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CONCEPTO 2719 DE 2017

(junio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Informe de auditoría aplicación esquema de tarifas diferenciales de que trata las resoluciones CREG 029 y 051 de 2016 Radicados CREG E-2017-000092, E-2017-003216, E-2017-004885 y E-2017-005513

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido los informes de auditoría que se mencionan en el asunto, informes que son enviados a la Comisión según lo establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Resolución CREG 029 de 2016 y que citamos a continuación.

ARTÍCULO 6. Auditoria y verificación de la aplicación del esquema diferencial de tarifas. Con el fin de garantizarla transparencia en la aplicación de lo contemplado en esta resolución, los comercializadores deberán:

(...)

4. Presentar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la CREG un informe realizado por un auditor extemo sobre la correcta aplicación de esta resolución y la correcta asignación de los recursos a los que ella se refiere.

Entendemos que los informes de auditoría parten principalmente del estado de cuenta que el comercializador reportó al auditor de acuerdo con lo exigido en el artículo 5 de la Resolución CREG 029 de 2016. Artículo que citamos a continuación.

ARTÍCULO 5. Sistema de información sobre el ahorro por parte de los comercializadores. Los comercializadores deberán hacer divulgación masiva a los usuarios regulados sobre el esquema diferencial de tarifas y promover el uso eficiente de energía.

(...)

Los comercializadores deberán llevar un estado de cuenta correspondiente a la aplicación de ésta resolución, con el fin de ser auditado posteriormente. En particular deberán identificar como mínimo las siguientes variables: (Hemos subrayado)

1. Valor por usuario y total de la energía ahorrada por ciclo de lectura.

2. Valor por usuario y total de la energía consumida en exceso de la meta de ahorro individual por ciclo de lectura.

3. Valor por usuario y total facturado por consumo en exceso de la meta de ahorro individual por ciclo de lectura.

4. Valor por usuario y total facturado por concepto de los menores valores a pagar por ahorro de energía por ciclo de lectura.

5. Valor de la cuenta a favor del mercado mayorista de energía

6. Tarifas aplicadas de acuerdo con lo establecido en esta resolución

A través del radicado S-2017-001723, manifestamos lo siguiente:

(…).

De lo anterior, identificamos que el auditor se pronuncia sobre el valor de las variables de: total facturado por consumo en exceso; total facturado por concepto de los menores valores a pagar; y las tarifas aplicadas. Sin embargo el auditor no se pronuncia sobre el valor de la cuenta a favor del mercado mayorista v el balance final del que trata el paso 3 del Anexo 1 de la Resolución CREG 029 de 2016.

De igual manera, notamos que el auditor se pronuncia sobre los valores de las variables de: tota! de la energía ahorrada; total de la energía consumida en exceso; y energía ahorrada en el mercado mayorista durante el mes de marzo de 2016.

No obstante, el auditor no se pronuncia sobre el balance final de ahorro de energía, valor que es necesario para justificar el balance final de que trata el

Paso 3 del Anexo 1 de la Resolución CREG 029 de 2016 y el del comercializador.

El auditor no se pronuncia sobre el balance total de ahorro de energía, es decir, sobre la diferencia entre el ahorro total neto de energía en el mercado minorista con el ahorro neto del comercializador en el mayorista.

Entendiéndose el ahorro total neto de energía en el mercado minorista, como la diferencia del total de los valores del numeral 1, menos el total de los valores del numeral 2 del artículo 5 de la Resolución CREG 029 2016. Y el ahorro neto del comercializador en el mercado mayorista, como el total de su ahorro en las fronteras comerciales registradas en el mercado mayorista.

(...)

Por lo anterior, en las comunicaciones con radicado CREG E-2017-004885 y E-2017- 005513, el auditor manifiesta lo siguiente:

(...)

Dando alcance a nuestro informe con base en Procedimientos Previamente Acordados sobre la aplicación del Esquema de Tarifas Diferenciales por parte de XXXXX S.A. E.S.P. emitido el 31 de agosto de 2016, nos permitimos manifestar que las variables objeto de análisis en nuestra auditoría reflejan razonablemente la correcta aplicación del Esquema.

(...)

Adicionalmente, como ven en el quinto punto del numeral 1 del Capítulo III - Procedimientos Previamente Acordados, también verificamos que las tarifas aplicadas en el esquema estuvieran acordes con lo establecido en la resolución CREG 029 de 2016.

(...)

CAPITULO III- PROCEDIMIENTOS PREVIAMENTE ACORDADOS

6. Validar el cálculo realizado por la compañía, con base en la información recibida de XXXXX, del cumplimiento de la meta de consumo, el ahorro de energía del mes de marzo de 2016 y el monto de la remuneración generada por el ahorro. (...)

7. Validar el valor de la cuenta del balance final a favor del comercializador.

La cuenta del balance final a favor del comercializador por la aplicación del Esquema de Tarifas Diferenciales, asciende a COP$6,267,932,802 de acuerdo con el siguiente detalle:

El Balance Total de ahorno es de 23,388,066 kWh, el cual resulta de la diferencia entre el Ahorro Neto en el mercado Minorista (Dc,m) y el Ahorro Neto en el mercado Mayorista (CFc,m).

Esta diferencia se origina por:

i. Metodología de cálculo de ahorno diferente en cada mercado: en el mercado Minorista la definición de la meta de ahorro individual es responsabilidad del comercializador, y para esto se tiene en cuenta el consumo individual de cada usuario. Para el caso del mercado Mayorista, la definición de la meta de ahorro agregada es responsabilidad del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC, y se establece con una referencia no comparable con la forma como se define la meta en el Minorista.

ii. Efecto asociado con los ciclos de facturación: El ahorro final en el mercado Mayorista es el resultado de agregar el ahorro diario calculado por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC. Este valor sólo refleja la diferencia entre la meta agregada y la energía que diariamente se registró en las fronteras comerciales reguladas representadas por el comercializador; mientras que el ahorno neto en el mercado Minorista se calcula con la energía facturada, por lo que su comportamiento dependerá de los ciclos de facturación.

iii. La transición del esquema de tarifas diferenciales establecida en la Resolución CREG 051 de 2016 establece que a los “usuarios cuyo último ciclo de lectura haya comenzado antes de la vigencia de esta resolución y no haya terminado hasta dicho momento y registren consumos en exceso al momento de realizar la lectura con respecto de la meta de ahorro individual, no le aplicará el esquema de tarifas diferenciales”.

De lo anterior, entendemos que las conclusiones del auditor validan y verifican los balances de; ahorro de energía y del que trata el paso 3 del anexo 1 de la Resolución CREG 029 de 2016. Así mismo, entendemos que el auditor certifica que el comercializador hizo una correcta aplicación de la resolución mencionada.

Lo anterior, sin perjuicio de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, ejerza sus funciones de inspección, vigilancia y control.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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