CONCEPTO 2706 DE 2009
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 17 de junio de 2009
Radicado CREG E-2009-005733
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta “1. Yo, XXXXX como instalador particular, que normas técnicas, resoluciones o decretos debo cumplir para que toda red que construya cumpla con los requisitos y pueda ser aprobada y certificada por el distribuidor. 2. Qué ley, decreto, resolución o normas técnicas con sus respectivas páginas, indica que el distribuidor puede "interpretar" o emitir criterios técnicos a su acomodo. 3. Debo acatar para la aprobación o certificación de las redes del gas natural, las leyes, decretos, la normas técnicas, resoluciones o las interpretaciones o criterios técnicos que el distribuidor invente a su acomodo ya que ni el mismo las cumple.”
Al respecto, de manera atenta le reiteramos que la CREG tiene la competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las Leyes 142 y 143 de 1994.
El artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece la función de la CREG de absolver consultas sobre las materias de su competencia, dentro de las cuales no se encuentra el tema de la construcción de redes internas utilizadas para el servicio de gas combustible.
Por lo anterior y por tratar un asunto de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, estamos dándole traslado de su comunicación a esa entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo.
En relación con la pregunta No. 3: “Debo acatar para la aprobación o certificación de las redes del gas natural, las leyes, decretos, la normas técnicas, resoluciones o las interpretaciones o criterios técnicos que el distribuidor invente a su acomodo ya que ni el mismo las cumple.” le comentamos que la Resolución CREG 067 de 1995 establece:
“IV.5 CRITERIOS TÉCNICOS DE DISEÑO
IV. 5.1 Normas y especificaciones de diseño.
4.19 El diseño de las obras de infraestructura de tuberías, equipos, medidores, reguladores, y demás elementos que se utilicen en conexiones de usuarios a los sistemas de distribución y los equipos que utilicen gas combustible deberán cumplir, con las Normas Técnicas Colombianas (Código de Normas Técnicas y de Seguridad), o en su ausencia con las normas internacionales aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía.”
Así las cosas las obras de infraestructura de tuberías, equipos, medidores, reguladores, y demás elementos que se utilicen en conexiones de usuarios a los sistemas de distribución y los equipos que utilicen gas combustible deben cumplir, con las normatividad vigente para el efecto.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo