía del Putumayo

- Empresas Municipales de Cali

- Empresa de Energía de Boyacá

En cuanto a la petición de “establecer los procedimientos para el envío al LAC por parte de la CREG y la SSPD, de la Información de AOM entregada posterior al 30 de abril de 2017” se aclara que la información y la forma de entregarla están establecidas en las Resoluciones CREG 050 y 051 de 2010. En particular, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 de estas resoluciones, los agentes deben entregar al LAC, mediante comunicación escrita, el porcentaje de AOM a reconocer. Sin embargo, el plazo previsto para esta entrega se modifica con la Resolución CREG 049 de 2017, quedando a opción del agente seleccionar el mes de entrega entre mayo y agosto de 2017.

Además, con el propósito de contar con Información suficiente para aplicar los porcentajes de AOM, en el artículo 9 de la Resolución CREG 049 de 2017 se prevé que los agentes deben entregar, a las entidades citadas en esta resolución, el porcentaje de AOM aplicado cada mes desde enero de 2017 y los valores de las variables PAOMRj,i7,dme y PAOMRj,17. Para estas últimas debe informar los meses, hasta enero de 2018 inclusive, en los que se aplicará cada una de ellas.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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