CONCEPTO 2717 DE 2023
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
Señor
XXXXXXXXXXXX
Ciudadano Veedor Anónimo
xxxxxxxxxxxxx@gmail.com
Asunto: Precios de bolsa febrero de 2023
Radicado CREG: E2023004849
Respetado señor Villamizar:
Hemos recibido su comunicación del asunto, con la solicitud que trascribimos a continuación sin cambios:
El 14 de marzo, a través de sus comunicados XM anunció que durante febrero de 2023, el precio de bolsa fue de 533,7 $/kWh, aumentó un 42,61% con respecto al precio promedio del mes anterior siendo el valor más alto presentado desde marzo de 2016. En el mismo comunicado, XM explica que el precio de bolsa depende de las ofertas que hacen diariamente los generadores con el objetivo de competir en la subasta de energía y está relacionado directamente con el tipo de fuente de generación y la disponibilidad de los recursos.
Teniendo en cuenta que la generación en Colombia es mayoritariamente hidráulica, es importante tener en cuenta como explican los generadores hidro este tipo de comportamiento. Por un lado, XM explica que el volumen útil de los embalses pasaron de un 73,33% en enero a 59,49% en febrero; sin embargo, en el comunicado publicado por Acolgen el 30 de enero de 2023, declaran que sus ofertas en bolsa se basan no solamente en el nivel del embalse de hoy sino que incluyen muchas otras variables puesto que tienen que responder por compromisos comerciales.
En palabras de Acolgen, el generador debe garantizar la entrega de energía a los usuarios llueva o no llueva, tangan embalse o no tenga y por eso presentan ofertas que les permitan guardar agua haciendo ofertas superiores y comparables con fuentes térmicas; porque de lo contrario, ponen en riesgo sus compromisos.
En el mismo comunicado, donde Acolgen explica que las ofertas de los generadores hidro son elevadas para guardar agua, en su momento explicaron que estaban 3,21% por encima del nivel mínimo para atender a los usuarios.
Teniendo en cuenta estas explicaciones de los generadores hidro donde de manera honesta revelan su incapacidad de sostener el suministro:
- Considera la CREG que permitir esos elevados niveles de precios para sostener un factor de seguridad de tan solo 3,21% es adecuado en términos del efecto al usuario final? Por otro lado, se supone que la seguridad ya está siendo pagada a través del componente CERE del Cargo por Confiabilidad, así que hay un monto de dinero considerable que se paga en forma anual y que tiene un peso significativo en el componente de generación. Sin embargo, de nuevo tomando las bien intencionadas y sinceras declaraciones de los generadores, más de la mitad de los embalses se secan en dos meses si nos cae agua. De tal manera que, la generación llueva o no llueva? como ellos mismos lo ponen, se paga pero no se tiene. En ese contexto: qué motivación tiene la CREG para seguir permitiendo pagar un esquema que no respalda la seguridad más de dos meses?
Respuesta:
La bolsa de energía es un mercado en competencia, de acuerdo con las reglas definidas en las Resoluciones CREG 024 y 025 de 1995 siguiendo las directrices de la Ley Eléctrica (Ley 143 de 1994). Por lo tanto, el precio se forma con las ofertas de disponibilidad y precio presentadas por los generadores, de tal forma que el precio de la bolsa lo determina la última planta en mérito, es decir, la última planta más económica que es necesaria para atender la demanda. En ese sentido, la CREG no define el precio de bolsa, sino que surge del mercado en donde se deben reflejar las condiciones de abundancia o escasez de los recursos para el corto y mediano plazo.
Ahora bien, si se identifica que en el mercado hay abuso de posición dominante, de tal forma que existe una potencial distorsión de la formación de los precios de bolsa, corresponde a las entidades de seguimiento, vigilancia y control, es decir, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) actuar para investigar y sancionar a los agentes que están ejerciendo el abuso de su posición dominante.
En lo que respecta a la Confiabilidad en el suministro de energía (Resolución CREG 071 de 2006), las reglas definen, para el caso de las plantas hidráulicas, que las Obligaciones de Energía Firme (OEF) se les asignan de acuerdo con la energía firme que pueden demostrar, considerando que la energía firme se calcula considerando la situación de aportes más critica que históricamente ha tenido la planta. Así las cosas, la remuneración de cargo por confiabilidad que reciben las plantas hidráulicas está asociada a la energía firme que la planta asegura entregar, aunque se encuentre en una condición crítica de aportes. Es decir, es una responsabilidad individual de cada planta, dada sus condiciones.
En lo que respecta a nivel mínimo del embalse que se requiere el sistema, la CREG tiene definido el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento (ESRD), Resolución CREG 026 de 2014, en donde para cada estación: invierno que corresponde a los meses de mayo a noviembre de cada año t, y verano que corresponde a los meses de diciembre del año t a abril del año t+1, se define la senda mínima del embalse del Sistema Interconectado Nacional (SIN), la cual se publica en la página web del operador del mercado, la empresa XM S.A. E.S.P. Con respecto a la senda de la estación precedente, correspondiente a los meses de diciembre de 2022 a abril de 2023, no se han identificado momentos en los cuales no se cumpla con la citada senda.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo