CONCEPTO 2719 DE 2008
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación recibida el 15 de septiembre de 2008
Radicado CREG E-2008-007964
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual eleva consulta sobre el tema de alumbrado público, señalando: “¿El sistema de semaforización hace parte o no del alumbrado público de los municipios”.
Al respecto, nos permitimos transcribir el concepto remitido por la Oficina Jurídica del Ministerio de Minas y Energía mediante Radicado 2006-015655 del 15 de septiembre de 2006, en donde se consulto si la semaforización hacia parte de la definición de alumbrado público:
“Al respecto nos permitimos comunicarle que el Artículo Segundo del Decreto 2424 de 2006 que define el Servicio de Alumbrado Público, determina a su vez en el parágrafo, de manera expresa, que tipo de iluminación queda excluida o no hace parte del Servicio de Alumbrado Público, sin hacer mención al sistema de semaforización establecido en la Resolución CREG 043 de 1995. Teniendo en cuenta que la exclusión constituye una excepción y como tal, deber ser expresa y taxativa, podemos concluir que de acuerdo con la norma citada, se desprende, stricto sensu, que el sistema de semaforización continúa siendo parte del Servicio de Alumbrado Público.”
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo